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  • Gualeguaychú marchó contra de las pasteras

    Valle María » Vallemarianoticias

    Fecha: 29/04/2024 18:15

    Lo presentó una trabajadora de la educación de Raíces Oeste (Villaguay) que demandó al CGE y al Estado provincial. La Justicia rechazó la vía del amparo por inadmisible para tramitar el reclamo y se sugirió el fuero contencioso administrativo. La caída del Fondo de Incentivo Salarial Docente (Fonid), dispuesta por el DNU 280/24 del presidente Javier Milei a pocos días de su asunción, motivó una acción de amparo de una trabajadora de la educación de Raíces Oeste (Villaguay). La demanda fue rechazada por la Justicia por considerarse “inadmisible” la vía del amparo, a la vez que se sugirió el fuero contencioso administrativo para tramitar el reclamo de la profesora de Biología que recurrió a los tribunales con el patrocinio del abogado Agustín Marcolini. La medida del gobierno libertario ameritó, entre otros, un planteo de un gremio docente de la provincia de Buenos Aires y el de la provincia de La Rioja, contra la Nación, que exige la remisión de los fondos que deben pagarse a los docentes de la jurisdicción. En el caso de la docente entrerriana, la demanda es contra la provincia y el CGE, planteo que fue rechazado por Fiscalía de Estado, por el Ministerio Público Fiscal y por el organismo de educación que intervinieron en el planteo, señalando que el Fonid es pagado por Nación, en base a legislación nacional y suspendido también por una medida del Presidente. Trabajo y propiedad En su planteo judicial la trabajadora de la educación apunta que al percibir sus haberes del mes de marzo comprobó que no se liquidó el código 84 (Fonid) lo que “viola las garantías constitucionales consagradas por la Constitución Nacional”, en lo que refiere a los derechos laborales, la garantía de igualdad y la protección de la propiedad privada. Se anticipa y rechaza que se le exija que su reclamo sea tramitado en el marco de la paritaria salarial docente por cuanto, por la vía del amparo, pretende “una acción expedita y rápida” que no está sujeta al agotamiento de la instancia administrativa. Afirma que la eliminación del Fonid supone un recorte del 15% del salario que percibe desde que se inició en la actividad docente por lo que la medida le ha ocasionado dificultades para atender los requerimientos más elementales de una vida digna. Considera en la demanda que el aporte “forma parte del salario, por haberse incorporado a la remuneración con carácter de habitual, permanente y definitivo” y repasa normas provinciales que contemplan la existencia de ese adicional. Rechazo El CGE consideró que la amparista debe recurrir a la Justicia Nacional y eludió responsabilidades del Estado provincial en materia de disponer el pago o la eliminación del fondo. Desde Fiscalía de Estado se entendió que la acción se pretende como “punta de lanza” para resolver una discusión compleja que trasciende a la reclamante. Entre otros argumentos se entendió que el asunto debe tramitar en el ámbito de la paritaria regulada por Ley Provincial Nº 9624. También hubo dictamen del Ministerio Público Fiscal. La Justicia finalmente descarta que la pretensión de la docente pueda ser abordara por la vía excepcional del amparo “en virtud de la complejidad y los tópicos a resolver”. Esto sería así en función de que el Fonid era liquidado por el gobierno provincial con fondos que gira Nación y que la última partida fue enviada para el pago de los haberes de diciembre de 2023. “Determinar si ese código 84 es un derecho que adquirió la accionante requiere de un debate amplio que la vía (del amparo) no ofrece”, se argumentó en el fallo que sugiere como vía el fuero contencioso administrativo. Se basa la decisión en la Ley de Procedimiento Constitucional de la provincia que en el artículo 3 delimita los márgenes para el amparo y contempla los casos en que debe considerarse inadmisible: “Es justamente ese artículo el que establece uno de los requisitos de admisibilidad acordes con el carácter excepcional y heroico que tiene el amparo, como así también, con el limitado marco probatorio y de contradicción que tal naturaleza de la acción permite”, se apunta en la sentencia. Se repasa jurisprudencia en fallos del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que llevan a concluir “que existen otras vías más idóneas para encontrar una solución al planteo efectuado” en virtud de que el asunto “requiere de otro tratamiento, que la acción de amparo con su margen limitado de prueba no puede brindar”. Página Política

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