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  • Las principales claves del proyecto de medidas fiscales

    » La Nacion

    Fecha: 28/04/2024 00:10

    Escuchar El proyecto de ley que en estos días está en tratamiento en la Cámara de Diputados de la Nación no implica una reforma impositiva integral (que sigue estando pendiente), sino una serie de medidas que tienden a dar un cierto alivio fiscal, como el blanqueo, la moratoria y los cambios en el impuesto sobre los bienes personales y en el monotributo. Por otro lado, también está la intención de una recomposición de la recaudación fiscal, a través de las modificaciones en el impuesto a las ganancias, cuya denominación no se modifica, sino el capítulo de Ganancias de la cuarta categoría, que ahora se refiere al impuesto a los ingresos personales. La moratoria La primera medida paliativa es un régimen de moratoria, que permite a los contribuyentes regularizar su situación fiscal por obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024. Se busca establecer un plazo de acogimiento al régimen que se extienda por 150 días corridos contados, desde la reglamentación que debe dictar la AFIP. El régimen es amplio, pues se permite regularizar las deudas en juicio, el aporte solidario y los planes de facilidades de pagos, caducos o no al 31 de marzo de este año. Se propone la condonación de entre el 20% y el 70% de los intereses resarcitorios y punitorios, según el momento de adhesión al plan, y del 100% de las multas. El texto busca establecer distintos planes para saldar lo adeudado, con un pago a cuenta del 20% para las personas humanas y con 60 cuotas por el monto restante. En el caso de las micro y pequeñas empresas habría un plan con 15% de pago a cuenta y el saldo en 84 cuotas, y para empresas medianas, un pago a cuenta del 20% y un plan de 48 cuotas para el saldo a abonar. Para el resto de los contribuyentes se propone un pago a cuenta del 25% y el saldo en 36 cuotas. En cuanto a la tasa de interés de los planes de pago se establece que se fijará sobre la base de la tasa del Banco Nación para descuentos comerciales, que la reglamentación especificará. El blanqueo También se proyecta un nuevo blanqueo, que permitiría a los contribuyentes regularizar los activos ocultos y no declarados, para lo cual se considerará la fecha del 31 de diciembre de 2023. Para los bienes en general, en el blanqueo se aplicará un impuesto especial, que dependerá del momento de la adhesión. En la etapa 1 (hasta el 30 de septiembre de 2024) será de 5%; en la etapa 2 (hasta el 31 de diciembre de 2024), de 10%, y en la etapa 3 (hasta el 30 de abril de 2025). de 15%. En todos los casos, se aplicará sobre el excedente de US$100.000. Distinto es el tema en lo que se refiere a la regularización de dinero en efectivo en el país o en el exterior. En estos casos no se aplicaría el impuesto especial antes mencionado. La regularización, en este caso, requiere del depósito en el país o de la transferencia y depósito en la cuenta especial de regularización, algo que se debería realizar hasta la fecha límite de adhesión. En estos casos no se pagaría el impuesto especial, como tampoco en las transferencias que se realicen desde la cuenta de regularización para pagar el impuesto especial de regularización o para abonar lo correspondiente al régimen especial de Bienes Personales (que comentaremos más adelante). Tampoco se pagaría el impuesto especial si el contribuyente decide transferir el saldo depositado para invertir en instrumentos financieros que establezca la reglamentación. La titularidad de esas inversiones debería mantenerse hasta el 31 de diciembre de 2025. Por otra parte, siempre según el proyecto, si los fondos son transferidos, por otros conceptos, antes del 31 de diciembre de 2025, se efectuará una retención de 5%. Si los fondos se mantienen hasta el último día del año próximo y son transferidos a partir del 1° de enero de 2026, no habrá retención alguna. De esta manera, si el contribuyente blanqueara, por ejemplo, US$10.000.000, los depositara en la cuenta especial y los mantuviera en la misma hasta el 31 de diciembre de 2025 no pagará impuesto alguno. Lo mismo, si invierte en los instrumentos que establecerá la reglamentación y los mantiene hasta el último día de 2025. Un caso especial se presenta