Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Bienes personales: el Gobierno volvió a prorrogar el plazo para la repatriación

    » Derf

    Fecha: 02/05/2024 11:22

    Bienes Personales: prorrogan una vez más el plazo para la repatriación Por ese motivo, el presidente ordenó prorrogar «desde su vencimiento y hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2023, a los fines de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 912 del 30 de diciembre de 2021». A fines de abril vencía el plazo para realizar la repatriación de activos ubicados en el exterior establecido en la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales. Dicha repatriación permitirá acceder a las alícuotas reducidas en la declaración correspondiente al período fiscal 2023. Vale mencionar que las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales de las personas humanas vencen a mediados de junio de 2024. Cabe recordar que desde el año 2017 la normativa castiga con alícuotas mayores las tenencias de bienes en el exterior. Sin embargo, la repatriación es una alternativa para poder acceder a alícuotas sin incremento para los bienes situados en el exterior. Cómo es el proceso de repatriación de bienes personales A efectos de realizar la repatriación, es necesario previamente abrir una cuenta especial en Argentina – “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541” en cualquier institución bancaria. Una vez abierta la cuenta deberá ingresarse al país a través de un depósito bancario entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, inclusive: las tenencias de moneda extranjera en el exterior y los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros ubicados en el exterior, en conjunto y, por lo menos, equivalente a un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior. Activos financieros en el exterior: lo que define la norma La normativa tributaria establece que se entenderá por activos financieros situados en el exterior: la tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias y/o financieras y/o similares de otro país; depositada en entidades bancarias y/o financieras y/o similares de otro país; participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, r adicadas o ubicadas en el exterior (incluidas las empresas unipersonales); (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, r (incluidas las empresas unipersonales); derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior; de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior; toda clase de instrumentos financieros o títulos valores , tales como bonos, obligaciones negociables, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión y otros similares, cualquiera sea su denominación; , tales como bonos, obligaciones negociables, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión y otros similares, cualquiera sea su denominación; créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptible de valor económico y toda otra especie que se prevea en la reglamentación. No se consideran activos en el exterior, de acuerdo a las consultas realizadas al fisco: Bonos argentinos depositados en cuentas del exterior depositados en cuentas del exterior Obligaciones negociables y ADRs de empresas Argentinas Cómo acceder a los beneficios de repatriación Para obtener el beneficio los fondos deberán permanecer depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación. Sin embargo, podrán ser destinados a su venta en el mercado libre de cambios (a tipo de cambio oficial), a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior, y otras inversiones como fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior y fondos comunes de inversión específicos regulados por la CNV, sin que estos destinos afecten la obtención del beneficio.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por