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  • Matrícula definitiva de mediador: ¿qué es eso? (I)

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 02/05/2024 04:57

    Por Ana Becerra, Zulma Dinca y Daniel Gay Barbosa (*) Comienza un nuevo año y la expectativa de la matrícula definitiva atraviesa a los profesionales con matrícula provisoria y a las capacitaciones en los centros formadores, lo que nos recordó ciertos episodios que compartimos a fines del 2023… La presente crónica empezó a gestarse, casi de casualidad, ya que uno de nosotros recibe el comentario de parte de un Requerido que iba a participar de una Mediación que le había sido notificada en los términos de la ley 10543 Es así que el Sr. J.A. se comunica por teléfono, informando en primer lugar que le había llegado una cédula de notificación, citándolo a una audiencia en un día y hora en la que no podía asistir. Además, no sabía por qué lo citaba alguien a quien él ni sabía quién era y “ese simple papel” sin sellos oficiales lo “amenazaba con sanciones económicas” y otras dudas sobre quiénes y por qué lo citaban. La historia sigue con un pormenorizado detalle de la obligatoriedad de comparecencia conforme la ley 10543 y una explicación también, ante el requerimiento de “quienes firman esto”, y por eso también hubo una explicación sobre qué significaba ser un mediador en la Provincia de Córdoba y por qué se lo convocaba. Cuando J. A. planteó la fecha en que podría concurrir y a la respuesta de que en esas fechas, con quien hablaba estaría como parte de un tribunal evaluador, de mediadores del año 2023, se interesó también sobre los alcances del rol. Fue entonces cuando hubo una explicación de qué, por qué, quiénes y sobre qué versaba esa instancia. Terminó la comunicación, con un agradecimiento por toda la información, ya que -según refirió- desconocía absolutamente lo que se le había explicado. Por ello, quienes hoy escribimos dijimos casi al unísono: “Tendríamos que reseñar en forma sencilla y clara, qué lugar ocupa la evaluación de mediadores que todos los años lleva adelante la Dirección de Mediación de la Provincia de Córdoba, para la obtención de la matrícula definitiva. Este punto desarrollado, su difusión y publicación servirá también de punto de partida para un proceso de legitimación, que comienza con el profesional quien, una vez logrado el grado, busca una capacitación extra y también sirve para el consentimiento informado, previsto y regulado por la normativa y pilar fundamental de todo sistema que genera derechos y obligaciones. Es así que nos preguntamos cuántos J. A. habrá y cuántos no conocerán acabadamente que la matrícula de los profesionales habilita para el ejercicio reglado, pero que para su obtención debe rendirse y después debe validarse anualmente, luego de cumplir requisitos, formales, previsionales, pero también de horas de capacitación continua, previamente autorizadas y nomencladas. Por eso el objetivo de esta reseña es poner a disposición de toda la ciudadanía, que a veces no conoce o conoce muy poco (como J .A.) del funcionamiento de las Instituciones, en este caso la mediación; seguramente en próximas notas nos ocuparemos de otros operadores y de otras Instituciones. Así diremos que la autoridad de aplicación debe por lo menos una vez al año convocar, estableciendo las condiciones de admisibilidad y pautas de evaluación para la obtención de la matrícula provincial de mediador. Sobre las fechas no abundaremos, pero sí en forma breve detallaremos el contenido a evaluar y la modalidad que tienen como características estos exámenes. Sobre el contenido, es examinado a través de la resolución de una guía en la observación y análisis de secuencias orales de casos. En esa resolución se debe comprobar haber entendido los principales conceptos teóricos, prácticos e instrumentales, que son aplicables en los RAD (Resolución Alternativa de Disputas). Debiendo dominarse con suficiencia los contenidos científicos, metodológicos, las escuelas y modelos de aplicación más comunes. Todo integrado y transversalizado por los nuevos aires de justicia restaurativa, género, nuevas realidades, nuevos roles y competencias y habilidades que la sociedad requiere, sin descuidar las bases éticas que deben guiar la praxis profesional, así como la inclusión, equidad y transparencia en la gestión diaria. Para corregir estos exámenes se designan mediadores para que integren las ternas de los tribunales evaluadores, los cuales están conformados teniendo en cuenta la interdisciplina, el género y hasta el lugar de residencia, para permitir la amplitud, distintas visiones y formaciones académicas que aseguran un entendimiento de la multidimensionalidad de los examinados. Este examen también prevé una entrevista personal que, en forma presencial, sirve para que el aspirante demuestre el trabajo específico que está realizando sobre sus habilidades personales, ajustando las competencias desarrolladas ya en el ejercicio de su profesión de base, al nuevo perfil que requiere el nuevo rol y las condiciones para la praxis y gestión adecuada en los RAD. (Continuará) (*) Miembros del Tribunal Evaluador Nº 2

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