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  • El abuelo de Lucio inició una campaña para que la Corte revise la absolución de la jueza de la tenencia

    » Diario textual

    Fecha: 27/04/2024 13:39

    Ramón Dupuy, el abuelo de Lucio, el niño de 5 años asesinado en noviembre de 2021 en la ciudad de Santa Rosa por su madre y la pareja, inició una campaña de recolección de firmas a través de Change.org para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise la decisión de un jury que, a fines del año pasado, absolvió y restituyó en sus cargos a la jueza Ana Clara Pérez Ballester y a la asesora de menores Elisa Catán. Ambas intervinieron en los expedientes por la tutela y el cuidado personal de Lucio, tramitados entre marzo de 2019 y noviembre de 2020, un año antes del infanticidio. En diciembre de 2023, el Jurado de Enjuiciamiento dio su veredicto: la jueza Ana Clara Pérez Ballester y la asesora Elisa Alejandra Catán no incurrieron en mal desempeño en la tramitación de los expedientes por la tutela y el cuidado personal del niño. Precisamente ese fallo no es revisable en la Justicia, por lo que no podría ser tomado por la Corte Suprema. “Hago un llamado urgente para que nos ayuden a rectificar esa grave injusticia”, pidió el abuelo de Lucio, que hasta el momento recibió el apoyo de unas 40 mil personas. “En noviembre de 2021, la vida de mi nieto, Lucio Dupuy, fue cruelmente truncada. A sus cinco años, fue víctima de abusos y maltrato a manos de quienes debían protegerlo, su progenitora y su pareja, lo que culminó en su trágica muerte. Este horrendo crimen no sólo devastó a nuestra familia, sino que también despertó a toda la nación sobre las graves falencias en nuestro Sistema de protección infantil”, dijo. “A raíz de su muerte, se promulgó la Ley Lucio, destinada a fortalecer los mecanismos de protección para nuestros niños. Sin embargo, la creación de esta ley no es suficiente si las estructuras de corrupción judicial siguen intactas, permitiendo que tragedias como la de Lucio puedan repetirse”, dijo. Absolvieron a la jueza y a la asesora del Caso Lucio El abuelo lanzó la petición (https://www.change.org/LucioDupuy ) al cumplirse cuatro meses de la decisión del Poder Judicial de La Pampa de restituir a ambas funcionarias en sus cargos. En este sentido, señaló que la decisión “no solo es una afrenta a la justicia sino que perpetúa un peligroso precedente de impunidad y corrupción que erosiona la confianza en el sistema judicial”. El nene de 5 años fue asesinado en la tarde del 26 de noviembre de 2021, en el departamento de la calle Allan Kardec, de Santa Rosa. Su madre, Magdalena Espósito Valenti, y la pareja de su madre, Abigail Páez, fueron condenadas a prisión perpetua. Una vez culminado el juicio a ambas imputadas del infanticidio, diputados le apuntaron a la jueza y a la asesora. Les reprocharon, entre otros puntos, no haber requerido un estudio socioambiental, en 2020, antes de homologar un acuerdo privado entre la tía de Lucio, Leticia Hidalgo, y la madre del nene. Por ese ese acuerdo, la tutela quedó a cargo de la madre. En el legajo de la tutela, el procurador subrogante, Guillermo Sancho, había acusado a las funcionarias de no citar al padre –ni requerir esa diligencia de oficio– y de no comunicar el acuerdo a la autoridad de aplicación administrativa (Dirección General de Niñez) ante la posible vulneración de derechos del niño. Además a Catán le imputó que consintiera el archivo del expediente, pese a que había solicitado la tutela –que estaba vigente al momento del archivo–, por lo que durante un tiempo no ejerció el contralor sobre ella. En ese expediente, Pérez Ballester le entregó la tutela de Lucio a su tía política, Leticia Noemí Hidalgo, el 2 de julio de 2019, debido a que la madre no estaba en condiciones económicas de mantenerlo. Ello ocurrió después de realizarse un estudio socio-ambiental que demostró la idoneidad de la tía para hacerse cargo del niño. La entrega se hizo de común acuerdo con la progenitora. Con respecto a la tramitación del cuidado personal, el 4 de noviembre de 2020 Pérez Ballester homologó un nuevo