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  • Los animales como personas no humanas

    » El Liberal

    Fecha: 28/04/2024 15:23

    Mucho se discute si los animales deben ser considerados personas, puesto que el conocimiento común reduce persona como sinónimo de ser humano. La realidad es que se trata de dos concepciones totalmente diferentes, pues persona es un concepto elaborado por las ciencias del derecho, ya lo dijo Kelsen (1.960) "el concepto jurídico de persona o de sujeto de derecho expresa solamente la unidad de una pluralidad de deberes, responsabilidades y de derechos subjetivos". La categorización de los animales no humanos como sujetos de derechos parte de reconocerles ciertas características particulares que los hacen poseedores de derechos en calidad de persona, como ser la dignidad, la sintiencia y la conciencia. Según lo sostiene Zaffaroni (2.011) "el bien jurídico en el delito de maltrato de animales no es otro que el derecho del propio animal a no ser objeto de la crueldad humana, para lo cual es menester reconocerle el carácter de sujeto de derechos." La dignidad animal se basa en la idea de que los animales son seres sintientes, capaces de experimentar placer, dolor y sufrimiento, y que, por lo tanto, deben ser tratados con consideración y respeto en todas las situaciones. Esta posición cobra respaldo científico en el manifiesto o declaración de Cambridge sobre la Conciencia (2.012), donde un prestigioso grupo de académicos y científicos de índole internacional y en base a estudios de evidencia empírica concluyeron que los animales no humanos tienen la capacidad de sentir dolor, temor, angustia, alegría, y a la vez verificaron en ellos un cierto grado de conciencia. Sue Donaldson y Will Kymlicka (2.011) plasman ideas innovadoras en su obra Zoópolis, pues expresan que los animales son ciudadanos, sujetos políticos, partes de la sociedad y como tales son merecedores de reconocimiento de derechos. Concebir a los ANH en la categoría de persona implica tener una visión dinámica del derecho, pues como dice Eduardo J. Couture (1.948) "el derecho se trasforma constantemente", pues las leyes cambian, se modifican con el paso del tiempo según las necesidades de la sociedad, no debiendo ser entendidas de manera aislada de la realidad social, sino que debe ser interpretadas y aplicadas de manera integral. Siguiendo la concepción de derecho de Cossio (1954) lo define como "conducta humana en relación intersubjetiva", se trata de estudiar la conducta humana en relación con otros humanos y también en relación con los demás seres que nos rodean. En esta perspectiva, el objeto de estudio del derecho animal no son los animales en sí mismo como en la medicina veterinaria, sino que lo es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas y relaciones entre humanos y no humanos en interferencia intersubjetiva, superando la visión positivista del derecho e irrumpiendo así en la concepción antropocéntrica de considerar al ser humano como centro de todo. En el año 2015 la justicia Argentina pronuncia un fallo que impactaría a nivel mundial, se trata de la orangután Sandra a quien se la reconoció como persona no humana, sin embargo esto traería críticas por parte de quienes se rehúsan a aceptarlo, pues argumentan que concebir a los demás animales como personas no humanas implica no solo ser titulares de derechos sino también contraer obligaciones. Dicho fundamento no encuentra sustento legal puesto que la misma ley reconoce sujetos de derechos a las personas (humanas) por nacer, a los menores o a los incapaces declarados en sentencia judicial, de este modo son titulares pero carecen de la facultad de contraer obligaciones o de cumplirlas por sí mismos y no por ello pierde su calidad de persona. Los animales (no humanos) no pueden contraer obligaciones en el sentido estrictamente jurídico, pero toda obligación que nazca de sus derechos pueden ser hechas valer contra sus representantes (ejemplo: un animal que causa un accidente de tránsito, responde por los daños su responsable legal), pues en base a ello se puede asegurar que derechos y obligaciones solo están relacionados semánticamente. En conclusión, siendo el derecho un concepto dinámico, de interpretación amplia, tomando en cuenta las dimensiones éticas y políticas de la sociedad, podemos afirmar que el derecho se encuentra en una constante deconstrucción. Acertadamente Tom Regan (2016) expresó que "todos animales no humanos deberían ser considerados personas, y en consecuencia de las características particulares que los hacen a unos diferentes de otros (vertebrados, invertebrados, mamíferos, ovíparos, insectos, microorganismos, primates, de compañía, salvajes, de granja, etc.) gozan de un régimen interno específico sin perder su calidad de persona no humana y sujeto de derecho".

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