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» La voz
Fecha: 07/05/2024 03:27
Las disposiciones laborales del proyecto de la llamada “Ley bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, con media sanción de la Cámara de Diputados, significan transformaciones estructurales en la filosofía y la sustancia del sistema de relaciones laborales. La afirmación se funda en al menos cinco disposiciones. La primera es la supresión de toda disposición indemnizatoria persecutoria del trabajo irregular en sus múltiples formas. Son sanciones actuales muy contundentes, es verdad. Pero se pueden evitar con el simple recurso de cumplir con la ley. No es lo mismo –remedando al tango Cambalache, que “resulta que es lo mismo ser derecho…”– que traicionar la ley laboral sumergiendo a un trabajador en la irregularidad, privándolo de derechos y discriminándolo respecto de otros. Se pasará de la “industria del juicio” –que afronta quien incumple y viola la ley, no quien la cumple– a la impunidad de estar fuera de la ley, a la “industria de la irregularidad registral”. La segunda reforma troncal es la creación de la figura de emprendimientos de hasta seis “trabajadores independientes con colaboradores”. Su naturaleza jurídica será de “relación autónoma”. Aparta de la protección del trabajo dependiente a algo menos del 84% de las empresas nacionales que hoy poseen menos de 10 trabajadores. En este segmento que abarca a centenares de miles de trabajadores, resulta tentador, en establecimientos de pocos trabajadores dependientes, reconvertirse o cerrar y crear un “emprendimiento” con trabajadores no dependientes, sin jornada limitada, salario mínimo, sin estabilidad, no convencionados y no sindicalizados. Una tercera base de cambio estructural es la facilitación de la subcontratación y la eventualización de trabajadores mediante modificaciones al sistema de solidaridad contractual que rige en la actualidad. En cuarto lugar, la duplicación del período de prueba actual, llevándolo a seis meses, con posibilidad negociada colectivamente de llegar a un año, significa dotar a las empresas de una población flotante de trabajadores sin estabilidad y obvios menos derechos. Salvo que se trate de un físico nuclear, no se justifica un año para conocer a un trabajador en sus aptitudes para un puesto. En quinto término, si se deja de lado que se permite discriminar a un trabajador mediante una indemnización del 50% o del 100% de la prevista por despido sin justa causa, aparece la posibilidad de despedir apelando a un fondo de cese laboral acordado de manera colectiva o suprimir la estabilidad laboral. Y con ello, el mínimo horizonte de previsibilidad de sobrevivencia alimentaria de un trabajador dependiente y de la salvaguarda de sus derechos laborales. Desigualdades a la vista En suma, el mundo del trabajo nacional, a mediano plazo, quedará conformado por trabajadores formales que trabajarán en grandes y medianas empresas con una relativa trama legal protectoria de derechos, por un lado, y por otro, una base y un racimo inmensos, claramente mayoritarios, de trabajadores precarios irregulares o no registrados, “colaboradores independientes”, a “prueba” permanente y bajo la fragilidad laboral del fondo de cese laboral o su condición de tercerizados y “eventualizados”. Este último sector de vulnerables y discriminados retrocede en derechos a condiciones anteriores a la creación de los derechos sociales, como el Derecho del Trabajo. El nombre de la ley en debate evoca la libertad. Hermoso derecho; hermosa palabra. La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce la libertad para todos los seres humanos como inherente a su condición misma. Todas las personas nacen libres, sí, pero al mismo tiempo iguales en dignidad y en derechos. En especial si esa persona es vulnerable o está en relación laboral subordinada. Si no hay igualdad, dignidad ni derechos, no hay ninguna base ni puntos de partida para la libertad. Es una norma liberticida laboral. * Doctor en Derecho y Ciencias Sociales; abogado laboralista y profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (UNC)
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