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  • Un fallo confirma que son irrecurribles los veredictos de juicios por jurados – Entre Ríos Ahora

    Concordia » Entre Rios Ahora

    Fecha: 27/04/2024 00:22

    La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia resolvió este viernes denegar la concesión del recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia, de noviembre de 2023, por la cual se ratificó la constitucionalidad de la irrecurribilidad del veredicto absolutorio dictado por un jurado popular. En sus fundamentos, el vocal Daniel Carubia expresó que “el Ministerio Público Fiscal al plantear el recurso de impugnación extraordinaria provincial tan solo manifestó en el punto 3 de su petitorio que se ´se hace expresa reserva del caso federal planteado´ (textual), sin ahondar en mayores precisiones, omitiendo por completo toda consideración al respecto, resultando aquello manifiestamente insuficiente en los términos requeridos por el Máximo Tribunal para permitir el acceso a dicho Alto Tribunal” Al analizar si la impugnación presentada reunía los requisitos para declarar la admisibilidad de la misma , el magistrado entendió que Fiscalía “ no formula una crítica razonada de la sentencia de esta Sala y sólo evoca su propia e interesada interpretación de la normativa ineludiblemente aplicable que intenta poner en crisis con grandilocuentes invocaciones de supuestas inobservancias constitucionales y convencionales que no logra demostrar, desconociendo dicha manda legislativa limitante de la recurribilidad respecto de veredictos de no culpabilidad emanados de un jurado popular, más allá de los puntuales y taxativos casos que sí permiten su impugnación”. Consideró que el escrito presentado, en el que se aduce la existencia de arbitrariedad y gravedad institucional, carece de fundamentación autónoma y suficiente dado que no contiene una crítica concreta y razonada que refute todos y cada uno de los concretos argumentos esgrimidos por la Sala Penal. Entendió también que el Ministerio Público Fiscal omitió demostrar el error o un concreto motivo susceptible de evidenciar la aludida arbitrariedad. El caso En noviembre de 2023, la Sala Penal había confirmado la constitucionalidad de la irrecurribilidad de los veredictos de no culpabilidad que dicta un jurado popular en los juicios por jurados al rechazar, por unanimidad, un recurso de impugnación extraordinaria del Ministerio Público Fiscal. De ese modo, dejó firme no solo el dictamen del jurado popular sino también la resolución que adoptó en igual sentido la Cámara de Casación Penal de Concordia. El 12 de agosto de 2022, un jurado popular reunido en el Club Talense, de Rosario del Tala, declaró no culpable a Carlos José Cervín, llevado a juicio acusado del delito de homiciidio en grado de tentativa, calificado por ser cometido contra persona con quien mantuvo relación de pareja y mediar violencia de género y privación ilegítima de la libertad, agravada por amenazas y violencia. Lo había denunciado su expareja, DL. Cervin fue declarado no culpable por los jurados populares. La Ley de Juicio por Jurados establece que cuando hay veredicto de no culpabilidad, se cierra así, sin posibilidades de apelación. El artículo 89° de la Ley N° 10.746 fija: «El veredicto de no culpabilidad del jurado será obligatorio para el juez director y hará cosa juzgada material, concluyendo definitiva e irrevocablemente el procedimiento y la persecución penal en contra del acusado. Contra el veredicto de no culpabilidad y la sentencia absolutoria correspondiente no se admite recurso alguno, salvo que el acusador demuestre fehacientemente que el veredicto de no culpabilidad fue producto del soborno, o de los delitos de coacción agravados, o secuestros». El Ministerio Público Fiscal cuestionó la constitucionalidad de ese apartado de la Ley de Juicios por Jurados en Entre Ríos. Primero, el planteo se hizo ante el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, que concedió el recurso y lo envió a la Cámara de Casación Penal de Concordia: expresamente pidió la declaración de inconstitucionalidad del artículo 89° de la Ley N° 10.746 de Juicios por Jurados. El escrito, que firmaron el fiscal de Coordinación de Concepción del Uruguay, Fernando Lombardi, sostiene que «la prohibición» al Ministerio Público Fiscal o a la víctima «de recurrir el veredicto de no culpabilidad del jurado popular y la sentencia absolutoria que cierra definitiva e irrevocablemente el proceso y la persecución penal afecta el debido proceso» por cuanto «veda la posibilidad de revisión de un fallo dictado por una autoridad jurisdiccional». En abril último, la Cámara de Casación Penal de Concordia declaró «inadmisible» el recurso. En 2023, la Sala Penal del STJ se pronunció en igual sentido. La resolución fue adoptada en el marco de la presentación realizada por Fiscalía, que impugnó la resolución de la Sala II de la Cámara de Casación Penal de la ciudad de Concordia que confirmó el veredicto del jurado popular que, el 12 de agosto de 2022, encontró no culpable a José Carlos Cervin del delito de homicidio agravado por el vínculo en tentativa. En el recurso, el Ministerio Público Fiscal consideró que el veredicto en favor del imputado Cervín fue arbitrario