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  • Establecen más medidas para controlar las llamadas de presos desde la cárcel

    Concepcion del Uruguay » La Calle

    Fecha: 30/04/2024 22:34

    A través de la Resolución 297/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial, el Ministerio de Seguridad fijó las normas que regirán las comunicaciones telefónicas autorizadas a los internos incorporados al Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal. El teléfono público se ubicará fuera del sector de alojamiento y cada uno de los internos de alto riesgo «podrá comunicarse telefónicamente a través de la/s línea/s autorizada/s, una vez por semana, en un día y horario fijos y determinados en forma previa». «En cada turno semanal, el interno dispondrá de un período máximo y total de 20 minutos para realizar comunicaciones telefónicas a través de las líneas autorizadas en forma previa», sostiene el texto oficial. Además, se fijó que las comunicaciones telefónicas las realizará personal de custodia a efectos de comprobar si el receptor -previamente identificado- está dispuesto a recibir la llamada. «Las restricciones establecidas en la presente no serán aplicables a las comunicaciones que cada interno efectúe con sus abogados defensores debidamente acreditados en los expedientes judiciales; con los abogados que hubiera designado en tal carácter y dentro del plazo previsto para la formal aceptación del cargo, ni tampoco a las comunicaciones que se efectúen con los organismos de control», estableció la resolución firmada por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich. Al justificar las nuevas medidas de control, la funcionaria nacional indicó que un informe de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) y la Procuración General de la Nación «alertó acerca del empleo de diversas tácticas que permiten sortear las restricciones establecidas en las comunicaciones telefónicas autorizadas a los internos incorporados al Sistema». «Esta forma de evadir los controles penitenciarios posibilita que, una vez iniciado el llamado, el contacto habilitado permita la comunicación con otras personas no autorizadas o, incluso, excluidas del listado de contactos autorizados. Se destacó expresamente que, concretada la comunicación con personas no autorizadas mediante tales mecanismos, se han identificado indicaciones para la comisión de actividades ilícitas fuera del establecimiento penitenciario», fundamentó. Sanción para dos jefes narco En la misma edición del Boletín Oficial, el Ministerio de Seguridad publicó la Resolución 298/2024, en la que informó que se decidió «suspender por el término de 30 días las comunicaciones telefónicas de Esteban Lindor Alvarado y de Claudio Mansilla, alias ´Morocho´». La medida exceptúa a las llamadas «que cursen con sus abogados defensores debidamente acreditados en los expedientes judiciales; con los abogados que hubieran designado en carácter de defensores y dentro del plazo previsto para la formal aceptación del cargo y con los organismos de control». Lindo Alvarado es un jefe narco enemistado con el clan de Los Monos y Mansilla es su mano derecha: ambos detenidos en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza.

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