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  • Aceptan cautelar del Gobierno y obligan a prepagas a retrotraer precios

    » Urgente24

    Fecha: 03/05/2024 20:56

    Cautelar-prepagas.pdf Las empresas alcanzadas por la medida son: OSDE, Swiss Medical S.A., Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científico, Omint S.A. de Servicios, Galeno Argentina S.A.. Medifé Asociación Civil, Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, Obra Social de Dirección de Sanidad Luis Pasteur, Medicina Prepaga Hominis S.A., Medicina Esencial S.A., Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales. Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación, Mutual Federada 25 de junio Sociedad de Protección Recíproca, ACA Salud Cooperativa de Prestación de Servicios Médicos Asistenciales Ltda., Asociación Mutual Sancor, Prevención Salud S.A., Sistema Integrado de Prestadores de Salud S.A.. MET Córdoba S.A., Hospital Alemán Asociación Civil, Grupo DDM S.A., Asociación Hospital Británico de Buenos Aires, Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas y Círculo Médico de Lomas de Zamora. El juez Stinco decidió “hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a las demandadas que se abstengan de efectuar aumentos de las cuotas en todos los planes prestacionales sin excepción, y retrotraigan el monto de los valores a las cuotas vigentes al mes de diciembre de 2023, los que deberán actualizarse de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos". También, “establecer que en caso de que los afiliados hubieran abonado las facturas con los incrementos dejados sin efecto por esta decisión, la diferencia resultante entre dicho importe y el calculo de actualización fijado, constituye un crédito a favor de cada uno de ellos”. Además, “fijar el plazo de cinco (5) días para que cada Agente del Sistema de Salud demandado presente un plan de acción para efectivizar la restitución dineraria que en el punto anterior se ordena, bajo apercibimiento de tomar las medidas necesarias tendientes a lograr su cumplimiento”. Luego, disponer -a cargo de la actora- la publicación de la presente resolución por edictos en el Boletín Oficial por el plazo de dos días con las especificaciones detalladas en el considerando XI. Dice Stinco que “no resulta necesaria ninguna presentación judicial en esta causa, de modo tal que los particulares deberán canalizar sus reclamos y/o denuncias de incumplimiento del modo informado por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación siendo este canal la vía más idónea”. Más contenido de Urgente24 Libertad de prensa en tiempos de Milei: La Argentina cayó 26 puntos Salario mínimo: El Gobierno oficializó la suba, a tono con planteo de empresarios Según Patricia Bullrich, quieren modificar la Ley de Trata para incluir la "captación de soldaditos" "Los costos del ajuste están distribuidos de forma peligrosamente inequitativa"

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