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  • Rechaza invento empresario y asigna indemnización en favor de una empleada

    » Noticiasnet

    Fecha: 26/04/2024 00:31

    FALLO DE LA CÁMARA LABORAL DE VIEDMA | 25/04/2024 La Cámara del Trabajo de esta capital hizo lugar durante esta jornada a una demanda y condenó a una concesionaria automotriz a abonar casi cuatro millones de pesos a una empleada que fue despedida en 2021 de sus tareas consistían en la reparación, servicio e inspección de vehículos, es decir en calidad de técnico mecánico. Trabajaba allí desde 2020. La presentación de la mujer en la demanda indica que el 14 de diciembre de 2021 tuvo que ausentarse de su lugar de trabajo por padecer de un estado gripal concurriendo a la guardia del Sanatorio Austral donde se le diagnosticó un cuadro de anginas y se le prescribió reposo laboral, expresando que luego de presentado el certificado médico, desde la empresa le informaron que sería despedida y que el 17 de diciembre del mismo año recibió la carta documento mediante la cual se interrumpió la relación laboral. Sin embargo, la demandante –a través de sus abogados particulares- dijo desconocer los hechos que se le imputaron, e informó que decidió rechazar oportunamente las acusaciones mediante comunicación epistolar, de acuerdo a lo que consta en el fallo publicado en el sitio web del Poder Judicial de Río Negro. Durante el debate judicial, se conoció el texto de la carta documento empresarial de despido acusando a la empleada que al día siguiente de la falta al trabajo –el 15 de diciembre- “fue vista y grabada por un compañero de trabajo asistiendo y participando de un show en el Centro Municipal de Cultura”. Los jueces laborales profundizaron en el argumento, sin embargo llegaron a la conclusión de que con ese elemento de prueba, “en conformidad con la explicación brindada por el perito informático, no resulta útil para acreditar que día ni a qué hora ocurrió el hecho (del show), dado de que el envío de un archivo de video a través de la aplicación Whatsapp genera una compresión del video y elimina los metadatos relacionados al dispositivo de captura” por lo tanto, los magistrados alegan que “cuando un archivo no posee metadatos, no es posible determinar el dispositivo de captura (marca, modelo), resolución original, geoposicionamiento, fecha de captura y resolución original”. En consecuencia hizo lugar a la demanda en cuanto pretende la condena al pago de las indemnizaciones derivadas del despido reclamadas tomando en cuenta que el supuesto camarógrafo “no se presentó a declarar como testigo” y que “de esta manera, corresponde considerar que no se ha acreditado la base fáctica que dio motivo al despido con causa”.

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