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  • El Banco Central autorizó el pago de dividendos a extranjeros con Bopreal, el bono de los importadores

    » Infobae

    Fecha: 01/05/2024 02:31

    REUTERS/Agustin Marcarian/File Photo El Banco Central resolvió ayer mediante dos comunicaciones habilitar el pago de dividendos a accionistas del extranjeros en lo que se considera el primer paso para flexibilizar el cepo cambiario. El pago, tal como fue anticipado, podrá ser solamente instrumentado mediante Bopreal, el bono que en su momento la entidad ofreció a los importadores para resolver una parte de la deuda comercial. A través de la Comunicación A7999, el BCRA estableció anoche que los clientes podrán suscribir los bonos “por hasta el equivalente al monto en moneda local de las utilidades y dividendos pendientes de pago a accionistas no residentes según la distribución determinada por la asamblea de accionistas”. Los accionistas extranjeros podrán así optar por cobrar mediante la serie 3 del Bopreal, con vencimiento en 2026 con una tasa de 3% anual. Aunque es difícil establecer cálculos precios del monto total al que asciende el monto total de pagos retenidos, diferentes estimaciones indican un mínimo de USD 6.000 millones aunque no se descarta que la cifra pueda ser mayor. La norma se complementó con otra Comunicación específica para los bancos, a los que se les había autorizado hace 10 días el pago de dividendos en 6 cuotas pero no habilitaba el giro al exterior. La autoridad monetaria aclaró que las entidades que concreten la oferta de suscripción en nombre del cliente deberá verificar el cumplimiento de algunos requisitos. En principio, contar con la documentación que avale que la deuda pendiente corresponde a utilidades y dividendos de balances cerrados y auditados. La Comunicación también define el mecanismo de pago a través de los mismos bonos para las utilidades y dividendos cobradas en pesos en el país por no residentes a partir del 1° de septiembre de 2019 y que no han sido remitidos al exterior. Para esos casos, en los que se deberá cumplir muchos de los mismos requisitos, se establece que los clientes podrán acceder al mercado de cambios para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos por adjudicación de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (Bopreal), en la medida que se cumplan los requisitos aplicables, mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los bonos Bopreal. El titular del Banco Central, Santiago Bausili, y el miistro de Economía, Luis Caputo decidiero recurrr a la misma herramienta aplicada a la deuda comercial para liberar pagos de dividdendos y utilidades retenidos. REUTERS/Matias Baglietto La Comunicación del Central fue acompañada por otra circular destinada a los bancos, a los que también se les autorizó el pago de dividendos a no residentes a través del mismo bono. Según el texto de la norma, las entidades financieras “que resuelvan o hayan resuelto distribuir resultados en el marco de lo previsto por la Comunicación “A” 7984 podrán hacerlo en 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas por hasta el importe que corresponda de acuerdo con la citada comunicación”. Hace alusión a la decisión de fines del mes pasado según la cual las entidades quedaban habilitadas al pago de dividendos por hasta 60% de sus ganancias en 6 cuotas pero no permitía girarlas al exterior. “Las entidades financieras deberán otorgar la opción a cada accionista no residente de percibir sus dividendos –total o parcialmente– en una sola cuota en efectivo siempre que esos fondos sean aplicados en forma directa a la suscripción primaria de Bonos para la reconstrucción de una Argentina libre (Bopreal) de acuerdo con la normativa cambiaria vigente”, estableció la autoridad monetaria. El sistema tendrá, en este caso, algunas limitaciones. Por caso, los Bopreal que reciban los accionistas no residentes no podrán ser transferidos a entidades depositarias en el exterior ni vendidos con liquidación en moneda extranjera en el país ni en el exterior por el plazo de 30 y 60 días corridos contados desde su suscripción por dos tercios y un tercio, respectivamente en cada mes, de los nominales suscriptos.

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