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  • El Ayuntamiento de Córdoba permitirá la entrada de animales de compañía

    » Diario Cordoba

    Fecha: 06/05/2024 11:04

    La junta de gobierno local ha aprobado este lunes una instrucción reguladora del acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas municipales del Ayuntamiento de Córdoba, y a sus entidades y organismos adscritos, al calor de la nueva ley de Bienestar Animal. En dicha instrucción se recogen los criterios de aplicación en materia de acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas municipales y se establecen una decena normas. En primer lugar, no se permitirá la permanencia de animales de compañía a edificios y dependencias públicas, sino únicamente el acceso a las mismas por el tiempo estrictamente necesario para la realización del trámite administrativo o de atención a la ciudadanía, salvo prohibición expresa de acceso. Los responsables de los edificios y dependencias públicas podrán delimitar los espacios y condiciones de acceso de los animales, así como establecer límites cuando el animal en cuestión muestre signos de agresividad, deficiencias sanitarias o falta de higiene, entre otros, que puedan menoscabar la seguridad o la salud de los trabajadores o de otras personas del entorno. Nueva instrucción por la ley de bienestar animal. / CÓRDOBA En segundo lugar, se declara, como regla general, la prohibición expresa en aquellos edificios y dependencias públicas en que no se presten servicios de atención a la ciudadanía, salvo en aquellos en las que, por el responsable de la gestión y administración del edificio, se considere oportuno el acceso. Esta prohibición de acceso deberá quedar indicada mediante la exposición visible de cartel informativo dispuesto en los lugares cercanos a los accesos o fácilmente localizable desde estos, teniendo en cuenta los usos y características de los edificios, dependencias, establecimientos e instalaciones. Los carteles informativos estarán situados, preferentemente, en sentido perpendicular a los desplazamientos, y de forma que no queden ocultos por obstáculo alguno. Por otro lado, como regla general, se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios públicos municipales para la realización de trámites administrativos por el tiempo indispensable, en los edificios municipales que alberguen oficinas con competencias de asistencia en materia de registro, así como en otros edificios y dependencias públicas en las que se presten servicios de atención a la ciudadanía. No obstante, no podrán acceder a los edificios y dependencias públicas por motivos de seguridad, salubridad o salud, entre otros, en los que se prohíba su acceso mediante la exposición del cartel informativo. Con correa o transportín El tiempo de estancia debe ser el estrictamente necesario para la realización de los trámites, quedando prohibida la realización de actividades y la permanencia de animales de compañía. Los animales deberán estar en todo momento sujetos con correa corta o permanecer dentro de sus transportines, siempre bajo vigilancia de la persona portadora. En caso de que, de acuerdo con la regulación legal vigente, precisen de bozal, deben utilizarlo en el interior del edificio. 6. Los animales deben presentar un comportamiento y estado de higiene y sanitario adecuados y no deberán causar molestias al resto de personas que se encuentren en el lugar ni alterar la convivencia. En cualquier caso, la instrucción recoge que prevalecerá la seguridad y salud de los trabajadores y de la ciudadanía al acceso de animales de compañía, y que la persona titular del animal asume la responsabilidad por cualquier desperfecto o suciedad causada por este en el interior del edificio. La persona que acceda con el animal (titular o responsable) deberá ir provista de bolsa y botella de agua para las posibles deposiciones u orines del animal. Por último, se determina que esta instrucción no será de aplicación a aquellos perros que, de conformidad con la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía, y demás normativa aplicable, tengan reconocida dicha condición. Asimismo, dichas limitaciones no serán de aplicación para perros utilizados en los casos de terapia asistida

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