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  • EL RECLAMO ENTRERRIANO SOBRE SALTO GRANDE Y EL PRECIO FINAL DEL SERVICIO

    Parana » ER 24

    Fecha: 02/05/2024 14:16

    EL RECLAMO ENTRERRIANO SOBRE SALTO GRANDE Y EL PRECIO FINAL DEL SERVICIO | PROYECTO DE LEY “INTANGIBILIDAD DE LA TARIFA ELECTRICA” LA TRAMPA Está claro que el tratamiento clásico que la provincia de Entre Ríos le dio a la Energía, es MENOR, ya simplemente sostuvo tarifas elevadas que impidieron la utilización de este vector como palanca de desarrollo provincial, por cual la resultante es la realidad mandatoria que tenemos. También debemos señalar, que por lo menos hasta el momento, este nuevo gobierno provincial (más allá de las promesas de campaña y frases de ocasión), no se ha apartado ni un ápice del típico libreto energético que selló el destino provincial, es decir, resulta estar orientado en la misma dirección de los gobiernos anteriores, posicionando a Entre Ríos, en el podio de las tarifas más elevadas del país. No casual sino causalmente, el reconocimiento de las actuales circunstancias de nuestra provincia, que quedan expuestas ante cualquier comparación relativa contra provincias vecinas y/o integrantes de la región centro, tanto así como esa nefasta “coherencia”que señalamos en los distintos gobiernos provinciales en términos de políticas energéticas (o de la carencia de estas políticas), nos lleva a reflexionar sobre el necesario objetivo político, que es el DESARROLLO PROVINCIAL y cuál es (o cual debería ser) el rol de la energía en la necesaria estrategia. Es ahí cuando resulta relevante reconocer que, en el mundo, la energía es subsidiada y ese subsidio es la forma de transferir o administrar rentas multiplicando la producción, el valor agregado e inclusive definiendo el umbral mínimo del estándar de vida de la ciudadanía. Una sociedad más evolucionada consume mayor cantidad de energía, y en el siglo XXI es impensable pensar la vida sin energía eléctrica. Es entonces donde queda expuesta la trampa en la que hemos caído. Por lo tanto, toda pretensión de definir tarifas elevadas atenta contra el desarrollo y la necesaria inclusión social, por lo que, más temprano que tarde, terminacapotando. LAS DOS PROPUESTAS DE LOS PARTIDOS CLÁSICOS Frente a los reclamos multisectoriales que se levantaron como reacción alviolento aumento de las tarifas energéticas que desató el gobierno provincial, el gobernador Frigerio inicia un reclamo por regalías atrasadas y el intento de mejorar el precio al cual se remunera el megavatio hora generado por Salto Grande, que persigue: 1- el incremento de las regalías (8% de la retribución total) y eventualmente 2- los excedentes del complejo, aunque esto último, es un objetivo que no resulta nada claro. El planteo del primer mandatario de la provincia de Entre Ríos está sustentado en mejorar el valor con el cual se remunera la energía generada por Salto Grande, y la hipótesis de máxima, seria igualar el precio que les están reconociendo a Yacyreta, de unos U$S 41, por lo cual esta alternativa incrementaría las regalías aproximadamente en un 800%, pero seguiríamos dependiendo de un precio general que administra CAMMESA, es decir, el precio monómico que es el costo medio de la energía eléctrica en el sistema mayorista argentino. Otra propuesta provincial sobre el mismo tema, es la del peronismo, quese basa en la creación de una empresa comercializadora entrerriana para hacerse cargo de la administración y/o comercialización de la energía que genera Salto Grande. Esto requiere de la decisión política de conseguir que la Nación entregue a la provincia, total o parcialmente la energía. Considerando que la represa fue construida con recursos nacionales, su energía abastece al sistema integrado nacional, y su producido supera el consumo local, la postura es frágil a los principios y fundamentos constitucionales. Esta alternativa sí nos desconectaría del precio del sistema mayorista que controla CAMMESA. LA TERCERA POSICIÓN – MISIONES Y CORRIENTES Tanto la provincia de Misiones como la de Corrientes están luchando por un “precio diferencial” para la energía que compran a CAMMESA, lo que se basaría en la desregulación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Para comprender esta alternativa, es importante señalarque la comercialización de la energía generada por las hidroeléctricas binacionales fue conducida en primer término a “Emprendimientos Energéticos Binacionales Sociedad Anónima” (EBISA) y posteriormente (en la actualidad) esta energía es comercializada por Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA), de manera que la idea en esta caso sería volver a las reformas de la década del 90, donde se podía comprar libremente la energía a cualquier generador, con lo cual en esta caso se plantea una prioridad de compra a favor de estas provincias. ENTRE RIOS Y EL DESARROLLO Necesitamos compartir un proyecto y diferenciarnos en los acentos porque hoy no tenemos rumbo, solo pasión por confrontar, una sofisticada manera de asumir el fracaso y eternizar la derrota. Como lo hemos afirmado sistemáticamente en nuestras columnas, EL OBJETIVO POLÍTICODEBE SER EL DESARROLLO PROVINCIAL. Para que esto ocurra, el fin último de estas preocupaciones