Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Dejan en libertad a un rafaelino tras un hábeas corpus interpuesto debido a un vicio en el proceso

    » Rafaela Noticias

    Fecha: 26/04/2024 20:40

    Dejan en libertad a un rafaelino tras un hábeas corpus interpuesto debido a un vicio en el proceso El juez de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe, Fernando Marcelo Gentile Bersano, dispuso la libertad de un rafaelino que se hallaba detenido desde hace algo más de un mes, haciendo lugar a un recurso de hábeas corpus presentado por los doctores CARLOS FARÍAS DEMALDÉ y JOSÉ MARÍA SILVELA, abogados defensores del imputado, cuyas iniciales de identificación son G.E.H. La resolución se conoció en el marco de una audiencia que se realizó en la jornada de este viernes, y donde actuó como fiscal la Dra. Fabiana Bertero. El caso es significativo porque revela la importancia que adquieren los procedimientos y la interpretación de las normativas procesales vigentes, incluida la etapa de ejecución de la sentencia, que se da cuando el procesado ya está condenado y se trata de hacer cumplir lo dispuesto en la sentencia. GEH fue acusado por delitos de instancia privada en una causa que investigó la Dra. Favia Burella y cuyo juez de Investigación Penal Preparatoria fue el Dr. Javier Bottero. Los hechos imputados ocurrieron en el año 2020 y GEH fue detenido el 30 de noviembre de ese año, permaneciendo privado de su libertad durante el período de la investigación. Avanzado el caso, las partes llegaron a un acuerdo de juicio de procedimiento abreviado, a través del cual la representación legal del imputado y el MPA acordaron que GEH aceptara su responsabilidad en el delito que se le adjudicó, con una pena de 3 años de ejecución efectiva. Sin embargo, el juez Bottero rechazó ese acuerdo. Vale mencionar que en un juicio de procedimiento abreviado los jueces sólo pueden limitarse a homologar el acuerdo de partes, o bien rechazarlo. Bottero lo rechazó. El caso pasó al juez Penal de segunda instancia Dr. Cristian Fiz, quien lo homologó. GEH quedó en libertad. Pero el 23 de marzo de este año fue detenido por orden de la Fiscalía, que consideró que aún debía cumplir 8 meses de prisión, dado que el cómputo de la pena contabilizados sus días desde el momento en que fue detenido y se mantuvo con prisión preventiva, hasta el día de su liberación, no se habían cumplido los años de condena establecidos en la sentencia. Sin embargo, los Dres. Farías Demaldé y Silvela cuestionaron esa resolución, argumentando que la condena había vencido a los 3 años del momento de la detención, es decir, el 30 de noviembre de 2023. El segundo argumento, que sería el de mayor peso, es que la ejecución penal de la sentencia no es facultad del MPA, por lo tanto los fiscales no tienen atribuciones para ordenar la detención de nadie bajo ese paraguas legal. El hábeas corpus es un recurso que pueden presentar las personas cuando consideran vulnerados sus derechos constitucionales, tal como sucedió en este caso. El juez Bottero, quien en primera instancia se abocó al caso, rechazó el hábeas corpus y luego la apelación, por lo que la causa derivó en el juez de Apelaciones de Santa Fe, Fernando Gentile Bersano. El magistrado de segunda instancia hizo su propia interpretación. Le dio la razón a la Fiscalía y al Dr. Bottero en apuntar que "no cabe la menor duda que la pena no se ha cumplimentado", ya que el tiempo que GEH permaneció en libertad no puede computarse como parte de la pena de prisión efectiva establecida. Por lo tanto, "al imputado le faltaban en ese momento (cuando se produjo su detención, en marzo de 2024) aproximadamente 8 meses que deben ser cumplimentados privados de su libertad". Sin embargo, Gentile Bersano hizo lugar al hábeas corpus subrayando que "tampoco hay duda alguna" respecto a que la Fiscalía no tenía competencia para disponer la detención, de acuerdo a lo regulado por el artículo 421 del Código Procesal Penal, que determina que sólo el juez de ejecución penal puede asegurar el cumplimiento de la condena. "Los fiscales no pueden actuar por sí mismos, requieren el control judicial" . sostuvo el magistrado. Por ello, dispuso "la nulidad de la sentencia. No podemos convalidad la acción judicial, corresponde invalidar la detención fiscal, y disponer la libertad de GEH". En el fallo, dándole la razón a los abogados defensores, sostuvo el juez que "hay un vicio en el procedimiento, un vicio inicial que invalida todo el procedimiento. Este Tribunal resuelve: invalidar la acción recurrida, invalidar la detención del Sr. GEH, disponiendo la libertad del mismo y disponer bajen las actuaciones a Primera Instancia".

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por