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  • Cambio de calificación legal favoreció a constructor que fue procesado por tener escasas dosis de droga

    Parana » APF

    Fecha: 02/05/2024 11:30

    Cambio de calificación legal favoreció a constructor que fue procesado por tener escasas dosis de droga C del Uruguay, 02 may (APFDigital) – El estupefaciente, de 0,8 gramos de cocaína y de 5,8 gramos de marihuana, fue hallado en un allanamiento que se realizó el 22 de febrero de 2018 en el contexto de una causa por Robo calificado • APFDigital supo que tras el cambio de calificación, en un juicio abreviado, de Tenencia simple a Tenencia para consumo personal, el Tribunal procedió a absolver al imputado por extinción de la acción penal El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, integrado por el juez Jorge Sebastián Gallino, resolvió el martes 30 de abril, “declarar la extinción de la acción penal por prescripción y absolver a ACF”, constructor de 30 años, que fue procesado por el delito de Tenencia simple de estupefacientes.El Ministerio Público Fiscal acusó al ahora desvinculado de la causa “… por el hallazgo de 0,8 gramos de cocaína y de 5,8 gramos de marihuana en poder de ACF”. La causa se originó “tras un allanamiento dispuesto por Juzgado de Garantías de Concepción del Uruguay en el marco del Legajo “ABN s/ Denuncia Robo Calificado…, efectivizado el 22 de febrero de 2018”.La acusación sostuvo hace siete años atrás, que “en la vivienda se encontraban, el imputado ACF, JMEG, FNF y ABS, concubina del imputado junto a su hijo menor”. En el allanamiento “se secuestraron los elementos de interés para el Legajo, y en relación a los estupefacientes, la jueza de Garantías local decretó la incompetencia parcial y derivó la investigación a esta Justicia Federal”.El resultado del allanamiento fue que “en la habitación matrimonial, en un mueble, se halló un frasco con cuatro cebollines de cocaína, mientras que en un mueble de la cocina se hallaron cinco cebollines con marihuana. Además se secuestró dinero en efectivo y teléfonos celulares. En sede judicial las sustancias incautadas arrojaron un peso total de 6,4 gramos de marihuana y 0,8 gramos de cocaína. Por su parte, la Pericia Química confirmó la calidad del estupefaciente”.• AbreviadoLa causa contra ACF fue elevada a juicio por considerarlo autor del delito de Tenencia Simple de 6,4 gramos de marihuana y 0,8 gramos de cocaína, hecho que surgió “incontrastable del acta de procedimiento, ratificada por la declaración testimonial en sede judicial del sargento ayudante Miguel Ángel González y del comisario inspector Ramón Alejandro Albornoz, ambos de la Policía de Entre Ríos, y por la testigo civil CEA, en su declaración testimonial prestada en sede judicial”.• Consumo personalNo obstante aquella evidencia, el juez entendió que “… el cambio de calificación acordado, a la figura de Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal, resulta procedente”. En este sentido, señaló que “debe repararse en que ACF desde su declaración indagatoria aceptó la tenencia de la sustancia referida, asegurando que era para su consumo, extremo que ratificó en la audiencia de visu”. El juez evaluó que aquel reconocimiento “es conteste con el informe psiquiátrico, practicado por el Nicolás Gianello el 14 de mayo de 2018, del cual surge que ACF consume marihuana y cocaína desde los 16 años”.Gallino sostuvo que “la circunstancia de que el imputado relató al profesional que no consume desde febrero de 2017, de ninguna manera permite desechar el consumo a la fecha del secuestro, por el contrario, el profesional sugiere tratamiento de rehabilitación para fortalecer dicho comportamiento -no consumir y el imputado ha sido claro a lo largo del proceso en que la sustancia era para su consumo”.• PrescripciónEl juez consideró para la procedencia de la prescripción que “la nueva calificación de la conducta atribuida a ACF, teniendo en cuenta que la figura de tenencia para consumo prevé una pena máxima de dos años de prisión, tiempo que transcurrió entre el primer llamado a prestar indagatoria, del 8 de octubre de 2018, y el siguiente acto con capacidad interruptiva de la prescripción, el requerimiento de elevación a juicio, del 18 de septiembre de 2023”. En el mismo sentido valoró que “tampoco se verificó la comisión de un nuevo delito en dicho periodo, según el informe de antecedentes penales de fecha 13 de marzo de 2024”. Así, entendió que “atento que la cuestión es resuelta al momento del dictado de la Sentencia, se absolverá al imputado por extinción de la acción penal”. (APFDigital)

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