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  • Argentina / Política | Procurador General de Misiones renunciaría a cargo que ocupa desde hace más de 30 años

    » Voxpopuli

    Fecha: 29/04/2024 18:06

    El procurador general, Miguel Ángel Piñero, que llegó al cargo designado por Julio César Humada (fallecido, ex gobernador 1987-1991) tras ser apoderado del Partido Justicialista misionero que presidía el mismo Humada, a principios de marzo, primero, y luego en este mes, volvió a solicitar licencia médica para cumplir con el tratamiento de salud que lo mantiene alejado de sus funciones. Esta vez, la solicitud se extendería al menos hasta la segunda semana de mayo. Es un tema que deberá resolverse con cierta urgencia, a propuesta del Poder Ejecutivo, en razón de la importancia del cargo y la enorme tarea que es de su incumbencia. La noticia fue dada a conocer por el diario El Territorio, allí señalan que «Piñero se acogió al artículo 296 del reglamento del Poder Judicial de la Provincia de Misiones, que contempla tal licencia “por afecciones que impongan largo tratamiento de salud o por motivos que aconsejen la hospitalización o el alejamiento del agente por razones de profilaxis o seguridad, se concederá hasta un año corrido de licencia, con percepción íntegra de haberes, previo dictamen de la junta médica prevista”. La normativa contempla que la licencia por causal que imponga largo tratamiento de salud se establecen licencia por afecciones psiquiátricas o licencia especial previa a la jubilación. Según el artículo 296, para el caso de enfermedades que por su naturaleza puedan ser consideradas incurables avanzadas que imposibiliten el reintegro del agente a su función, éste podrá gozar, a partir del diagnóstico, de una licencia especial con goce íntegro de haberes hasta tanto pueda obtener la jubilación por invalidez, sin perjuicio de utilización de los plazos fijados precedentemente para las licencias por largo tratamiento. La edad avanzada de Piñero es otro factor que le impediría seguir en su cargo como lo viene haciendo desde hace 33 años. De acuerdo con el régimen jubilatorio para magistrados y funcionarios del Poder Judicial, tiene edad suficiente y tiempo en la administración, para acogerse a la jubilación, para la que se exige 65 años de edad y 30 años de servicios computables. Requisitos ampliamente cumplidos por Piñero, con 79 años de edad y, siempre como procurador, con 33 años de servicio. Miguel Ángel Piñero había llegado al cargo de procurador durante el gobierno de Julio César Humada, siendo por entonces además apoderado del Partido Justicialista. Dicho acercamiento le había permitido tener alta consideración del humadismo, que generaría por entonces fuertes escándalos provocados por el dirigente peronista por una muestra del avance del control del Poder Judicial. Miguel Ángel Piñero llegaba así al cargo en una época de mucha turbulencia en la justicia misionera. El mencionado Piñero llega a la Procuración General luego de un intento fallido de incorporarlo al Fuero Federal. La crónica de entonces señalaba que el pliego había sido sugerido por Humada al Fuero Federal, pero que había sido desechado por la Comisión de Poderes del Senado de la Nación, responsable de evaluar los antecedentes de los postulantes. Tras analizarse los antecedentes profesionales, académicos e incluso los penales, por los informes que piden al Registro de Reincidencia, por entonces, fue desechada por los legisladores la designación al Fuero Federal del entonces joven abogado Miguel Piñero. Posteriormente su llegada se produciría, cuando alrededor de once meses antes de que Humada culminara mandato elevara a nueve el número de miembros del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Misiones, que había comenzado con tres. Primero se amplió a cinco la cantidad de integrantes hasta llegar al número actual de nueve miembros. Con esta nueva composición, el 7 de marzo de 1991, presidiría el STJ el ministro Jorge Alberto Primo Bertolini. Más tarde, el 12 de marzo de 1991, asumiría ese cargo el doctor Luis Alberto Absi. Como es de rigor, los magistrados de todos los grados de la Justicia letrada, el Fiscal, Defensor de Cámara y Procurador General juran ante el Superior Tribunal de Justicia, como lo hizo por entonces Piñero. Por lo tanto, después de 33 años como procurador general, muchos ya dan por hecha su renuncia debilitado por su estado de salud y por su edad avanzada. Se estima que la formalización del alejamiento de Miguel Ángel Piñero se daría a conocer al final de la licencia médica, en principio, en la segunda semana de mayo. Según se lee en la página del Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina, Miguel Ángel Piñero, en razón de su función judicial, ha sido vocal del órgano, integrando la lista de autoridades entre 2019 y 2021, en el el Consejo parece haber entrado en un cono de silencio. El Ministerio Público La Ley IV – N°15 (Antes Decreto Ley 1550/82), Ley Orgánica del Poder Judicial, en el Título I, referido a la Organización del Poder Judicial, Capítulo I, señala que El Ministerio Público será desempeñado por el Procurador General del Superior Tribunal de Justicia (hoy, Miguel Ángel Piñero), por los Fiscales y Defensores de Cámara, por los Fiscales de Tribunales Penales, por los Fiscales de Primera Instancia y Defensores Oficiales de Primera Instancia, por los Agentes Fiscales de Instrucción Penal y en lo Correccional y de Menores, por los Defensores Oficiales de Primera Instancia y por los Defensores de Oficio. Los integrantes del Ministerio Público serán nombrados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Provincial, que señala que el Gobernador es el jefe de la Administración y representa a la Provincia en sus relaciones con los Poderes Públicos de la Nación y con las demás provincias y tiene los siguientes deberes y atribuciones: inciso 10) Nombrar, con acuerdo de la Cámara de Representantes, con el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros y en sesión pública, a los Magistrados del Superior Tribunal de Justicia. Mientras ello ocurre, la misma Ley IV-N° 15, en su artículo 106 expresa que en caso de impedimento, recusación, excusación, licencia o vacancia, el Procurador General será subrogado por los Fiscales de Cámara, por sorteo y luego por los Fiscales de Primera Instancia, por sorteo. Uno de los roles que corresponde el Procurador, además de la titularidad del Ministerio Público, es el de ser el primero en la línea de subrogaciones de los miembros de La Corte. En le artículo 41 de la Ley IV-N°15, se especifica que las decisiones del Superior Tribunal de Justicia se adoptarán por mayoría de los nueve (9) jueces que lo integran, siempre que estos acordaren en la solución del caso. Si hubiere desacuerdo se requerirán los votos necesarios para obtener mayoría de opiniones, conforme a las previsiones de los artículos siguientes. Artículo 42: En los casos de recusación, impedimento, vacancia o licencia de algunos de los Miembros del Superior Tribunal, éste se integrará en caso de ser necesario, hasta completar el número legal requerido para fallar o resolver de acuerdo con el artículo anterior. ARTÍCULO 43.- El orden de subrogación de los miembros del Superior Tribunal es el siguiente: 1) el Procurador General; 2) los integrantes de las Cámaras de Apelaciones y de los Tribunales Penales, Fiscal y Defensor de Cámara, Fiscal de Tribunal Penal, por sorteo entre los que reúnan las condiciones para ser miembros del Superior Tribunal; 3) por los abogados de la Matrícula que integren la lista de conjueces del Superior Tribunal de Justicia.

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