planteadas en el presente trabajo, debe serque la energía eléctrica que se genera con nuestros recursos naturales,sea ofrecida al precio justo y no más, para el consumo de las viviendas, el comercio, la industria actual y la nueva que permita impulsar ese valor del fluido eléctrico, ya que, después de todo, la energía sólo sirve para multiplicar la riqueza. Esasí que llegamos a la primer dimensión del problema, EL PRECIO DE LA ENERGÍA, entonces resulta en un imperativo el evitar la extorsiónque subyace en la idea y la propuesta de precios absurdos que son una prebenda y a los cuales luego se les suman, en perfecta sociedad, tasas distorsivas, impuestos varios y OTROS, todo justificado por un conjunto de empresas (distribuidora y subdistribuidoras) que evitan desde hace mucho tiempo esa lógica básica, de que LA ENERGÍA SOLO DEBERÍA SERVIR PARA MULTIPLICAR RIQUEZA, por ende, es una solución y nunca un fin en sí mismo. Es entonces que nos debemos preguntar:¿cuál es la diferencia entre una provincia que genera energía y una que no lo hace? Evidentemente es algo central, determinante para el desarrollo económico y productivo, para definir los niveles de bienestar social y riqueza. Al responder la anterior pregunta, vemos que hay una diferencia enorme entre tener y no tener energía, ya que esto permite un grado mayor de libertad en el trazado de la estrategia para desarrollarte, entonces, es mucho mejor tener energía que no tenerla, pero una vez que la tenés, ¿qué es lo que harías con esa riqueza? Es en este punto en el que estamos los entrerrianos y la respuesta será clave para el bienestar y el futuro de nuestra provincia. NUESTRA PROPUESTA – Salto Grande Nosotros consideramos que la Alternativa que propone actualmente el gobernador Frigerio, si bien resulta en un importante aumento de los ingresos provinciales por las regalías, no resuelve el problema de ofrecer la posibilidad de una tarifa muy ventajosa y sustentable en el tiempo. Respecto de la segunda propuesta que plantea como puntapié inicial la creación de una empresa con capacidad de administrar la energía resultante de nuestros recursos naturales, si bien creemos que la propiedad de las resultantes energéticas del complejo hidroeléctrico Salto Grande son entrerrianas (una vez amortizado y luego de haber ofrecido el desarrollo de una zona que no fue el lugar de instalación de la represa -nuestra provincia-), sostenemos que cualquier estrategia que tracemos requerirá de mucho tiempo hasta alcanzar este objetivo, que es, sin ninguna duda,un OBJETIVO POLÍTICO. Nuestra posición pragmática y actual, es la de adherir al reclamo maduro de las provincias de Misiones y Corrientes, solicitando un precio diferencial para la compra de la energía, esto anterior fundado en la lógica y razonabilidad de ser el asiento natural de la represa de Salto Grande y con derechos constitucionales sobre el recurso AGUA. Así, esto permitiría negociar un precio ventajoso (sin ceder derechos sobre la propiedad total de las resultantes energéticas), que sería sostenido durante el tiempo que dure el reclamo más ambicioso. NUESTRA PROPUESTA – utilización del recurso AGUA Impulsar una ley que regule la concesión del uso del recurso agua para la generación de energía hidroeléctrica. Una norma que contemple y abarque, el aprovechamiento y uso del agua, recurso de dominio exclusivo provincial. Porque resulta lógico y exime de cualquier debate que, si se paga el agua para beber, regar y tantos otros usos, también debe reconocerse un precio si es usada para la generación de energía hidroeléctrica. Llegó entonces el impostergable momento en quedebe reconocerse el valor del recurso que se usa para la generación de energía de una represa hidroeléctrica binacional. Es impostergable poner en agenda este problema de falta de reconocimiento de un recurso de propiedad de todos los entrerrianos. Es así que la provincia de Rio Negro aprobó una ley donde reconoce este hecho, y visualiza el uso del recurso para la generación de energía hidroeléctrica, estableciendo que se apropia del 5% del canon por el hecho de ser dueño del recurso. De ese porcentaje, un 20% es coparticipable a los municipios con la condición de que los fondos no pueden destinarse de ninguna manera a solventar gastos de tipo corrientes como salarios. Se promociona de esta forma la inversión pública, que tiene en la actualidad guarismos paupérrimos en la provincia de Entre Ríos, no alcanzando ni siquiera el 4% del presupuesto. NUESTRA PROPUESTA – intangibilidad de la tarifa eléctrica Impulsar una ley que tácitamente impida la inclusión en la factura eléctrica de cualquier tipo de impuestos, tasas o servicios municipales y/o provinciales. El artículo 45° de la Ley Nº8916 del año 1995, en el capítulo IX, derecho de los usuarios, en su incisob) determina que a los mismos: “se les facture la energía en base a consumos medidos en períodos regulares y a los precios aprobados”. Que, en tal sentido, la incorporación en las facturas a usuarios de conceptos ajenosa la prestación del servicio público de adquisición y distribución de energía eléctrica, y que no se encuentran debidamente justificados, resulta de interpretaciónrestrictiva;Que incorporar en la facturación conceptos extraños a la adquisición y