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  • Una por una, las condenas y absoluciones en el 14° juicio por delitos de lesa humanidad en Córdoba

    » La voz

    Fecha: 04/05/2024 02:02

    El Tribunal Oral Federal II (TOF 2) de Córdoba sentenció -con diferentes condenas- a cinco de los siete acusados en el marco del 14° juicio por delitos de lesa humanidad en la provincia, cometidos durante la última dictadura. El jueves se conoció el fallo de los camaristas Julián Falcucci, María Noel Costa y Fabián Asís. Hubo tres condenas a prisión perpetua para los policías del temido departamento policial D2 Carlos Yanicelli, Yamil Jabour y Juan Eduardo Molina. En tanto, Mirta “Cuca” Antón fue sentenciada a 15 años, mientras que Raúl Alejandro Contreras recibió 7. Ana María Rigutto de Oliva Otero y Adela María González fueron absueltas del robo de la recuperada nieta 107. Lesa humanidad: Las condenas y absoluciones una por una Carlos “el Tucán” Yanicelli: prisión perpetua, inhabilitación absoluta perpetua. Yamil “Yogur” Jabour: prisión perpetua, e inhabilitación absoluta perpetua. Juan Eduardo Molina: prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua. Mirta “Cuca” Antón: 15 años de prisión, e inhabilitación absoluta perpetua. Raúl Alejandro Contrera: 7 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua. Ana María Rigutto de Oliva Otero: absuelta. Adela María González: absuelta. Qué habían pedido los fiscales Los fiscales Facundo Trotta y María Laura Bazo Queirolo habían solicitado al Tribunal Oral Federal N°2 de Córdoba (TOF2) prisión perpetua para los expolicías del Departamento de Informaciones (D2) durante la última dictadura Carlos Alfredo “Tucán grande” Yanicelli (70), Yamil “Turco” o “Yogur” Jabour (77) y Juan Eduardo Ramón “Negro” Molina (78) por el secuestro, tortura y desaparición forzada seguida de muerte de Juan Carlos Bazán y su primo Elías Humberto Ríos. La causa por lesa humanidad en Córdoba Los acusados llegaron a debate por hechos cometidos en perjuicio de 14 víctimas, que incluyen privación ilegítima de la libertad agravada, tormentos agravados, abuso sexual, desaparición forzada de personas seguida de muerte, supresión de estado civil y alteración de estado civil, y sustracción de una persona menor de 10 años, prevaricato de auxiliares de la Justicia, falsedad ideológica y falso testimonio. Fueron juzgados los expolicías del D2 Mirta “Cuca” Graciela Antón (”célebre” torturadora y asesina) y a sus excolegas Carlos Yanicelli, Jabour, Raúl Alejandro Contrera y Molina; la exasesora de menores Ana María Rigutto de Oliva Otero; y Adela María González, imputada por el falso testimonio que permitió la inscripción de una niña como hija de dos personas que no eran sus progenitoras. Los fiscales habían pedido perpetua para Yanicelli, Jabour y Molina por privación ilegítima de la libertad agravada, tormentos agravados y desaparición forzada de personas de seguida de muerte de Bazán y Ríos. Los jueces Falcucci (presidente), Asís y Costa. (Archivo/Ramiro Pereyra) Además solicitaron a los jueces, Julián Falcucci (presidente), José Asís y Noel Costa, 13 años de prisión por los mismos hechos para Contrera, en calidad de partícipe secundario; 15 años de prisión para “Cuca” Antón (ya condena por hechos similares años atrás, que purga con domiciliaria) por privación ilegítima de la libertad agravada y tormentos agravados (cinco hechos); ocho años de prisión para Rigutto de Oliva Otero como partícipe necesaria de la alteración del estado civil y sustracción de una nena y prevaricato de los auxiliares de Justicia. Finalmente pidieron siete años para González por falsedad ideológica, falso testimonio, supresión del estado civil y de sustracción de la nena (partícipe necesaria) nacida durante el cautiverio de su madre -que sobrevivió y luego la buscó-, que fue inscripta como hija biológica de una asistente social de la entonces Casa Cuna y de su esposo. Hechos y pruebas Antón llegó a juicio por el secuestro y torturas. De acuerdo a la acusación, todos los casos tienen en común que las víctimas eran mujeres con familiares que se encontraban detenidos en la ex Unidad Penitenciaria N° 1 (excárcel de San Martín), donde se implementó un sistema diferenciado para prisioneros políticos a partir del 24 de marzo de 1976: los detenidos por delitos comunes tenían un régimen regular, con visitas y demás derechos previstos. En cambio, quienes se encontraban privados de la libertad por delitos vinculados con actividades calificadas como “subversivas” tenían un régimen restrictivo, sin visita ni contacto con el exterior, sin posibilidad de salir al patio, entre otras restricciones. Por este régimen se estableció una forma de comunicación clandestina, a través de la cual algunos familiares de los detenidos comunes ingresaban y egresaban mensajes que los presos políticos enviaban a sus familias, permitiendo que pudieran conocer el lugar donde se encontraban sus seres queridos, así como las condiciones de detención. Por este proceder, las víctimas Teresa Luisa Peralta, Marta Nélida Funes, Delfina Lidia Peñaloza y María de las Mercedes Moreno -familiares de denominados “presos comunes”- y María Lidia Piotti -familiar de un prisionero político-, fueron identificadas y detenidas setiembre de 1978, en diferentes procedimientos, todos ilegales y caracterizados por la violencia desplegada, para luego ser trasladadas al D2, ubicado en en Mariano Moreno, donde fueron torturados y, en algunos casos, también violadas y abusadas. De acuerdo al alegato de la fiscalía, “los testimonios revelan el propósito del personal del D2 de reducir a las víctimas a meros objetos con información extraíble y al mismo tiempo satisfacer sus apetencias sexualmente”. Molina, uno de los expolicías del D2. (La Voz/Archivo/Captura/TOF2/YouTube) Antón se desempeñó en el D2 cuando el personal realizaba allanamientos, detenciones e interrogatorios bajo brutales sesiones de torturas y participaba de asesinatos y, en muchos casos, de la posterior desaparición de los cadáveres. Una de las víctimas aseguró haber visto a Antón en el D2 en el tiempo en que las cinco mujeres estuvieron detenidas. La testigo detalló que, durante las sesiones de tortura, había varias personas que participaban activamente y que entre ellas se encontraba “una mujer que le decían ‘Cuca’”, apodo al que respondía Antón, que le quiso aplicar la picana. Por su parte, Yanicelli, Jabour, Contrera y Molina fueron acusados por su participación en el secuestro, la tortura y el posterior asesinato de Bazán y su primo, Ríos. El 8 de agosto de 1979 personal no identificado del D2 capturó a Bazán y Ríos en la calle y los trasladó a la sede policial. La entonces Casa Cuna. (La Voz/Archivo) Una vez allí, los policías, entre quienes se encontraban Molina, Jabour, Yanicelli y Contrera, junto a otros efectivos (que luego fallecieron), bajo las órdenes de sus superiores, sometieron a las víctimas a condiciones extremas de cautiverio y tortura. El personal policial luego asesinó a Bazán y Ríos, quienes permanecen desaparecidos. De acuerdo a sus legajos personales, los policías acusados se desempeñaban en el D2 a la fecha del hecho. Los fiscales sostuvieron que un detenido señaló directamente a Molina, Jabour y Yanicelli entre los policías que interrogaron con dureza a Bazán en la oficina de fichero y archivo. Destacaron que el testigo señaló que Contrera contribuyó “a las prácticas habituales que sufrían las víctimas alojadas, ya que se brindaba la información necesaria a los fines de su ubicación y posterior secuestro o detención”. El último de los hechos abordados en el alegato ocurrió el 26 de septiembre de 1978, cuando personal del D2 no identificado ingresó a la casa de María Mercedes Moreno (embarazada de siete meses) y detenida en el D2. Luego fue enviada a la Maternidad Provincial, donde en octubre de 1978 dio luz a una niña. Al ser dada de alta, Moreno fue nuevamente alojada en el D2, hasta que el 28 de noviembre de ese año fue encarcelada en el Buen Pastor, desde donde recuperó su libertad en abril de 1979. La hija de la mujer nació prematura y con problemas de salud. Moreno fue trasladada nuevamente al D2, mientras que la beba permaneció internada hasta que fue derivada a la Casa Cuna. Permaneció alojada por orden del titular del Juzgado de Menores de 1° Nominación, Horacio Pueyrredón (fallecido) dado que el director de la Maternidad (aún a sabiendas de quiénes eran el padre y la madre) solicitó a la Justicia el alta de la nena, que fue concedido por el magistrado. La fiscalía sostuvo que, en este contexto, la asesora de menores Rigutto de Oliva Otero y el titular del juzgado prescindieron de la figura materna y omitieron adoptar los recaudos y diligencias mínimas para contactar a la madre privada de libertad y entregarle la niña para que permaneciera con ella en su lugar de detención. Luego de que Moreno recuperó su libertad ambulatoria, y a pesar de haber concurrido a la Casa Cuna para visitar su hija, así como al Juzgado para requerir autorización para recuperar el contacto con la niña, el juez provincial, con la anuencia de Rigutto de Oliva Otero, otorgó la guarda al matrimonio de Laura Dorila Caligaris (ya muerta), quien se desempeñaba como asistente social de la Casa Cuna, y su esposo Osvaldo Roger Agüero (fallecido). Tiempo más tarde, el matrimonio compareció ante otro Juzgado Civil (a cargo de Carlos Bonadero, fallecido) y solicitó la inscripción de la nena en el Registro Civil. Para ello invocó falsamente que la niña era su hija biológica, alteró su nombre y acompañó un certificado médico falso y dos testigos que corroboraron esta versión apócrifa de los hechos, entre los que se encontraba la acusada González. De esta manera, lograron sustraer a la niña de su madre y sustituyeron su identidad. En 2012, un examen de ADN corroboró el vínculo biológico de Moreno y su hija. Ana María Rigutto de Oliva Otero y Adela María González finalmente resultaron absueltas. Los acusados, a la hora en que les dieron el derecho de expresar la última palabra, reiteraron su “inocencia”. Mirta Antón indicó que ella no era la única mujer que trabajaba en ese momento en en el Centro Clandestino de Detención D2, sino que eran 10 en total. También dijo que al momento de los hechos se encontraba con licencia médica por una afección en su garganta.

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