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  • Tendencias locales, regionales y globales en materia impositiva

    » Cronista.com

    Fecha: 30/04/2024 01:41

    En el mes de abril se llevó a cabo en la Ciudad de Buenos Aires el XXIV Seminario de Tributación Internacional organizado por EY Argentina. Profesionales del ámbito tributario de distintas latitudes nos reunimos para comentar e intercambiar ideas sobre las tendencias que se observan a nivel local, regional y global. A continuación, compartimos los puntos salientes y nuestras impresiones. A nivel global domina la agenda la discusión sobre el Pilar 2 del proyecto BEPS impulsado por la OCDE y el G20. Se trata del impuesto mínimo del 15% para grupos multinacionales con ventas anuales superiores a 750 millones de euros que comienza a aplicarse en 2024 ya que varios países (principalmente en la Unión Europea) lo han adoptado. Este tema requiere especial atención dado que la ganancia de una compañía gravada por debajo del 15% puede resultar capturada por el impuesto mínimo (por la diferencia hasta llegar al 15%) en otra jurisdicción que haya efectivamente implementado la normativa de Pilar 2. Adicionalmente, dado que el cálculo se realiza en base a la información contable de consolidación, pueden existir diferencias o distorsiones que produzcan un potencial impuesto mínimo, aún respecto a jurisdicciones con alícuotas nominales elevadas. Por ejemplo, en el caso de Argentina con una tasa máxima del 15%, el impacto de la inflación puede generar en casos concretos situaciones que disparen el impuesto adicional. En América del Norte los principales temas combinan tributación y geopolítica. Se destaca el fenómeno del "nearshoring", es decir, la relocalización de actividades de manufactura desde Asia hacia jurisdicciones cercanas al mercado de Estados Unidos. En este sentido, México está otorgando significativos incentivos tributarios para atraer tales relocalizaciones. Otras novedades en dicho país incluyen la entrada en vigor del Instrumento Multilateral (MLI) y cierta jurisprudencia con impacto en el tratamiento de retenciones sobre los servicios de asistencia técnica. En el caso de Estados Unidos las eventuales reformas fiscales están supeditadas a las elecciones presidenciales que se llevarán a cabo este año. El sistema actual mantiene los elementos introducidos por la reforma de Trump, tales como el FDII que permite gravar con una tasa reducida del 13,125% las rentas producidas por intangibles fuera de Estados Unidos, y por otro lado el GILTI que grava ciertas rentas obtenidas por grupos norteamericanos fuera de Estados unidos. Un tema para monitorear es si el referido GILTI podrá ser homologado como un impuesto mínimo en los términos del Pilar 2. En Latinoamérica es necesario prestar atención en primer término a la ambiciosa reforma en Brasil para simplificar su sistema de tributación indirecta. Siendo un país federal con gran cantidad de impuestos indirectos de compleja administración se plantea un horizonte de 10 años para llevar a cabo las modificaciones en distintas etapas. Imaginamos que quizás es la oportunidad para que Argentina encare un proceso similar respecto al controvertido impuesto provincial sobre los ingresos brutos, para no perder competitividad frente a uno de sus principales socios comerciales. Otro proceso de alto impacto en Brasil es el alineamiento a partir de 2024 de las normas de precios de transferencia con las reglas de la OCDE que prevalecen en la mayoría de los países. Esta transición requiere adecuada revisión y planeamiento en los grupos multinacionales que operan en la región. Respecto a Chile destacamos la entrada en vigor del Convenio para evitar la doble imposición entre Chile y Estados Unidos, el cual puede tener impacto en ciertas estructuras para el resto de Latinoamérica. En relación a Colombia, un tema central es el concepto de presencia económica significativa que busca gravar a no residentes que tienen una interacción relevante con clientes, usuarios y consumidores ubicados en Colombia, vendiéndoles bienes o servicios digitales. Por otro lado, Colombia también implementó un impuesto mínimo del 15%, pero al no estar totalmente alineado con las reglas de la OCDE puede generar potenciales situaciones de doble imposición, entre otras implicancias. En el caso de Uruguay, continuamos viendo los coletazos del cambio ocurrido en 2023 respecto a la gravabilidad de las rentas fuente extranjera obtenidas por compañías uruguayas, en la medida que no se cumplan ciertos requisitos. Finalmente, respecto a Argentina los principales impactos fiscales vienen de la mano de la coyuntura económica caracterizada por alta inflación y un mercado de cambios regulado. Entre otros temas de interés del día a día de las empresas se encuentran: el tratamiento aplicable al tipo de cambio ("blend") que obtienen los exportadores, la deducción de los pagos que se realizan al exterior a través del mercado de bonos, el Impuesto PAIS sobre ciertos pagos al exterior, los impactos de las operaciones con BOPREAL, etc. Viendo un poco más allá, resaltamos la existencia del proyecto del RIGI (Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones) que intuimos podría convertirse en una poderosa herramienta para encauzar nuevos proyectos con un nivel de tributación controlado, razonable y estable. Relacionándolo con el fenómeno del "nearshoring" mencionado, nos ilusionamos pensando que las readecuaciones geopolíticas y tendencias globales, sumados a un ordenamiento económico del país y un régimen de incentivo de inversiones como el que se encuentra en carpeta podrían generar una interesante atracción de inversiones para nuestro país, y un nuevo nivel de desafíos en materia de tributación internacional que requerirán estar a la altura desde el punto de vista técnico.

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