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  • Administración fraudulenta de bien estatal: cayó homologación de acuerdo conciliatorio

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 30/04/2024 05:05

    En Santa Fe, en el marco de una causa por administración fraudulenta, en línea con lo reclamado por el titular de la Fiscalía Federal N°1 Jorge Onel, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó el decisorio que homologó el acuerdo entre un empresario y la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) Onel apeló el fallo en noviembre pasado. En el expediente se investiga a dos empresarios que habrían participado junto al ex director del Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE, actual AABE) de la gestión fraudulenta de inmuebles de propiedad del Estado Nacional. La causa comenzó con una investigación preliminar llevada adelante por el Ministerio Público Fiscal (MPF), tras intervenir en la demanda de desalojo que inició la agencia respecto de una de las concesionarias, que ocupaba un predio de Ferrocarriles Argentinos en Santa Fe. De acuerdo con la pesquisa, los implicados habrían ocupado y usufructuado de manera ilegítima el lugar desde 2001. Por su uso, uno de ellos abonaba 450 pesos y el otro 500. Según cálculos de la Fiscalía, el perjuicio económico sería de alrededor de 50 millones de pesos (actualizado a 2019). En ese contexto, y tras los procesamientos dictados en diciembre de 2020, el responsable de la compañía Nation SA y la AABE -que no pidió ser querellante- firmaron un acuerdo conciliatorio en octubre de 2023. Lo hicieron en el marco del artículo 34 del Código Procesal Penal Federal (CPPF), que estipula que imputado y víctima “pueden realizar acuerdos conciliatorios en los casos de delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia sobre las personas o en los delitos culposos si no existieran lesiones gravísimas o resultado de muerte”. La AABE no solicitó ser querellante pero el Juzgado Federal consideró que tenía legitimación para intervenir. Citó que del expediente surgía que, a raíz del mismo conflicto, en el ámbito extrajudicial y previo a la formación de la causa, existió un convenio celebrado entre las partes: el que Nation SA celebró en 2018 con la AABE, en el que se resolvió la desocupación del inmueble en cuestión, se reconoció la propiedad estatal y el concesionario se obligó a su restitución y a un pago en concepto de compensación. Requisitos El fiscal Onel consideró que en el caso no se dieron los requisitos para la homologación y resaltó que su oposición estuvo debidamente fundamentada. Marcó que si bien el artículo 25 del CPPF señala que la acción pública es ejercida por el MPF, la conciliación no podrá ser homologada sin su conformidad, y sumó que su posición es vinculante. Para el agente, la decisión implicó un acto de disposición sobre la acción penal por parte del juez. Hizo foco en que el objeto procesal versa sobre el delito de fraude en perjuicio de la Administración pública y que se mostró en contra por intervenir un funcionario público, por una cuestión de política criminal, por lo establecido en la Convención contra la Corrupción, entre otras razones. Repasó que, al ser notificado de la aceptación por parte de la AABE del ofrecimiento del imputado, dejó en claro que la ley dispone un tratamiento distinto en casos que involucran a funcionarios públicos. Para ello, citó jurisprudencia de la Corte Suprema. “El delito investigado excede el daño a una víctima concreta que pueda ver satisfechas sus pretensiones a través de una reparación económica”, planteó, y resaltó que en los ilícitos contra la Administración pública se afectan bienes jurídicos supraindividuales; en el caso, por montos extremadamente significativos y “en un marco de desmanejo total” durante un período prolongado. “Operan restricciones convencionales, legales y de política criminal para la procedencia del instituto reclamado, toda vez que, del mismo modo en que la no celebración del debate oral pueda resultar útil para la consecución de los fines del MPF, también puede serlo su realización; concretamente, en aquellos casos en los cuales únicamente mediante esa forma de resolución resulte posible cumplir con el fin de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad”, acotó. Indicó también que en la audiencia manifestó que con el acuerdo no se cumpliría con uno de los objetivos del instituto de conciliación, que es el descongestionamiento del sistema, ya que el juicio debería seguir su curso respecto del otro imputado. “La actividad jurisdiccional no está destinada, como es de estilo, a dar razón a una de las partes, sino a controlar la legalidad y razonabilidad de la oposición fiscal, en un contexto de lógica acusatoria donde es la Fiscalía (no el AABE ni el juez), el titular de la acción. Y ese control no ha existido”, concluyó Onel. La Cámara hizo lugar al planteo y remarcó que la expresa oposición del fiscal a la extinción de la acción por conciliación le impone al juez una “acabada valoración al respecto”, debiendo pronunciarse acerca de la legalidad y razonabilidad del dictamen. “Prescindir de la actividad del titular de la acción penal representa un grave ataque al fin del sistema penal y no puede ser homologado ya que los principios de legalidad procesal y de oficialidad, que rigen la esencia misma de nuestro régimen procesal nacional, resultan materialmente incompatibles con el instituto que se pretende aplicar”, subrayó. “Tal como refiere el recurrente, no resulta lógico que sólo se haya incorporado el artículo 34 del Código Procesal Penal Federal dejando fuera de ello el artículo 30 del mismo digesto puesto que hace especial mella en la integridad sistémica del derecho penal. Nótese que de un esquema acusatorio en el que no se puede avanzar sin el impulso del MPF, tampoco puede disponerse de la acción sin su consentimiento ya que es quien la ostenta en favor de la sociedad”, aclaró. En ese sentido, postuló que la situación es “aún más grave” en la medida que se encuentran inmiscuidos funcionarios públicos en las actividades ilícitas desplegadas.

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