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  • Sobreseyeron a acusado de vender en Nogoyá marihuana que carecía de THC cuantificable

    Parana » APF

    Fecha: 02/05/2024 13:30

    Sobreseyeron a acusado de vender en Nogoyá marihuana que carecía de THC cuantificable Paraná, 02 may (APFDigital) – El Tribunal Oral Federal de Paraná dictó el sobreseimiento de uno de los acusados de vender drogas en Nogoyá porque se consideró que la conducta desplegada era de consumo personal y porque el estupefaciente incautado no contenía un porcentaje de THC cuantificable, y por ende, no se podía extraer ninguna dosis umbral • APFDigital supo que, en el caso de otro procesado, no se hizo lugar al pedido de insubsistencia de la acción penal por el paso del tiempo El Tribunal Oral Federal de Paraná, en integración unipersonal en el vocal Roberto López Arango, resolvió “sobreseer a Esteban Martín Legras, alias Ruso, de 38 años, oriundo de Nogoyá, por la supuesta comisión del delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por haber sido cometido con la intervención organizada de tres o más personas a título de coautor, en concurso real con el delito de Siembra o cultivo de plantas para producir estupefacientes, por entender que el hecho endilgado resulta atípico”. Así, declaró que “el presente proceso penal no afecta el buen nombre y honor del que gozare”. Asimismo, el juez resolvió “no hacer lugar a la declaración de insubsistencia de la acción y cambio de calificación efectuado en favor de Sergio Iván Belluzo”, y ordenó que “previo a fijar fecha de audiencia de debate, intímese a las partes a que en el plazo de cinco días de notificadas, reduzcan los testigos admitidos para debate a los estrictamente necesarios para dilucidar la situación procesal de Belluzo, bajo apercibimiento de citar el Tribunal a los que considere más idóneos y conducentes”. • No pega En el pedido, la defensa sostuvo que “… no se encuentran probados los elementos objetivos ni subjetivos necesarios del tipo penal para afirmar la existencia de una coautoría de posesión de toda la sustancia incautada en el expediente es que solicita que la imputación a Legras se circunscriba a la tenencia de lo hallado en su domicilio”. Sumado a aquello, la defensa resaltó que “en cuanto material encontrado en la vivienda de Legras, éste no constituye estupefaciente en los términos del artículo 77 del Código Penal, dado que de la pericia química obrante y siguiente surge que las muestras no contienen un porcentaje de THC cuantificable, y por ende, de las mismas no puede extraerse ninguna dosis umbral”. La defensa concluyó que “no existe, en este caso, la peligrosidad al bien jurídico, salud pública, en las sustancias halladas, en tanto su composición y su concentración de toxicidad no podrían generar ninguna afectación en la salud de quien las consumiera por lo que estaríamos frente a un comportamiento atípico correspondiendo sobreseer a Legras”. La defensa solicitó el cambio de calificación al de tenencia para consumo personal, debido a que “las pruebas reunidas no ilustran sobre una actividad de comercio en la que Legras estuviera involucrado, alegando que no se han probado los requisitos subjetivos del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, lo cual debe inexorablemente computarse a favor del mencionado, en virtud del principio favor rei máxime, cuando surgen de la causa elementos indiciarios plurales, suficientes y convergentes que determinan que nos encontraos frente a un caso de tenencia para consumo personal. Sosteniendo que su asistido desde un inicio de estas actuaciones y de manera espontánea durante el allanamiento dijo que lo hallado en su vivienda estaba destinado a su consumo personal, lo cual se corrobora con la declaración testifical de IDC, guardando congruencia con lo manifestado por Legras al Juez Federal en su declaración indagatoria ampliatoria”. • Plazo razonable La defensa solicitó el sobreseimiento de Legras y Belluzo por entender que “existe violación constitucional al debido proceso en razón, de la excesiva prolongación de la causa que impidió que sus defendidos obtengan una sentencia en un plazo razonable, dejando en consecuencia insubsistente la acción penal, siendo que la causa ingresó a este Tribunal en fecha 9 de mayo de 2016, siendo la citación a juicio el 31 de mayo de 2016, indicando que el hecho se estaría resolviendo casi ocho años más tarde del ingreso de la causa a esta sede, resaltando que el accionar de sus defendidos nunca impidió la celebración del debate, haciendo referencia que, luego de la admisión de pruebas -18 de agosto de 2016-, el expediente permaneció sin actividad procesal alguna, debido a que fue suspendida la fecha de audiencia por razones de agenda del Tribunal, no atribuibles a Legras y Belluzo”. (APFDigital) Fecha Publicación: 02/05/2024 12:38

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