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  • Entre Ríos, Argentina

  • Comerciante deberá indemnizar a una ex empleada que fue agredida en la puerta de su local

    Usuhahia » Diario Prensa

    Fecha: 06/05/2024 09:49

    Los hechos ocurrieron en Río Grande el 26 de abril último cuando una mujer fue violentada por su pareja, en su lugar de trabajo. El Juzgado de 1era Instancia del Trabajo a cargo del juez Fernando Cayzac condenó al dueño de una firma comercial, cuyo criterio fue calificado por el magistrado como “estereotipado y prejuicioso”. El comerciante la había despedido bajo la modalidad de “justa causa” por considerar que lo ocurrido perjudicaba la imagen de su negocio. Ahora deberá abonar la correspondiente indemnización y pagar una suma por daño moral. El titular del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 2 del Distrito Judicial Norte, Fernando Cayzac, dictó sentencia el pasado 26 de abril a favor de una mujer que fue despedida tras ser agredida por su pareja en la puerta del comercio en donde trabajaba. El empleador la notificó de su “despido con causa” en virtud de los acontecimientos mencionados, argumentando que los mismos ponían en riesgo la integridad del resto de sus empleados y perjudicaban la imagen comercial de su emprendimiento. En su fallo el juez Cayzac consideró que en este caso “la decisión del empleador responde a una visión estereotipada y prejuiciosa según la cual la mujer víctima de violencia de género participa en la responsabilidad de esa situación”. En esa línea, ejemplificó que “el empleador optó por cortar por la parte más delgada del hilo, excluyendo a la víctima, desentendiéndose de su situación, y tomando una decisión que, al menos, no considera plenamente la dignidad de la trabajadora”. El juez concluyó su argumento al sostener: “El Derecho, y más aún la dignidad inherente al ser humano, nos exige concebir, no sólo a los funcionarios públicos, sino a todos los que integramos la sociedad, soluciones que incluyan a las personas especialmente vulnerables como lo son las mujeres víctimas de violencia de género”. Ahora, la demandante no solo deberá percibir una liquidación que incluya la correspondiente indemnización por haber sido despedida “sin justa causa” sino también una suma de dinero a evaluarse, referida al concepto “daño moral”.

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