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  • Eliminaron de la Reforma Laboral el artículo que sancionaba bloqueos sindicales

    » tn24

    Fecha: 25/04/2024 20:12

    La reforma laboral que impulsa el Gobierno, en acuerdo con un sector de la oposición, sufrió esta tarde un nuevo recorte en sintonía con los reclamos de la CGT: en el dictamen de la Ley Bases aprobado por el plenario de comisiones de la Cámara de Diputados, fue eliminado el artículo 98 del borrador del Poder Ejecutivo que establecía penas de 6 meses a 3 años de prisión a quienes bloqueen empresas. La decisión fue adoptada luego de un pedido de Miguel Ángel Pichetto, jefe del bloque de Hacemos Coalición Federal, con el argumento de que no había que incluir en el proyecto “nada que afecte a la CGT”. Como anticipó Infobae, el Gobierno ya había eliminado del capítulo laboral de la Ley Bases los artículos más irritativos para el gremialismo, pero quedaba uno que esta tarde también se quitó del texto y que ahora festejarán los sindicatos que realizan bloqueos contra las empresas: Artículo 98°.- Incorpórase al Código Penal, como artículo 149 quater, el siguiente: “Artículo 149° quater.- Será reprimido con seis (6) meses a tres (3) años de prisión quien impidiere, estorbare o entorpeciere el acceso a un comercio, industria o establecimiento de cualquier tipo con el fin de obtener un beneficio o causar un perjuicio. Si la acción se desarrollare simultáneamente sobre diversos locales o sucursales del mismo comercio, industria o establecimiento, la pena será de un (1) año a cuatro (4) años de prisión”. El plenario de comisiones de Diputados aprobó esa tarde el dictamen de la Ley Bases El plenario de comisiones de Diputados aprobó esa tarde el dictamen de la Ley Bases En realidad, el Gobierno ya había aceptado aliviar las penas contra los responsables de los bloqueos sindicales porque en el DNU 70 decía que esa acción será reprimida con 3 a 6 años de prisión y luego, en el último borrador de la reforma laboral, se redujo de 6 meses a 3 años de prisión, e incluso desapareció otro artículo sobre el mismo tema que consideraba “grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación en bloqueos o tomas de establecimiento”. Hoy, directamente no existe artículo alguno en el dictamen de la Ley Bases que sancione los bloqueos sindicales que vienen atormentando a las empresas desde hace años. De por sí, mientras los diputados decidían eliminar las penas contra los responsables de esas protestas extorsivas, un grupo de activistas del Sindicato de Camioneros mantuvo bloqueado cuatro horas el playón de carga y descarga de la empresa Expreso Demonte, en el Centro de Transferencia de Cargas ubicado en Villa Soldati. El bloqueo, que se mantuvo entre las 9.30 y las 13.30, se realizó en reclamo de la reincorporación de un trabajador que fue despedido y al que se le pagó la indemnización que marca la ley. Los representantes de Camioneros, liderados por Hugo Charrute, responsable de la rama Expresos del sindicato, interrumpieron la actividad y amenazaron a los choferes y empleados, inclusive desafiando la presencia policial ya que se trata de un predio que pertenece al gobierno porteño. En el episodio intervino el titular del Movimiento Empresarial Anti Bloqueos (MEAB), Juan Méndez. Hugo y Pablo Moyano, líderes de un sindicato que apela a los bloqueos contra las empresas Hugo y Pablo Moyano, líderes de un sindicato que apela a los bloqueos contra las empresas Sin el artículo que sanciona los bloqueos, el capítulo laboral de la Ley Bases se redujo aún más: hasta este jueves era de 58 artículos y ahora quedó sólo en 16. También excluyeron los artículos sobre las cuotas solidarias, la ultraactividad de los convenios colectivos, la reglamentación del derecho de huelga en los servicios esenciales como la educación y cambios en el régimen del teletrabajo. Se eliminó, además, la penalización de las asambleas de trabajadores que terminan convirtiéndose en medidas de fuerza encubiertas y un artículo que ponía en jaque dos puntos clave de la Ley de Contrato de Trabajo vigente: el principio de que en caso de duda se debe aplicar la norma más favorable al trabajador y la irrenunciabilidad, es decir, la habilitación a que los empleados renuncien de manera voluntaria a derechos adquiridos que surgen de leyes o convenios colectivos. El Gobierno también accedió a quitar del nuevo borrador de la Ley Bases los cambios en el régimen de teletrabajo que estaban en sintonía con la postura empresarial y la derogación del Régimen del Viajante de Comercio, dos de los artículos que estaban en el DNU 70. – Fuente: Infobae.

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