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» La Gaceta Tucuman
Fecha: 04/05/2024 05:11
En otro apartado de la resolución se definió también que la Prestación por Desempleo, prevista en el artículo 118 de la Ley Nº 24.013, para los trabajadores convencionados o no convencionados, “será equivalente a un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo". De esta manera, el monto mínimo de la Prestación por Desempleo quedó en $ 117.157,56.
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