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  • Más recusaciones dilatan resolución sobre el pedido de prisión a Urribarri Báez y Aguilera

    Parana » Analisis

    Fecha: 26/04/2024 19:52

    Más recusaciones dilatan resolución sobre el pedido de prisión a Urribarri Báez y Aguilera Dos jueces del Tribunal que el próximo martes debía resolver sobre las recusaciones de dos vocales, también fueron recusados por el exgobernador Sergio Urribarri. Se trata de la discusión sobre cómo quedará conformado finalmente el trinomio que definirá el pedido de la Fiscalía de prisión para los condenados en el Megajuicio. El defensor Fernando Burlando habla de una “enemistad por motivos inconfesables” de Elvio Garzón y Julián Vergara. Cabe recordar que el jueves de la semana pasada, el Ministerio Público Fiscal presentó al Tribunal de Juicio el pedido de encarcelamiento del exministro de Cultura Pedro Báez, por entender que su condena ya ha quedado firme; y de prisión preventiva para el exgobernador Sergio Urribarri y su cuñado Juan Pablo Aguilera; subsidiariamente, para estos dos solicitó la prohibición de salir del país más una caución. La solicitud ingresó al Tribunal que condenó a los acusados del Megajuicio por hechos de corrupción, que ya no está conformado por todos los jueces que dictaron aquella sentencia. Sólo queda Carolina Castagno, mientras que José María Chemez se jubiló y Elvio Garzón regresó al Juzgado de Garantías. Ahora, junto a Castagno están los exfiscales Juan Malvasio y Santiago Brugo. Contra estos dos se presentaron sendas recusaciones. Malvasio la rechazó, y Brugo se excusó, debido a que tuvo una participación en aquella causa como fiscal en un allanamiento. Para resolver sobre estas recusaciones, se conformó el Tribunal por Castagno, Elvio Garzón y Julián Vergara. Ahora, contra estos dos se presentaron nuevas recusaciones. Los fundamentos de Burlando El abogado Fernando Burlando fundamentó el planteo “teniendo particularmente en cuenta que, según lo previsto por el art. 38 del CPP: ‘El Juez deberá excusarse o podrá ser recusado de conocer en la causa, cuando mediaren circunstancias que, por su objetiva gravedad, afectaren su imparcialidad…”. Y “por objetivas razones abrigamos temor objetivo de falta de imparcialidad”. Citaron un fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que sostiene que “no basta con que un juez haya actuado imparcialmente, sino que es preciso que exista una apariencia de imparcialidad; en esta materia, incluso las apariencias tienen importancia, ya que lo que está en juego es la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática.” En este sentido, Burlando citó un fallo de la CSJ de la Nación: “Si de alguna manera puede presumirse por razones legítimas que un magistrado genera dudas acerca de su imparcialidad frente al tema a decidir, debe ser apartado de su tratamiento, para preservar la confianza de los ciudadanos –y sobre todo del imputado- ‘en la administración de justicia, que constituye un pilar del sistema democrático’”. La cuestión central de las recusaciones es que “ambos magistrados ya han intervenido en otras causas del Sr. Urribarri”, y dijo el defensor que las mismas “tienen por objeto lograr obtener un tribunal imparcial y objetivo, atento a que, el tribunal que quede compuesto debe resolver nada más y nada menos que el pedido de Prisión Preventiva de nuestro pupilo”. De todos modos, aclaró que el planteo “no implica cuestionamiento alguno sobre la capacidad y honorabilidad de ambos magistrados”. Sobre Garzón, el defensor explicó que intervino en la causa en trámite por negociaciones incompatibles, “donde revocó un sobreseimiento de los imputados”. “En la otra causa denominada ‘Enriquecimiento Ilicito’ -agregó Burlando- el mismo magistrado ordenó diversos allanamientos a los imputados entre los que esta nuestro defendido, de hecho, hasta se allanó el domicilio de un hijo de nuestro pupilo que no tiene injerencia en la investigación”. Respecto a Vergara, Burlando dijo que “ha intervenido en la causa enriquecimiento y da por cierto que existe una vinculación ilícita entre Urribarri y Cardona Herreros y luego a sabiendas que desconocíamos los fundamentos del fallo del 23 de diciembre de Elvio Garzón, donde afirmaba esto, no se excusa en la causa de Negociaciones Incompatibles obligando al defensor de aquella causa, el Dr. (Miguel Ángel) Cullen, a presentar una Recusación que aún no se ha tratado”. En este sentido, el defensor de Urribarri concluye que “esto revela una enemistad manifiesta de los magistrados quienes por motivos inconfesables teniendo la obligación de excusarse, incumpliendo sus deberes y a sabiendas de las causales que le exigen apartarse a fin de no sabiendas de las causales que le exigen apartarse a fin de no comprometer el servicio de justicia, con el único fin de mantenerse en la jurisdicción para perjudicar los intereses de Urribarri, tal como lo vienen haciendo en sus resoluciones”.

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