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  • Reforma laboral: conociendo la historia, ¿podrá tener éxito el plan del Gobierno?

    » Cronista.com

    Fecha: 04/05/2024 23:27

    Dentro del proyecto denominado "Bases", la Cámara de Diputados aprobó una reforma laboral con un blanqueo de las relaciones laborales. Desde los años '90, en el país se intentó flexibilizar las relaciones laborales y poner en práctica diferentes regularizaciones de las registraciones laborales, pero los resultados fueron poco favorables. Por un lado, están los que afirman que los costos laborales en Argentina son altos y que deberían reducirse para dinamizar la actividad económica. Por el otro, están aquellos que opinan que la flexibilidad laboral atenta contra el alicaído sistema previsional y con lo que se destina a las obras sociales. Una forma de teoría del huevo o la gallina. La ANSES, además de atender las jubilaciones con los aportes que efectúan los trabajadores que están en el circuito formal, sostiene los planes sociales, pero no hay que olvidar que recibe la recaudación del 100% del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios. Este impuesto vence a fines del año 2027, y estuvo en peligro cuando el gobierno anterior ofreció a las provincias parte de su recaudación para reemplazar lo que dejaba de ingresar por el alivio en el impuesto a las Ganancias en los sueldos. Hay opiniones sobre que en épocas de caída de la actividad económica deben flexibilizarse las normas laborales. En sentido contrario, se piensa que cuando hay crisis en la economía, ninguna empresa va a contratar más trabajadores por el simple hecho de lo que diga una ley. Van a hacerlo solamente en la medida que mejore la economía. Entonces, todo depende del cristal con que se mire, o dicho de otra forma del lugar en donde se esté parado. La opinión de un jubilado o la de un trabajador activo, que están pendientes de cómo será su jubilación en el futuro, seguramente irá en la dirección de no desfinanciar al sistema previsional. En cambio, y con razón, un empleador Pyme esperará que se bajen las cargas patronales. Qué propone la reforma laboral incluida dentro de la Ley Bases El proyecto de Ley Bases, aprobado en Diputados, incluye un capítulo referido a la llamada "Modernización laboral", dentro de cual se propone introducir cambios en las relaciones laborales y un nuevo blanqueo laboral, sobre los empleados no registrados o que se encuentren con registraciones deficientes. Algunos de los principales puntos establecen lo siguiente: Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas. La empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, exclusivamente respecto de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestación para esta última. respecto de los trabajadores proporcionados, exclusivamente respecto de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestación para esta última. En cuanto al período de prueba , el contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 6 meses de vigencia . Las convenciones colectivas de trabajo podrán ampliar dicho período de prueba: a) hasta 8 meses, en las empresas de 6 y hasta 100 trabajadores; y b) hasta 1 año en las empresas de hasta 5 trabajadores. , el contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los . Las convenciones colectivas de trabajo podrán ampliar dicho período de prueba: a) hasta 8 meses, en las empresas de 6 y hasta 100 trabajadores; y b) hasta 1 año en las empresas de hasta 5 trabajadores. No podrá contratarse empleados por más de una vez , usando el período de prueba. Tampoco podrá utilizarse en forma abusiva, para evitar efectivizaciones de trabajadores. , usando el período de prueba. Tampoco podrá utilizarse en forma abusiva, para evitar efectivizaciones de trabajadores. En el caso de embarazo , queda prohibido el trabajo del personal femenino o persona gestante durante 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo . Sin embargo, la persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 10 días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. , queda del personal femenino o persona gestante durante . Sin embargo, la persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 10 días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. Para los casos de desvinculaciones sin causa, mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable. Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación realizada por mutuo acuerdo. El trabajador independiente podrá contar con hasta otros 5 trabajadores, considerados también independientes, para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado. considerados también independientes, para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado. Este mecanismo se basará en la relación autónoma, sin que exista vinculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo. Queda prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley. ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo. Queda prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley. Se Incorpora al Código Penal, un artículo que establece: " Será reprimido con 6 meses a 3 años de prisión quien impidiere, estorbare o entorpeciere el acceso a un comercio , industria o establecimiento de cualquier tipo con el fin de obtener un beneficio o causar un perjuicio. Si la acción se desarrollare simultáneamente sobre diversos locales o sucursales del mismo comercio, industria o establecimiento, la pena será de 1 año a 4 años de prisión". , industria o establecimiento de cualquier tipo con el fin de obtener un beneficio o causar un perjuicio. Si la acción se desarrollare simultáneamente sobre diversos locales o sucursales del mismo comercio, industria o establecimiento, la pena será de 1 año a 4 años de prisión". Se propone derogar la ley de viajantes de comercio. Además, eliminar determinadas multas y sanciones laborales, que incluyen al régimen general de contratación - al trabajo agrario