Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Juicio por Jurados: se consolida la irrecurribilidad del veredicto absolutorio

    Parana » Radio La Voz

    Fecha: 26/04/2024 17:21

    La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, resolvió hoy denegar la concesión del recurso extraordinario federal, para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (MPF) contra la sentencia, de noviembre de 2023, por la cual se ratificó la constitucionalidad de la irrecurribilidad del veredicto absolutorio dictado por un jurado popular. En sus fundamentos, para denegar el recurso, el vocal Daniel Carubia expresó en primer lugar que “el Ministerio Público Fiscal, al plantear el recurso de impugnación extraordinaria provincial, tan solo manifestó en el punto 3 de su petitorio que se “Se hace expresa reserva del caso federal planteado” (textual), sin ahondar en mayores precisiones, omitiendo por completo toda consideración al respecto, resultando aquello manifiestamente insuficiente en los términos requeridos por el Máximo Tribunal para permitir el acceso a dicho Alto Tribunal” Al analizar si la impugnación presentada reunía los requisitos para declarar la admisibilidad de la misma , el magistrado entendió que el MPF “ no formula una crítica razonada de la sentencia de esta Sala y sólo evoca su propia e interesada interpretación de la normativa ineludiblemente aplicable que intenta poner en crisis con grandilocuentes invocaciones de supuestas inobservancias constitucionales y convencionales que no logra demostrar, desconociendo dicha manda legislativa limitante de la recurribilidad respecto de veredictos de no culpabilidad emanados de un jurado popular, más allá de los puntuales y taxativos casos que sí permiten su impugnación”. Consideró que el escrito presentado, en el que se aduce la existencia de arbitrariedad y gravedad institucional, carece de fundamentación autónoma y suficiente dado que no contiene una crítica concreta y razonada que refute todos y cada uno de los concretos argumentos esgrimidos por la Sala Penal. Entendió también que el M.P.F omitió demostrar el error o un concreto motivo susceptible de evidenciar la aludida arbitrariedad. Por su parte, la vocal Claudia Mizawak, adhirió al voto de Carubia; pero en relación al motivo de arbitrariedad planteado por el MPF, consideró que “se constata sin esfuerzo alguno que los recurrentes, no obstante haber anunciado en la carátula de presentación que esta Sala habría fallado con "arbitrariedad manifiesta", en el decurso del escrito no atinan a brindar serios fundamentos que abonen dicha cuestión y permitan la habilitación de la extraordinaria vía”. En ese sentido, la vocal agregó que “ las apreciaciones que formulan los recurrentes consisten en simples críticas a los fundamentos brindados que no coinciden con su visión, ya sea por la atribución de una supuesta confusión interpretativa al momento de abordar cuales son las limitaciones al recurso dentro del sistema juradista, o la atribución de incorrección en los argumentos dados, no siendo suficientes tales argumentos, los que solo expresan una simple disconformidad con lo resuelto”. Por su parte, habiéndose alcanzado la mayoría necesaria, el vocal Carlos Tepsich hizo uso de la facultad de abstención. Antecedentes El 9 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia rechazó, por unanimidad, un recurso de impugnación extraordinaria del Ministerio Público Fiscal (MPF) y ratificó la constitucionalidad de la irrecurribilidad del veredicto absolutorio dictado por un jurado popular. La resolución fue adoptada en el marco de la presentación realizada por el MPF impugnando la resolución de la Sala II de la Cámara de Casación Penal de la ciudad de Concordia que confirmó el veredicto del jurado popular que, el 12 de agosto de 2022, encontró no culpable a José Carlos Cervin del delito de homicidio agravado por el vínculo en tentativa. En el recurso, el Ministerio Público Fiscal consideró que el veredicto en favor del imputado Cervín fue arbitrario y además propició que se declare la inconstitucionalidad el artículo 89° de la Ley nº 10.746, que establece la irrecurribilidad del veredicto de no culpabilidad del jurado popular. En relación al planteo de inconstitucionalidad, el vocal Daniel O. Carubia entendió que ese organismo hizo la presentación “por haber resultado perdidoso”, ya que dejó transcurrir íntegramente un juicio con las reglas propias del sistema juradista, al que se ajustaron y sometieron las partes y, una vez recaído el resultado absolutorio, atacó la constitucionalidad de una norma nuclear del sistema al que, sin reparos se sometieron. Asimismo, el Vocal descartó que haya existido sorpresividad en el veredicto del jurado -como afirma el órgano acusador- porque entre las instrucciones brindadas al Jurado Popular se incluyó precisamente la opción de declarar al imputado Cervín como “No culpable”, en caso de considerarse “que los hechos intimados no fueron probados por la Fiscalía, más allá de toda duda razonable” . Por su parte, la vocal Claudia Mizawak, adhirió a los argumentos de Carubia y en relación al pedido de que se declare la inconstitucionalidad del art. 89 de la Ley N°10.746, sostuvo que tal pretensión importa -lisa y llanamente- la modificación del régimen legal vigente y aplicable; lo cual implicaría por parte del Poder Judicial excederse claramente del ámbito de su jurisdicción, en un diáfano menoscabo a las facultades legislativas, vulnerando un principio básico de nuestro régimen republicano, como es la división de poderes. En tanto, el entonces vocal, Martín Carbonell, adhirió a las consideraciones de sus colegas.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por