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» La Gaceta Tucuman
Fecha: 30/04/2024 16:59
Art. 5°: Los agentes que se encuentren en condiciones de acceder a una jubilación según las normas vigentes que regulan su actividad o función deberán iniciar los trámites pertinentes, en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la presente Ley, previa intimación de la Autoridad de Aplicación. En caso de incumplimiento, se tendrán por terminadas las funciones del agente sin derecho a indemnización alguna. Quedan exceptuados los que fueron designados por concurso y a plazo. Aquellos agentes a los que, por su condición o actividad, los Regímenes Previsionales correspondientes les acuerden la posibilidad de optar u postergar el inicio del trámite para la obtención del beneficio, deberán comunicar a sus respectivas reparticiones su voluntad de continuar en ejercicio de la función que desempeñan en el plazo de treinta (30) días. En el caso de que no se manifieste expresamente en tal sentido, deberá ser intimado a iniciar los trámites pertinentes.
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