Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Cannabis medicinal: el confuso límite entre lo legal y lo ilegal

    » El Norte

    Fecha: 27/04/2024 10:08

    Ha sido reconocido por la medicina como un producto que trajo alivio para muchas enfermedades y condiciones de salud. La legislación argentina autorizó su uso y cultivo de manera controlada en circunstancias especiales. “Correrse, aunque sea solo un poco, de este marco estricto establecido se convierte en delito”, precisó el letrado Agustín Tanús. De la redacción de EL NORTE [email protected] El cannabis medicinal se ha convertido en una suerte de panacea para tratar numerosas dolencias, enfermedades y especiales condiciones de salud. Muchas personas han encontrado en el uso de sus aceites el alivio necesario para mejorar su calidad de vida. Pero el uso del cannabis con fines no medicinales o por fuera de los estrictos límites que establece la reglamentación del Ministerio de Salud cuando autoriza su uso como medicamento contraviene la ley de estupefacientes vigente en el país que tiene previstas penas de prisión de hasta 15 años. El autocultivo o cultivo para otros a través de las ONG pueden realizarse luego de registrase en el programa de cannabis, solo con autorización y en el marco riguroso en el que lo permite el Ministerio. Tener más cantidad de plantas de lo permitido para cada caso en particular, comercializarla o hasta entregarla de manera gratuita, aunque sea con un fin medicinal o en pequeña cantidad sin autorización, es un delito. Consultado al respecto el letrado Agustín Tanús, especialista en Derecho Penal egresado de la UBA, en diálogo con EL NORTE explicó: “La Ley argentina 23.737 prohíbe el consumo, tenencia y comercialización de estupefacientes en general, entre ellos la marihuana. De manera paralela, la Ley 23.750 habilitó el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados. Esta normativa es muy específica, estricta y exclusiva para determinadas cuestiones; tiene varios decretos que van sumándose y regulan distintos puntos. A su vez el Ministerio de Salud de la Nación creó el registro de programas de cannabis, conocido como Reprocann, que es el que da la autorización para cultivar cannabis, sea para uso propio o para otros a través de una ONG, pero no se puede comercializar. La ley autoriza hasta 9 plantas florecidas, conforme a la cantidad requerida para cada paciente por indicación médica y el cultivador solidario registrado puede abastecer hasta 150 pacientes, pero todos tienen que estar habilitados por el Ministerio para hacerlo. Primero necesitan un certificado médico que le indique que requieren cannabis para su tratamiento por su patología, luego esa certificación se tiene que cargar en el sistema del Ministerio y es el Reprocann quien va a analizar la situación y lo va a autorizar o no, pero siempre un médico es quien lo recomienda. Ese certificado le va a permitir o cultivar él mismo o recibirla a través de una ONG. Estas entidades tienen que tener estatuto, ser persona jurídica y no sobrepasar la cantidad de plantas que se les permite tener”. Legalidad e ilegalidad “La única forma de no estar violando la ley es tener el Reprocann activo, es decir, dentro del plazo de autorización que es de 3 años”. “La única forma de no estar violando la ley -continuó diciendo el especialista en derecho- es tener el Reprocann autorizado y activo, es decir, dentro del plazo de autorización que es de 3 años, después tiene que renovarse. Entonces mientras estén cumpliendo con la reglamentación, tengan la cantidad de plantas que indica su prescripción médica en consonancia con lo que la que les autorizó el Ministerio, que es quien tiene a su cargo el control, no van a tener problemas, están dentro de la ley. Todo lo que esté fuera de lo que indique el registro de cannabis se considera tenencia ilegal, porque recordemos que la marihuana es un estupefaciente y su uso indebido está penado. Su transporte, comercialización o producción es un delito e incluso la tenencia para uso personal, que aunque con un castigo menor, sigue estando prohibida a pesar de que en el fallo Arriola la Corte Suprema lo declaró inconstitucional. De todas formas sigue penado. Igual se abre un proceso, se investiga, se secuestran las plantas o lo que haya y después puede ser que la causa sea archivada, pero la Justicia interviene”, indicó Tanús. “No debemos olvidar que a pesar de haberse autorizado el uso medicinal, la ley de estupefacientes está vigente, y aunque la nueva normativa protege derechos de salud, la confusión está presente. Esto surge básicamente porque nuestra cultura es prohibicionista respecto del cannabis, entonces es muy importante que las personas que por enfermedad realmente la necesitan sepan cuáles son los límites entre cuidar su salud y estar cometiendo un delito. A veces lo hacen por desconocimiento, sin medir las consecuencias penales por una cuestión de necesidad. Judicialmente, después hay defensas para estos casos, pero hay que entender que hay cosas que no se pueden hacer. Por eso se creó el Reprocann, para controlar”, señaló el letrado. “Respecto de lo que es el suministro a terceros, tenemos que recordar que el suministro gratuito también está penado con hasta 12 años de prisión. Es decir que no puede haber entrega ni siquiera para uso medicinal si no se está autorizado por el programa. Hay que estar registrado, tener solo la cantidad que les habilitaron por persona y no comercializarla ni darla a título gratuito, debe quedar claro que no se puede compartir. El único que autoriza es el Reprocann. Si las personas se corren de sus límites, están actuando de manera ilegal, es decir, cometiendo un delito”, concluyó el especialista en Derecho Penal Agustín Tanús.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por