con los blanqueos de hasta US$100.000. De acuerdo con la iniciativa, si se regulariza un inmueble, automóvil, acciones, cuenta bancaria, títulos y demás bienes de hasta US$100.000, no corresponderá el pago de impuesto alguno. Si el contribuyente tuviera dicho importe, por ejemplo, en una caja de seguridad, debería depositarlo en una cuenta especial y mantenerlo hasta el 31 de diciembre de 2025 para no pagar ningún impuesto. Si lo retira, después del depósito lo pagará con una tasa de 5% Si la caja de seguridad está en el exterior, el contribuyente debería efectuar el depósito en una cuenta bancaria del exterior. Si transfiere los fondos al país, aplicarán las reglas comentadas. Pero si no lo transfiere, no pagará el impuesto especial, lo cual genera un tratamiento desigual. En el caso de cuentas bancarias del exterior, si se transfieren al país, se aplican las normas específicas mencionadas; si no se transfieren, se aplicarán las tasas de 5% 10% o 15%. La regularización fiscal produciría importantes beneficios para los contribuyentes. Se los libera tanto de los impuestos omitidos de ingresar, como de los efectos penales respectivos. Bienes Personales Para este tributo también se proyectan medidas de alivio respecto del período 2023, cuyo vencimiento general está previsto para junio próximo. Se busca fijar en $100 millones el monto no imponible para personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el país, un importe que no sería aplicable para los responsables sustitutos, y en $350 millones el importe no imponible de inmuebles destinados a casa habitación. También desaparece el distinto tratamiento fiscal para bienes en el país y en el exterior, consagrando un principio de igualdad que compartimos. La alícuota máxima se reduce del 1,75% o 2,25% al 1,50% y se establece un beneficio para contribuyentes cumplidores. A los efectos de tal calificación, se requiere no haber regularizado por el régimen de blanqueo y haber presentado la declaración jurada del tributo y la cancelación total del saldo antes del 31 de diciembre de 2023 (en relación con períodos 2020, 2021 y 2022). De darse tales requisitos, el beneficio implica una reducción de 0,50 puntos porcentuales de la alícuota correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025. Para estos contribuyentes la alícuota máxima sería de 1% y no de 1,50% respecto del período 2023. Por otra parte, se proyecta un Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), por el cual los contribuyentes podrán optar por su aplicación hasta el 31 de julio de 2024 (el Poder Ejecutivo podría extenderlo hasta el 30 de septiembre), comprendiéndose en forma unificada los períodos 2023 a 2027 (el tributo caduca el 31 de diciembre de 2027). Quienes opten por este régimen, en caso de aprobase el proyecto, considerarán los bienes al 31 de diciembre de 2023, valuados conforme la ley del tributo, con los ajustes y adecuaciones pertinentes. Y el monto resultante se multiplicará por 5. En estos casos la alícuota sería de 0,45% y 0,50% para los bienes regularizados por el blanqueo. De esta manera, al determinar el tributo por los períodos fiscales indicados y calcular el saldo, los contribuyentes quedarán excluidos del impuesto para los períodos 2023 a 2027 (los que no blanquean) y 2024 a 2027 (los que blanquean). Para ello, el proyecto presenta un régimen de estabilidad fiscal hasta 2038, no pudiéndose incrementar la carga fiscal por el tributo o por cualquier otro impuesto nacional, cualquiera fuera su denominación. Para tomar una decisión respecto de esta opción, debe considerarse la situación de los contribuyentes cuya tendencia es a incrementar sus patrimonios. Ellos estarán en una situación más ventajosa para aplicar el régimen, porque, en su momento, no pagarán por sobre el incremento de la base imponible. Quienes estén en la situación inversa, con tendencia a una disminución de sus activos, tendrán una razón para no optar por el régimen. Desde el punto de vista cuantitativo, si sumamos todas las alícuotas máximas por los períodos fiscales 2023 a 2027, daría una alícuota consolidada total del 4,75%, que se reduce al 3,25% para los cumplidores. A su vez, la alícuota total del régimen especial es de 2,25% al aplicarse el 0,45% por 5 años.

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