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  • Entre Ríos, Argentina

  • Rechazan amparo de docente para que la provincia pague el Fonid

    Parana » Plazaweb

    Fecha: 30/04/2024 16:36

    El amparo presentado ante la Justicia por una docente entrerriana instando a que la provincia pague el Fonid, fue rechazado bajo el argumento de que el reclamo debe realizarse en la Justicia Federal hacia el Gobierno Nacional. Se trata del Fondo Nacional de Incentivo Docente que el presidente Javier Milei dejó de pagar a los maestros del país. La docente amparista es María Celeste Borgetto, profesora de Biología en las escuelas Nº 31 Madre Patria y N° 14 Palmas de Yatay, de Raíces Oeste, en el departamento Villaguay, quien reclamó vía judicial al Gobierno provincial que le abone el adicional del Fonidcorrespondiente al mes de marzo. En el amparo la docente sostuvo que "desde su inicio en la actividad docente ha percibido en forma mensual, normal y habitual su salario, el cual está conformado por todos y cada uno de los códigos que integran su recibo de haberes", entre ellos el Fonid, y agregó: "Que, al abonarle el día 06/04/2024 los haberes del mes de marzo del cte., se omitió y no se pagó el adicional denominado Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID), que estaba instrumentado en su recibo de haberes con el código N° 84". En este sentido, denunció que "este adicional representa un porcentaje que significa estimativamente un quince por ciento (15%) de sus haberes, con lo cual se podrán advertir -sostiene- las dificultades económicas que le ha generado su eliminación, profundizando aún más la problemática salarial que atraviesa como docente provincial. Agrega que la falta de pago del incentivo en cuestión le ha ocasionado dificultades para atender los requerimientos más elementales de una vida digna, tanto propia como de su núcleo familiar". Por ello, dijo que "la conducta estatal desplegada resulta manifiestamente arbitraria y conculcatoria de la garantía de la inviolabilidad de la propiedad y el principio de igualdad, contradiciendo claras normas plasmadas en leyes de orden público como así también en nuestra Carta Magna". Los abogados del Consejo General de Educación, los representantes de la Fiscalía de Estado y el Ministerio Público Fiscal se opusieron al planteo de la docente al considerar que la responsabilidad del pago de este código es de la Nación. El juez Juan Malvasio coiccidió con estas partes y rechazó el amparo, quien citó numerosa jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia. "La pretensión actoral no puede ser abordada por esta vía excepcional, en virtud de la complejidad y los tópicos a resolver, debido a que -como se dijo- si bien el Fondo de Incentivo Docente -FONID- era liquidado por el gobierno provincial se advierte de la ley N°-25.053 -que creó dicho incentivo- que los fondos son -o eran- girados por el gobierno nacional, por lo que determinar si ese código -84- es un derecho que ya adquirió la accionante, requiere de un debate amplio, que esta vía no ofrece. Y ello es así debido a que, de la propia normativa citada se advierte que las jurisdicciones provinciales reciben los montos provenientes del FONID con un destino claro y específico que no es otro que liquidárselos a los docentes", sostuvo Malvasio en su extensa argumentación. El fallo completo:

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