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  • Quiénes dejan de pagar Bienes Personales si se aprueba la reforma fiscal

    » La voz

    Fecha: 02/05/2024 01:07

    A mediados de junio próximo, vencen las presentaciones anuales del Impuesto sobre los Bienes Personales de 2023 y los contribuyentes están a la espera de lo que suceda en el Congreso. No hay que descartar una prórroga de esta fecha. Es que el proyecto de “Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” que están tratando los legisladores incluye un capítulo que tiene cambios sustanciales en el impuesto patrimonial e impactará en los próximos vencimientos. En el Título III de la “ley bases” enviada por el Gobierno, que ayer consiguió media sanción en Diputados, hay un alivio de magnitud para aquellos que tienen que pagar Bienes Personales del año fiscal 2023, tanto en el piso para comenzar a pagar como en las alícuotas que se aplican. La reforma también incluye un régimen opcional de pago anticipado del tributo con distintos beneficios que anticipan una adhesión importante, ya que la alícuota es reducida y se otorga estabilidad fiscal por 15 años. Los principales cambios para el cierre de 2023 Respecto a los vencimientos de este año, correspondiente al período fiscal 2023, hay un incremento del 265% en el mínimo no imponible. Hoy, aquellas personas con un patrimonio al 31 de diciembre del año pasado de $ 27.377.400, valuado según las normas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), tiene que pagar Bienes Personales sobre el excedente. Además, se otorga una exención de $ 136.887.041,42 para la casa habitación. Este monto se actualizó en forma automática respecto a 2022, de acuerdo a lo que dice la ley (por la inflación interanual a octubre). Pero, con una inflación que se aceleró y un salto devaluatorio en diciembre es insuficiente y muchas personas hubieran quedado alcanzadas con el impuesto o hubieran saltado a alícuotas más altas. Así, alguien que apenas tenga un auto cero kilómetros (por ejemplo, un Cronos 1.3 MT) más U$S 25.000 en efectivo, en 2023, quedaría alcanzado por el impuesto (la base imponible supera los $ 28 millones) mientras que en 2022 no pagaba nada. Ahora, el texto de la reforma fiscal propone elevar el mínimo no imponible a $ 100 millones y subir el monto exento de la vivienda a $ 350 millones. De esta manera, el piso para empezar a tributar sería de U$S 124.154 de patrimonio gravado. Se vuelve así a valores más similares a los ‘90, cuando era de U$S 100 mil. Reducción gradual de las alícuotas La otra modificación de impacto para los próximos vencimientos del ejercicio fiscal 2023 es la reducción gradual de las alícuotas y la unificación en el tratamiento de los bienes, sin importar su ubicación. En la actualidad, la escala progresiva de alícuotas va del 0,50% al 1,75% para bienes del país y del 0,70% al 2,25% para bienes del exterior. Ahora, el proyecto de ley prevé eliminar el diferencial para el patrimonio situado fuera del país y va eliminando durante 4 años (de 2023 a 2026) el último escalón de la tabla de alícuotas, para terminar con una tasa única de 0,25% en el cierre de 2027: Ejercicio 2023: de 0,50% a 1,50%. Ejercicio 2024: de 0,50% a 1,25%. Ejercicio 2025: de 0,50% a 1,00%. Ejercicio 2026: de 0,50% a 0,75%. Ejercicio 2027: 0,25% La eliminación de las tasas agravadas para bienes del exterior era un tema muy esperado. Es que si esto no se realizaba el salto del dólar en 2023 iba a multiplicar varias veces el monto pagado en pesos el año anterior. Esto es así debido a que el impuesto se paga sobre los bienes valuados al tipo de cambio oficial (tipo comprador, banco Nación, al 31 de diciembre de cada año). Este dólar pasó de $ 176,96 al cierre de 2022 a $ 805,45 al último día de 2023. Contribuyentes cumplidores. Aquellas personas que hayan cumplido con las presentaciones y pagos por los períodos 2020, 2021 y 2022, tendrán una reducción de 0,5 puntos en las alícuotas correspondientes. Beneficios para pagar el impuesto por anticipado Por otra parte, el proyecto fiscal incluye un novedoso Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), para los períodos fiscales desde 2023 a 2027. El período de opción estará habilitado hasta el 31 de julio de 2024, con la facultad del Ejecutivo de extenderlo hasta el 30 de septiembre. El beneficio para pagar por anticipado cinco años del impuesto es hacerlo con una alícuota reducida del 0,45% (inferior al piso del 0,50% que regirá hasta 2026) y, además, el hecho de que, quien se adhiera podrá tener estabilidad fiscal hasta el año 2038 (15 períodos). Esto implica que no se podrá cobrar una tasa superior ni aplicar el mismo u otros impuestos con la misma base imponible. Ambas son cuestiones convenientes. Por un lado, la tasa más baja reduce sustancialmente el monto que habría que pagar (bajo el supuesto de un mismo patrimonio y sin entrar en consideraciones financieras), sobre todo, para quienes tienen más bienes y estarían alcanzados por las alícuotas más altas. Pero, además, la estabilidad fiscal no es menor ya que se evita así, el antecedente del blanqueo anterior cuando se preveía una reducción de Bienes Personales y se terminó subiendo la escala, con un diferencial para bienes del exterior, y aplicando el “Impuesto a la Riqueza” (Aporte Solidario Extraordinario, ASE). La única excepción es el caso de donaciones de personas que no hayan pagado en forma anticipada, y que sean familiares de quien sí ingresó al REIBP, para evitar “avivadas”. Este régimen de pago anticipado también está habilitado para quienes ingresen al blanqueo de capitales previsto en este mismo proyecto de Ley de Medidas Fiscales. En este caso, se anticiparán sólo 4 ejercicios (de 2024 a 2027) con una alícuota de 0,50%.

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