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  • Modificaciones a la Ley Nº 13.093 del Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos en agenda de Cámara de Diputados

    » El Protagonista Web

    Fecha: 27/04/2024 15:42

    Las comisiones de Derechos y Garantías y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de estay Diputadas de la Provincia de Santa Fe, desde el día 18 de abril de 2024, como ocurriera desde el día 24 de febrero de 2022, estudian el Proyecto de Ley (Expediente 53451 CD-FAS), réplica del Proyecto de Ley (Expediente 46377 CD-FSP-Ciudad Futura) del diputado(FAS-Frente Amplio por la Soberanía), ingresado el día 5 de abril de 2024 por mesa de movimiento del citado cuerpo legislativo, y por el cual, a través de 17 artículos, incluido el de forma,para su probable tratamiento a partir del 1º de mayo de 2024, fecha de inicio del 142º Período Ordinario de Sesiones.insiste en adecuar la Ley Provincial Nº 13.093 del Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos a los preceptos que, en relación a la temática de adopción, establece el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nacional Nº 26.994 del 8 de octubre de 2014), por cuanto el Código mentado fue dictado con posterioridad a la sanción y publicación de esta normativa, y en atención a que perdiera estado parlamentario en dos oportunidades.Y, para ello,Vale recordar, al respecto, que desde la sesión ordinaria del jueves 22 de junio de 2017, estudiaron en ese orden el Proyecto de Ley (Expediente 33171 SEN) (Expediente 34062 JL) proveniente con media sanción del Senado, autoría del senador justicialista(PJ-San Lorenzo), luego de obtener el despacho favorable de la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General que presidía en ese entonces el senador(UNITE-9 de Julio) y el apoyo unánime en la sesión ordinaria de fecha 1º de junio de 2017, y, en la sesión del 30 de noviembre de 2017, última del 135º Período Ordinario de Sesiones, también por unanimidad, los diputados y diputadas oficialistas y de la oposición completaron el proceso parlamentario y sancionaron con fuerza de Ley la iniciativa por la cual se modifica el artículo 15º de la Ley Provincial Nº 13.093 con el objeto de establecer uncon la ambición de “armonizar los tiempos de la administración pública y de la administración de justicia con el principio rector en materia de niñez y adolescencia: el interés superior del niño”; comunicándose la flamante norma sancionada por la Legislatura Santafesina al Poder Ejecutivo Provincial que, si bien registró con el Nº 13.678, vetó totalmente.Se modifica el artículo 15º de la Ley Nº 13.093, el que queda redactado de la siguiente manera: “El magistrado que haya declarado la situación de adoptabilidad de una niña, niño o adolescente, tendrá acceso en forma directa al Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos perteneciente a su Delegación. En caso de que no hubiere inscriptos, deberá requerir los Registros de otras Delegaciones”.“La copia certificada de la nómina de aspirantes deberá ser entregada al juez competente dentro delde efectuado el requerimiento. El incumplimiento será considerado falta grave y hará pasible en su caso, de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar”.“Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente,“La autoridad de aplicación establecerá mecanismos ágiles, eficientes y seguros para articular la comunicación del juez competente, y la entrega de copias certificadas de los legajos o nóminas pertinentes. A tal efecto,garantizándose los principios y derechos de las personas involucradas”.El abandono de la familia de origen, el desarraigo y la orfandad son hechos naturalmente traumáticos que suelen verse notablemente agravados por la existencia de mecanismos temporales de tutela, que “se transforman en un eterno deambular entre familias solidarias, hogares y otras soluciones transitorias que se mantienen indefinidas en el tiempo, en desmedro de los niños, niñas y adolescentes en situación de adoptabilidad”.“El proyecto tiene la ambición de armonizar los tiempos de la administración pública y de la administración de justicia, con el principio rector en materia de niñez y adolescencia: el interés superior del niño”, fundamentó el senador justicialista(PJ-San Lorenzo) el Proyecto de Ley (Expediente 33171 SEN) (Expediente 34062 JL) de su autoría, sancionado con fuerza de Ley por la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, primero por unanimidad en la sesión ordinaria del Senado de fecha 1º de junio de 2017, y después por Diputados, también por unanimidad, en la sesión del 30 de noviembre de 2017, última del 135º Período Ordinario de Sesiones, comunicándose la flamante norma al Poder Ejecutivo que, luego de registrarla bajo el Nº 13.678, vetó totalmente, sin considerar queAhora, el diputado(FAS), por 4ª vez, presentó el Proyecto de Ley (Expediente 53451 CD-FAS) el día 5 de abril de 2024 por mesa de movimiento, réplica del Proyecto de Ley (Expediente 46377 CD-FSP-Ciudad Futura) que caducara en estay Diputadas que ahora preside la diputada socialista, y que en la sesión del día 18 de abril de 2024 fue derivado a las comisiones internas asignadas para su estudio y probable tratamiento a partir del 1º de mayo de 2024, fecha de inicio del 142º Período Ordinario de Sesiones, por el cual se modifican 14 artículos de la Ley Nº 13.093.Se procura, con las modificaciones a los artículos 2º, 3º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º y 16º de la mencionada norma provincial, adecuarla en su redacción donde hace referencia al Código Civil siendo reemplazado por el Código Civil y Comercial y, en general, en términos lingüísticos de acuerdo a una mirada de género, para el uso de un lenguaje no sexista e igualitario.Publicado: 27/Abril/2024 Fuente: Fernando Brosutti

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