y además propició que se declare la inconstitucionalidad el artículo 89° de la Ley nº 10.746, que establece la irrecurribilidad del veredicto de no culpabilidad del jurado popular. En relación al planteo de inconstitucionalidad, el vocal Daniel Carubia entendió que ese organismo hizo la presentación “por haber resultado perdidoso”, ya que dejó transcurrir íntegramente un juicio con las reglas propias del sistema juradista, al que se ajustaron y sometieron las partes y, una vez recaído el resultado absolutorio, atacó la constitucionalidad de una norma nuclear del sistema al que, sin reparos se sometieron. Asimismo, el vocal descartó que haya existido sorpresividad en el veredicto del jurado -como afirma el órgano acusador- porque entre las instrucciones brindadas al Jurado Popular se incluyó precisamente la opción de declarar al imputado Cervín como «No culpable», en caso de considerarse «que los hechos intimados no fueron probados por la Fiscalía, más allá de toda duda razonable» . “Ninguna duda cabe que la norma -hoy cuestionada- se encuentra expresamente prevista en la Ley Nº 10746, siendo la misma conocida por los acusadores públicos, quienes, además, por su rol dentro del proceso, no pueden ignorar la posibilidad de su aplicación ante un potencial veredicto absolutorio, el que finalmente se concretó en el caso”, se explayó Carubia. Entre otros argumentos sostuvo que “con la instauración del juicio por jurados el legislador local ha decidido limitar las razones que permitan recurrir el veredicto absolutorio. Se trata pues de una decisión legislativa, acorde a la naturaleza que ostenta el enjuiciamiento por jurados populares» y que el veredicto absolutorio del jurado resulta la expresión de la soberanía del pueblo, y su voluntad solo puede ser revocada en la medida que el Legislador lo haya autorizado. Además de ello, señaló, que el art. 89 de la Ley N° 10.746, contrariamente a lo enfáticamente sostenido por la acusación recurrente, no vulnera la regla constitucional de la doble instancia prevista en la Constitución de Entre Ríos, toda vez que con límites absolutamente razonables, le otorga a ambas partes la posibilidad de recurrir. En cuanto al planteo relacionado al deber de debida diligencia reforzada señaló que «en modo alguno tal deber implica la obligatoriedad de admitir un recurso fuera de los límites previstos, pues los mismos son impuestos, aunque con distintos alcances, tanto para las personas imputadas como para la acusación y las víctimas. Por otra parte, advirtió que, a lo largo de este proceso, el deber de debida diligencia reforzada, ha sido garantizado y respetado por la judicatura desde el momento mismo en que la víctima pudo acceder irrestrictamente a la justicia. Por su parte, la vocal Claudia Mizawak, adhirió a los argumentos de Carubia y en relación al pedido de que se declare la inconstitucionalidad del art. 89 de la Ley N°10.746, sostuvo que tal pretensión importa -lisa y llanamente- la modificación del régimen legal vigente y aplicable; lo cual implicaría por parte del Poder Judicial excederse claramente del ámbito de su jurisdicción, en un diáfano menoscabo a las facultades legislativas, vulnerando un principio básico de nuestro régimen republicano, como es la división de poderes. Siguiendo las pautas de la CSJN, resaltó su invariable criterio respecto a que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico, justificándose su ejercicio sólo frente a la comprobación de la existencia y realidad de un menoscabo sustancial a la garantía invocada por el recurrente. Enfatizó en tal sentido que, tratándose de acto de suma gravedad institucional, exige que la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable; precisando que sólo casos que trascienden ese ámbito de apreciación, para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario, habilitan la intervención de los jueces. Bajo tales parámetros, analizó los argumentos introducidos por el Ministerio Público Fiscal y concluyó que no se constataba que la mentada norma aparezca palmariamente contraria al régimen constitucional. En relación a que el MPF alega que debió abrirse y tratarse el recurso de casación intentado pues así lo exige el «deber de diligencia reforzada», expresó que «el deber de prevención y protección diferenciado o “reforzado” que compete a todos los operadores jurídicos adquiere, respecto del Ministerio Público Fiscal, una singular relevancia que le impone -como órgano encargado de llevar adelante la acusación- una carga aún mayor, particularmente durante la Investigación Penal Preparatoria y el juicio oral». En tal sentido, la magistrada también mencionó que es una preocupación de todo el Poder Judicial que los operadores jurídicos adquieran herramientas que contribuyan a la incorporación del enfoque de género, y que por tal motivo, el Superior Tribunal de Justicia, aprobó la propuesta de capacitación de «Sensibilización y Apertura de contenidos mínimos a la Perspectiva de Género” destinado a personas que integran el Jurado Popular, en el marco de la Ley Micaela. Por su parte, el vocal, Martín Carbonell, adhirió a las consideraciones de sus colegas y a la solución propuesta. De la Redacción de Entre Ríos Ahora

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