distribución de la energía eléctrica (impuestos, tasas o contribuciones) cuya base imponible noesté debidamente justificada ni vinculada con la condición de usuario del servicio público de energía eléctrica, no encuentra justificativo legal alguno, por lo que debe excluirse entonces, cualquier concepto ajeno a lo que determina las normas precitadas. Que, entonces, los usuarios tienen derecho a que se le facture el servicio efectivamenteprestado y vinculado con el servicio público de distribución de energía eléctrica, debiendo las facturas ser claras y transparentes, de conformidad con lo dispuesto enel marco regulatorio eléctricoenunciado, incluida la ley de defensa delconsumidor. En consecuencia, los distribuidores provinciales y municipales, no podrán incorporar en su facturación, conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica ni conceptos adicionales vinculados al servicio público de distribución de energía eléctrica. Para este punto en particular, presentamos en documento adjunto, el proyecto de ley de nuestra autoría. Ing. Alejandro Di Palma, Cr. Roberto Domingo y Dr. Rubén Pagliotto Miembros de ETER (Entre Todos Entre Ríos), IESO (Instituto de Energía Scalabrini Ortiz) y de la Mesa Federal Energética. Este y otros artículos, se elaboran con la inestimable colaboración de mucha gente que prefiere mantenerse en el anonimato. PROYECTO DE LEY “INTANGIBILIDAD DE LA TARIFA ELECTRICA” VISTO Las LeyesProvinciales N° 8.291, 8.915, 8.965, 8.916, el Decreto Reglamentario ProvincialN° 1.300, las Leyes Nacionales Nº 24.065, 25.468, 25.957, el Decreto PEN N° 804/2001; CONSIDERANDO Que el articulo 30 de la ley provincial 8.916 (marco regulatorio), sistematiza la tarifa que debe aplicarse en el ámbito provincial, en su artículo 30 determina entre sus aspectos que: los servicios prestados por los distribuidores serán ofrecidos a tarifas justas y razonablesy en el inciso c, dispone que el precio de venta de electricidad a los usuarios finales, incluirá un término representativo de los costos de adquisición de la electricidad, ya sea a otro distribuidor o directamente del Mercado Eléctrico Mayorista creado por Ley Nº 24.065. Que, en dicha inteligencia, las tarifas deben sujetarse a dichos parámetros, sin poder aplicarse costos extras que no tengan relación con la generación, transporte y distribución de la energía eléctrica. Que, a su vez, el artículo 45 de la Ley 8.916, en el capítulo IX, derecho de los usuarios, en su incisob) determina que se les facture la energía en base a consumos medidos en períodos regulares y a los precios aprobados. Que, en tal sentido, la incorporación en las facturas a usuarios de conceptos ajenos a la prestación del servicio público económico eléctrico cualquiera sea sus segmentos, y que no se encuentran debidamente justificados, resulta contrario al plexo normativo; Que, en consecuencia, incorporar en la facturación conceptosextraños a la generación, transporte y distribución de la energía eléctrica (impuestos, tasas o contribuciones) cuya base imponible no esté debidamente justificada ni vinculada con la condición de usuario del servicio público de energía eléctrica, no encuentra justificativo legal alguno, por lo que debe excluirse; Que, por ello, los usuarios/consumidores tienen derecho a que se les facture el servicio efectivamente prestado de forma eficiente, regular e ininterrumpido, debiendo además las facturas ser claras y transparentes, expresadas en lenguaje sencillo y entendible; Que, para ellos, resulta indispensable que las distribuidoras de energía eléctrica, no deban incorporar en su facturación, conceptos ajenos a la prestación del servicio público económico de distribución de energía eléctrica ni conceptos adicionales vinculados; Que, asimismo, corresponde dejar sin efecto todas las autorizaciones legales o administrativas conferidas hasta la fecha por el Ente Provincial Regulador de la provincia de Entre Ríos (EPRE) respecto a la inclusión en la factura de conceptos ajenos a la adquisición y/o transporte y/o distribución de la energía eléctrica. Por ello, LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA CON FUERZA DELEY: ARTÍCULO 1° : Derogar el artículo 74 de la ley provincial 8916, estableciendo que las facturas a usuarios que emitan las distribuidoras en el ámbito de la provincia de Entre Ríos, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, solo podrán contener conceptos tarifarios vinculados a la prestación del servicio público económico de distribución de energía eléctrica. ARTÍCULO 2° : Ordenar a las distribuidoras mediante el Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) que operen en nuestra provincia, para que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, no incorporen a sus facturas que emitan a los usuarios/consumidores conceptos ajenos a la prestación del servicio público económico eléctrico ni tasas municipales ni tributo provincial alguno. ARTÍCULO 3° : Dejar sin efecto todas las autorizaciones legales o administrativasconferidashasta la fecha, con relación a la incorporación en las facturas a usuarios de conceptos ajenos a la prestación del servicio público de adquisición y/o transporte y/odistribución de energía eléctrica.

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