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  • Régimen penal juvenil, antojadizo y anticuado

    » Infobae

    Fecha: 30/04/2024 04:52

    El debate sobre las leyes penales en el país Estos últimos días asistimos asombrados a dos hechos que concluyeron con la muerte de dos delincuentes, ambos de dieciséis años, que a pesar de su temprana edad contaban con frondosos antecedentes, algo que de por sí, ya no nos sorprende. En un caso, dos menores le robaron un vehículo a una madre con su hijo autista, al pedir auxilio un policía de civil los enfrentó, en el otro caso, dos jóvenes ingresaron armados a robar un comercio en La Plata y el dueño del local se defendió. Nos interpelamos que hace el Estado, cuando nos vemos asolados por casos de delincuencia juvenil cada vez más violentos y con reiterancia delictiva, la sociedad absorta mira como es rehén de una legislación que garantista como debe ser, termina siendo un corsé pernicioso para vivir en un Estado de Derecho con paz y tranquilidad. No discutimos que los menores no pueden ser asimilados a los adultos al momento de cometer ilícitos, al juzgarlos y posteriormente sancionarlos, pero debemos diferenciar a menores infractores de la ley según la edad y fundamentalmente por la forma de cometer delitos, ante hechos de gravedad donde está en riesgo la vida de otras personas, debemos tener una actitud más enérgica, aunque siempre respetuosa de la ley. Es necesario introducir cambios a la legislación penal, si no le ponemos un freno a temprana edad, cuando sean adultos muchos de estos jóvenes ya serán delincuentes “experimentados” e irrecuperables para la sociedad. A través del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación le reconocemos a nuestros jóvenes un adelantamiento en su madurez intelectiva, también en materia electoral o administrativa, pero no así desde la faz penal. Todavía contamos la ley N° 22.278 del régimen penal de la minoridad dictada por Jorge Videla, de ello no se habla, mientras tanto dicha ley determina que los menores no son punibles si tienen menos de 16 años y que entre los 16 a 18 gozan de un procedimiento diferenciado, donde su responsabilidad penal esta morigerada en cuanto a la aplicación del digesto punitivo y el cumplimiento de sanciones. Increíblemente la ley ampara a los jóvenes y les otorga autonomía progresiva pero solo para cuestiones civiles, comerciales, incluso electorales, pero no así para temas penales, son aptos para conducir vehículos, disponer de su cuerpo, hacerse tatuajes, reconocer hijos, trabajar, donar sangre, incluso poder votar, pero no se hacen responsables ante la ley y la sociedad por cometer ilícitos. Desde la faz penal un menor no puede ser sancionado y cumplir una condena privado de su libertad, ni ser objeto de medidas precautorias como la prisión preventiva, ni usar tobilleras, pareciera que la edad madurativa es selectiva, son maduros para cuestiones civiles, comerciales y electorales, pero no para hacerse responsables por su irresponsable conducta al infringir la ley penal y aunque cometan ilícitos graves. Nuestro sistema penal tiene en su génesis la idea de resocializar y readaptar para lograr nuevamente la reinserción en la comunidad a todo aquel que haya cometido alguna acción ilícita, y de esta manda constitucional y legal no deberían escapar los adolescentes que pudieran haber incurrido en la comisión de alguna infracción penal. El régimen actual resulta algo antojadizo y anticuado para enjuiciar y sancionar a menores infractores de la ley penal, debemos contar con un sistema de justicia penal especializado que le dé oportunidad a todo adolescente en conflicto con la ley de asumir la responsabilidad desde la faz punitiva y recomponer su vínculo con la sociedad a través de principios educativos con perspectivas de inclusión social, lo que no podemos seguir generando son adolescentes sin responsabilidad, sin control y sin futuro.

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