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  • Carriles exclusivos para ómnibus: ¿qué se puede hacer y qué no?

    » LV12

    Fecha: 30/04/2024 10:03

    1. Solo podrán utilizar el carril exclusivo de circulación del lado derecho de las calles las unidades del servicio público de transporte de pasajeros (ómnibus), tanto urbanos como interurbanos. 2. Los vehículos particulares y taxis solo pueden utilizar los carriles exclusivos de ómnibus para el ascenso y descenso de pasajeros, ingreso a cocheras o estaciones de servicio o girar a la derecha (salvo en las arterias donde está prohibido). Los ómnibus tienen prioridad de circulación. 3. Los carriles exclusivos de los ómnibus podrán ser utilizados excepcionalmente por ambulancias, vehículos de bomberos o de la policía en situaciones de emergencias. 4. Los vehículos particulares pueden girar a la derecha en todas las calles y avenidas con carriles exclusivos, excepto en las intersecciones de Santiago del Estero y Muñecas y Santiago del Estero y Junín. Solamente los vehículos de emergencias (policía, bomberos y ambulancias) pueden girar a la derecha en esas dos esquinas. 5. Se labrarán actas de infracción a aquellos conductores que no respeten los carriles correspondientes. Y serán remitidos al corralón municipal aquellos vehículos que obstaculicen los carriles exclusivos del servicio público de transporte.

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