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  • Prisión efectiva a integrantes de una banda dedicada a robos violentos en Jujuy

    » El tribuno

    Fecha: 06/05/2024 18:26

    En un Juicio Abreviado, el Tribunal en lo Criminal Nº 2 condenó a Luis Alberto Maizares a la pena de 6 años de prisión de ejecución efectiva por ser autor material y responsable de los delitos de “Robo en poblado y en banda con uso de arma y Robo en poblado y en banda en grado de tentativa (dos hechos) en concurso real”; a Fátima Margarita Maizares y Fernando Ezequiel Fines a la pena de 5 años y 6 meses de prisión de ejecución efectiva como autores materiales y responsables de los delitos de “ Robo en poblado y en banda con uso de arma y Robo en poblado y en banda en grado de tentativa ( dos hechos) en concurso real”. En un Juicio Abreviado, el Tribunal en lo Criminal Nº 2 condenó a Luis Alberto Maizares a la pena de 6 años de prisión de ejecución efectiva por ser autor material y responsable de los delitos de “Robo en poblado y en banda con uso de arma y Robo en poblado y en banda en grado de tentativa (dos hechos) en concurso real”; a Fátima Margarita Maizares y Fernando Ezequiel Fines a la pena de 5 años y 6 meses de prisión de ejecución efectiva como autores materiales y responsables de los delitos de “ Robo en poblado y en banda con uso de arma y Robo en poblado y en banda en grado de tentativa ( dos hechos) en concurso real”. Además, ordenó el inmediato traslado de los condenados a las dependencias del Servicio Penitenciario provincial. La sentencia fue dictada días pasados por los jueces Dres. Salvador Gustavo Ortiz -presidente de trámite- y Luis Ernesto Kamada y la jueza Dra. Ana Carolina Pérez Rojas; secretaría a cargo de la Dra. Analía Savio Abraham. Los hechos De acuerdo a la requisitoria de la Fiscalía, los ilícitos ocurrieron en fecha 5 de septiembre de 2022, en la ciudad de San Salvador de Jujuy. El primero de ellos tuvo lugar aproximadamente a las 4:30 horas, en circunstancias en las que un hombre caminaba por la calle Monteagudo casi esquina Río Bamba en el barrio Coronel Arias, cuando de repente desde atrás apareció un automóvil Chevrolet Classic del cual descendió el acusado Luis Alberto Maizares blandiendo en una de sus manos un arma de punzo cortante y le refirió “dame todo lo que tengas”. La víctima se resistió forcejeando con el imputado quien le propinó dos puntazos hiriéndole el dedo pulgar de la mano y la zona del muslo y rodilla, para luego descender del vehículo los acusados Fátima Maizares y Fernando Fines y entre los tres golpearon con puños y patadas a la víctima, sustrayéndole un par de zapatillas, dinero, dos teléfonos celulares y documentos personales; dándose a la fuga a bordo del rodado en el que se transportaban por calle Río Bamba. Un poco más tarde, a horas 5:00 aproximadamente, en el barrio San Guillermo II, en una calle de ingreso a un supermercado mayorista, una persona estacionó su automóvil Fiat Tipo y cuando se retiraba de lugar caminando advirtió la presencia del rodado marca Chevrolet Classic, el cual detuvo su marcha. Del mismo descendió el acusado Luis Maizares quien con una piedra rompió la ventanilla de vidrio del lado del conductor del vehículo para luego sustraer de su interior un estéreo y cuando se iba a dar a la fuga es que se hizo presente personal de la policía provincial. Fue entonces que Ezequiel Fines y Fátima Maizares descendieron del Chevrolet y se dieron a la fuga, corriendo el primero y la segunda nombrada se escondió en un yuyaral en proximidades del lugar, en donde fue aprehendida. Juicio Abreviado El juicio se resolvió en una única audiencia en la que se aplicó el procedimiento de Juicio Abreviado Inicial, establecido en el Artículo 385 del Código Procesal Penal de la Provincia – Ley 5623. El mismo puede ser aplicado a solicitud del Ministerio Público Fiscal si este considera que corresponde aplicarle al acusado una pena privativa de la libertad de hasta 6 años o una pena no privativa de libertad. Para que la solicitud sea admisible, es necesaria la conformidad del imputado, asistido por su defensor o defensora, sobre la existencia del hecho, su participación en el mismo y la calificación legal recaída. Finalmente, se requiere también el acuerdo del Tribunal de juicio. Como representante del Ministerio Público de la Acusación se desempeñó el Dr. Alejandro Maldonado. En tanto, la defensa técnica de los enjuiciados fue ejercida por el Dr. Jorge Albesa, de Fernando Fines, y la Defensora Oficial Penal Dra. Adriana Fernández, del Ministerio Público de la Defensa Penal, por Luis Maizares y Fátima Maizares.

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