acuerdo entre Hidalgo y Espósito Valenti para dejar sin efecto la tutela y que la tenencia volviera a ser ejercida por la madre, debido a que había conseguido un trabajo estable, residía en Santa Rosa y estaba en condiciones de atenderlo. Catán, al darle vista del acuerdo, no puso objeciones. En esa causa, Sancho les había imputado a las funcionarias no oír a Lucio, no citar al padre, no haber actuado de oficio, no darle intervención al equipo técnico interdisciplinario del Poder Judicial y no informar a la autoridad de aplicación de que el niño podría haber sufrido lesiones (Espósito Valenti, en una denuncia por impedimento de contacto, en el marco de un régimen comunicacional, dejó trascender que tenía un sarpullido en la zona de los genitales). Un voto central El jury que terminó con la absolución de Ballester y Catán estuvo integrado por el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Fabricio Luis Losi; las diputadas provinciales María Larreta y María Valderrama Calvo; y las abogadas Silvina Garro y María Gaccio. El voto de Losi fue central. “La acusación del procurador no quedó acreditada luego del desarrollo del debate, toda vez que los reproches fueron por materias absolutamente opinables; poniendo en cabeza de las funcionarias, obligaciones que no surgen de la ley aplicable y que hagan posible su reproche por omisiones o negligencias reiteradas en el ejercicio de sus funciones”, dijo el juez en las conclusiones de su voto. Al darle contexto al fallo, indicó que en las denuncias que dispararon el proceso, “el hecho de la muerte del niño Lucio Dupuy fue central” y que “resulta totalmente inconducente para la resolución del caso desprenderse de la relación causal” entre la conducta de las dos homicidas y el resultado fatal. “Analizar cada decisión procesal de las funcionarias judiciales en los expedientes sobre tutela y cuidado personal, sin referencia al trágico desenlace, implicaría una verdadera ‘excursión de pesca’ del acusador público en búsqueda de posibles incumplimientos legales, que tampoco fueron probados, pues se encuadraron dentro de un margen opinable y no sujeto a reproche”, agregó. Losi remarcó que al Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes n° 1 de General Pico no llegó “ninguna evidencia o indicio, por parte de la familia Dupuy, de que Lucio fuera víctima de violencia” y que tampoco alguno de sus familiares paternos “se entrevistara personalmente con la jueza o a la asesora, ni que hayan gestionado alguna audiencia (… ) No hubo ningún indicio de violencia contra el niño en ninguna de las actuaciones judiciales, policiales o administrativas previas a la homologación del acuerdo” sobre el cuidado personal. “Una primera valoración es que si los familiares directos de Lucio no pudieron detectar o advertir situaciones de violencia, ni le manifestaron nada a su propia abogada cuando concurrieron a su estudio a firmar el acuerdo, ni tampoco a la mediadora prejudicial en el Centro Público de Mediación, ¿cómo podemos exigirle a dos funcionarias judiciales que lo advirtieran de la sola lectura de los expedientes?”, planteó el presidente del jury. Inclusive Losi se interrogó –ante el cuestionamiento de que no se escuchó la opinión del padre antes de la entrega de Lucio a su tía en la causa de tutela–, “qué mejor decisión hubiera podido tomar la jueza” que no fuera esa. “Claramente (la tía) Leticia Hidalgo asumió el rol de una verdadera madre de su sobrino, supliendo incluso la tarea de su cuñado Christian, de quien prefirió abstenerse de opinar”; acotando que ello ocurrió “hasta que comenzó el hostigamiento de (la madre) Magdalena Espósito Valenti (…), forzando que le sean otorgados los cuidados personales, aprovechando el contexto de pandemia y una situación de estrés familiar de los tíos”. Con respecto a las denuncias relacionadas con posibles lesiones del niño (sarpullido en la zona de los genitales), el presidente del STJ expresó que se trató de “meras controversias de cierta conflictividad familiar (…), que tuvieron una efectiva comunicación a la Unidad Local de Niñez (…) La actuación previa de la policía y la fiscalía de