y al de servicio doméstico, previstas en las leyes 24.013, 25013, 25.323, 25.345, 26.727 y 26844, que habían figurado en el DNU 70/23 y que tuvieron suspensión en la justicia. Nuevo blanqueo laboral Se propone la regularización, por 90 días de sancionada la ley, de relaciones informales del sector privado, que se hayan iniciado antes de la ley. Incluye las que no se encuentran registradas como las que lo están en defecto. Se prevé reducción y la condonación de más del 70% de las sumas adeudadas, de las diferentes obligaciones incumplidas. No se incluyen las deudas de aportes y contribuciones a las obras sociales ni con las de las ART. En otros blanqueos se autorizaba a la AFIP a establecer planes de facilidades de pago para esos conceptos. Los trabajadores regularizados podrán computar hasta 5 años como aportes realizados, calculados sobre un importe equivalente al salario mínimo vital y móvil. Qué sucedió anteriormente Estas ideas no son nuevas, comenzaron en el año 2001, con la sanción del Decreto 814, cuando se diferenciaron los porcentajes de contribuciones patronales destinados a la seguridad social con el argumento, según se decía, de "establecer las bases para el crecimiento sostenido, y la competitividad y el aumento del empleo y que para alcanzar tal objetivo, resulta particularmente necesario instrumentar medidas que tiendan a la reducción del nivel de los costos de producción" . Luego, el exministro Cavallo implementó los planes de competitividad, permitiendo computar como crédito fiscal para el Impuesto al Valor Agregado, las contribuciones patronales de la seguridad social que pagaban las empresas. Por otro lado, en el mes de julio de 1994, con la privatización del sistema previsional, la AFIP comenzó a cobrar y a administrar los fondos jubilatorios y los destinados a las obras sociales (aportes y contribuciones). A partir de ahí, las transferencias realizadas a las obras sociales en general tuvieron demoras y se hacían discrecionalmente, afectando el desenvolvimiento normal de esos sistemas de salud. Más tarde, en 2008, la Ley 26.476 creó un blanqueo laboral y en otro capítulo un régimen de fomento para las nuevas contrataciones de trabajadores. Este régimen que estuvo vigente era similar al que intentó llevar a cabo sin éxito el gobierno de Macri, y que extrañamente fue muy criticado por la oposición que antes lo aceptó sin mutarse. Esto demostró una vez más la vigencia del "teorema de Baglini", que dice que cuanto más cerca del poder se está, más cuesta tomar ciertas medidas. Por ese blanqueo, se condonaba la deuda y las multas previsionales para las empresas que blanqueaban hasta 10 empleados y a éstos se les permitía computar cantidad de años de aportes para el momento en que tramiten su jubilación. Asimismo, se daban beneficios, relacionados con la disminución de cargas sociales, a las nuevas contrataciones que se realicen el los años siguientes. Estas estadísticas comprueban que el hecho de implementar medidas de reducción de contribuciones patronales no aseguraron, por sí solas, que se incremente la contratación de trabajadores, ni tampoco que se reduzcan los niveles de empleados no registrados. Tampoco debe omitirse que existió vigente desde 2014 una ley (26.940), que otorgaba una reducción del 50% sobre las contribuciones patronales de la seguridad social para los pequeños empleadores (personas físicas, sociedades de hecho y de responsabilidad limitada) con hasta 5 empleados, cuya facturación anual no superara $ 2.400.000. Sin embargo, los datos que surgen de un estudio del Ministerio de Trabajo, relacionado con la evolución del empleo no registrado, excluyendo a los beneficiarios de planes sociales, demostró que en el período 1997 a 2002 la tasa fue del 38%, y luego a pesar de las medidas aplicadas desde 2008, la tasa se mantuvo, en un porcentaje cercano, del 36%. Estas estadísticas comprueban que el hecho de implementar medidas económicas, en los años 2001 y 2008, de reducción de contribuciones patronales no aseguraron, por sí solas, que se incremente la contratación de trabajadores, ni tampoco que se reduzcan los niveles de empleados no registrados en la economía. Por otro lado, especialistas en demografía aseguran que nuestro país goza de un período de bono demográfico. Esta situación se consigue cuando en un país existen más habitantes en la población económicamente activa con relación a la población infantil y anciana. Como este período para Argentina concluiría en el año 2035, deberían aprovecharse todos estos años para generar ahorro, incluidos los fondos destinados a la previsión social, para cuando la situación cambie. A través de la reforma tributaria del gobierno de Macri (Ley 27.430), se introdujo la figuras del mínimo no imponible previsional para que las empresas desde febrero del año 2018 puedan descontar de la contribución de la seguridad social un importe que comenzó a ser de $ 2400 por cada empleado. Este monto se actualizaba anualmente por el costo de vida y se iba a ir incrementando hasta llegar a $ 12.000 (históricos) en el año 2022. Además con esta reforma todas las empresas, independientemente su tamaño, se iban a encontrar en el 2022 pagando la misma alícuota de contribuciones de la seguridad social: el 19,50%. Luego, el gobierno de Fernández volvió a establecer alícuotas diferentes para las Micro, Pequeñas y las Medianas (tramo 1 y 2) que volvieron a la tasa del 18% y del 20,4% para las demás empresas. Como se puede observar, desde el año 2001, se viene intentando reducir el impacto de las contribuciones de la seguridad social bajo diferentes formatos, medidas que son necesarias para las empresas. Pero en contraposición está en peligro la solidez que debe mantener el sistema previsional para poder solventar las jubilaciones actuales y futuras. Las dos visiones van en sentido contrario, sólo una mejora de la economía colocará inexorablemente a ambas en la misma dirección.

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