General Pico, y la notificación policial a la Unidad Local de Niñez, despejaron toda duda respecto a la ‘omisión de comunicar’ (al organismo competente) (…) Las funcionarias no tenían ninguna obligación dada la clara actuación previa de las autoridades administrativas y de los miembros del Ministerio Público Fiscal”. Con relación al cuidado personal, Losi remarcó que el propio padre de Lucio admitió, que si hubiera sido “llamado al proceso judicial, hubiese prestado consentimiento para que Lucio sea entregado a su madre”. Acerca de la falta de escucha del niño y la no realización de un informe socioambiental, recurrió al testimonio “difícilmente contrastable” del defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Juan Pablo Meaca, quien “dejó en claro que la escucha no es una regla absoluta, y menos aún en la edad que tenía Lucio” al momento de regresárselo a la progenitora. Meaca declaró que “es un derecho del niño”, pero que “no puede transformarse en una obligación para que el menor dirima un conflicto entre adultos” y acotó que es una práctica no escuchar al niño cuando “no hay indicadores de violencia o conflictividad y no son (procesos) controvertidos”. De hecho –resaltó– no hubo cambios en los procedimientos como consecuencia de la muerte de Lucio, ni se generaron protocolos ni directrices de la Procuración General, ni objeciones de la Defensoría de NNyA. “También perdió sustento la acusación de falta de un informe socio ambiental, previo a la homologación de acuerdo, dado que es un mecanismo que no surge de ningún imperativo legal, ni se lleva a cabo en ningún juzgado de la provincia”, expresó Losi. “En definitiva –manifestó Losi–, los cuestionamientos quedaron reducidos a materias opinables. Así lo reiteró, una y otra vez, el acusador público (Sancho) en su alegato de clausura. Y si la materia es opinable, no hay responsabilidad política de los funcionarios judiciales (…) Pero, además, si hubiese un eventual error en un solo expediente no se configuró tampoco la ‘reiteración’ que exige de manera inequívoca la ley 313”. El infanticidio En la noche del viernes 26 de noviembre de 2021, Lucio fue llevado al Hospital Evita de la capital pampeana por la novia de su madre, con múltiples lesiones graves. Su estado era crítico y casi no tenía signos vitales. Los médicos no lograron reanimarlo y su fallecimiento fue confirmado pocos minutos después. Abigail dijo a los médicos que había sido víctima de un robo y que los atacantes también habían agredido a Lucio. Esta versión falsa llevó al personal del hospital a contactar a la Policía provincial,. Esa misma noche detuvieron a Magdalena y Abigail. La autopsia reveló que la causa de la muerte fue por una “hemorragia interna” causada por las agresiones sufridas por Lucio. Además, se descubrió que el niño tenía lesiones tanto antiguas como recientes, habiendo sido tratado previamente por fracturas de brazos y dedos en varios centros de salud. Su cuerpo presentaba golpes, mordeduras y quemaduras de cigarrillos. Ambas mujeres fueron sometidas a juicio. El 17 de febrero de 2023, el Tribunal de Santa Rosa, compuesto por los jueces Alejandra Ongaro, Daniel Sáez Zamora y Andrés Olié, condenó a Magdalena Espósito Valenti -la madre- y Abigail Pérez -su pareja- a prisión perpetua. En el primer caso, por ser autora material y penalmente responsable del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento. La segunda, por ser autora material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento y culpable, además, de abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser la guardadora y porque su víctima fue un menos de 18 años de edad. El 26 de septiembre de ese año, el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa confirmó las condenas y le agregó, a la madre el delito de abuso sexual. Ambas mujeres se encuentran confinadas en el Complejo Penitenciario I de San Luis. El 3 de mayo fue promulgada la Ley Lucio (27.709) que tiene como objetivo la prevención y detección temprana de situaciones de vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

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