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  • Despejando dudas sobre las jubilaciones con la Contadora María Lorena Gerard

    Concordia » Despertar Entrerriano

    Fecha: 25/04/2024 08:28

    Toda persona, ya sea varón o mujer, en edad de jubilarse que no cuenta con los 30 años de aporte exigidos por ley, necesita adquirirlos. Ahí es donde comienzan a tomar importancia las llamadas moratorias. Para conocer más al respecto en esta edición de “Profesionales”, desde Despertar Entrerriano nos comunicamos con la contadora María Lorena Gerard, especialista en Trámites Jubilatorios. Requisitos básicos para acceder a la jubilación Según nos pudo explicar la profesional, cualquier persona que se pretende jubilar por el régimen nacional (ANSES) puede hacerlo cumpliendo con los siguientes requisitos: “se jubila con 60 años de edad y 30 años de aporte si es mujer. Esa es la jubilación ordinaria común para las mujeres en el esquema nacional. Siendo para los hombres 65 años de edad y 30 años de aporte. Esos son los requisitos obligatorios que debe reunir”. Cra. María Lorena Gerard, especialista en Trámites Jubilatorios Documentación necesaria para iniciar el proceso de solicitud de jubilación Para iniciar este trámite es necesario presentar cierta documentación, la misma es requerida para iniciar el proceso de solicitud de jubilación e incluye: -Documento de identidad (DNI). -Pruebas de trabajo realizado, ya sea en relación de dependencia, o como trabajador autónomo. -Partidas de nacimiento actualizadas de los hijos, en caso de ser madre. Tal como lo detalló la contadora: “En primer lugar, debe reunir estos requisitos de por lo menos contar con la edad jubilatoria de 60 años para la mujer, 65 años para el hombre, y si no logra reunir los 30 años de servicios aportados, entonces puede concurrir igual porque accedería a una de las moratorias vigentes”. Y el proceso se llevaría a cabo de la siguiente manera según Gerard: “Solicita un turno en ANSES por la página web” y en este sentido cabe destacar que “los turnos son gratuitos, los trámites también son gratuitos, y se realizan en ANSES, que le otorga un turno, este día concurre con su DNI y con todas las pruebas que tiene si es que realizó algún trabajo, ya sea dependiente o en forma independiente, cualquiera de los dos. Y además debe concurrir en caso de ser mamá con las partidas de nacimiento de sus hijos actualizadas”. Determinación del monto de jubilación de un ama de casa La contadora Lorena Gerard al ser consultada sobre cómo se determina el monto de jubilación de las amas de casa y si este varía dependiendo de los trabajos intermitentes o no que haya tenido la persona que intenta acceder a este tipo de jubilación dijo que: “Sí varía, porque ANSES tiene una jubilación determinada, una jubilación mínima, es decir un haber mínimo”. En este sentido nos explicó que la jubilación mínima se actualiza periódicamente y se establece un haber mínimo que ningún beneficiario puede cobrar por debajo de ese valor. En abril de 2024, el haber mínimo es de 240.000 pesos, pero se debe tener en cuenta que este monto puede variar y que existen bonos adicionales para quienes cobran un solo haber mínimo. “Ese haber mínimo se va actualizando en periodos, se va actualizando de forma continua, diríamos casi todos los meses, y se establece que ninguna persona puede cobrar menos de ese valor mínimo. Hoy, en el mes de abril, el valor mínimo es 240.000 pesos sumando los haberes mínimos más el bono que se otorga a personas que cobran un solo haber mínimo. Sumando todos, el haber más los aumentos de abril, más el bono, se logra 240.000 pesos de haber mínimo. Hay que tener en claro que el bono se paga únicamente a aquella persona que cobra un haber mínimo, un solo haber mínimo”, y detalló que “por ejemplo, si una persona es jubilada y es también pensionada, no va a cobrar el bono, porque usted entiende que esa persona cobra más que un haber mínimo si suma los dos sueldos, el de la pensión y el de la jubilación. Hay muchas consultas con respecto a esto” señaló, “es decir, ¿por qué no cobro el bono?, y no lo cobra porque cobra dos beneficios, entonces no es el mínimo”. Además aclaró que el monto de la jubilación puede verse afectado por los ingresos durante la vida laboral activa. Para trabajadores en relación de dependencia, se consideran los ingresos de los últimos 120 meses, es decir, los últimos 10 años, mientras que para trabajadores autónomos o monotributistas se tienen en cuenta todos los aportes realizados a lo largo de su vida activa. “Si una persona tiene sueldos más altos en actividad, y acá me voy a referir exclusivamente a los que trabajan en relación de dependencia, si tienen sueldos más altos cuando están activos, entonces su haber jubilatorio será determinado en un importe mayor, porque se toma en cuenta la remuneración de los últimos 120 meses, es decir cuánto la persona ganó en los últimos 10 años. En base a eso se determina el haber jubilatorio”. “En cuanto a los trabajadores independientes, ya sean autónomos o monotributistas, se tiene en cuenta lo aportado en toda su vida activa como autónomo o como monotributista, no solamente los últimos 10 años. Eso es importante porque todos pensamos que son los últimos 10 años para todo el mundo y no es así”, aclaró. “Para el trabajador en relación de dependencia son los últimos 10 años. Para el trabajador autónomo, ya sea monotributista, autónomo, para el trabajador independiente, se tienen en cuenta todos los aportes que hizo en su vida, las categorías que aportó en todos los años de su vida activa”. -¿Cuáles son los principales desafíos o dificultades que enfrentan las amas de casa al buscar acceder a la jubilación? “Actualmente, las amas de casa, y cuando hablamos de amas de casa no nos referimos necesariamente a las amas de casa, sino a todas las mujeres y también a hombres que necesitan jubilarse, y no llegan a los 30 años de aporte”, lo cual especificó la profesional “no significa que no hayan aportado, sino que a veces trabajaron y no hicieron los aportes, es decir, trabajaron por cuenta propia, no hicieron los aportes autónomos o monotributistas que correspondían, y a veces trabajaron en relación de dependencia pero tampoco trabajaron en blanco, y no tienen aporte”. “Entonces, cuando llegan a la edad de jubilarse” explicó, “tienen el problema de que no tienen los 30 años de aportes exigidos. Por eso, se viene hace mucho tiempo, exactamente desde el año 2004, hace 20 años, que se vienen otorgando moratorias de distintas características, distintas leyes, moratorias que vienen justamente a subsanar esta cuestión de los aportes. Y esas moratorias han sufrido modificaciones a lo largo de estos 20 años”. “Actualmente existen dos moratorias vigentes. Una que es una moratoria más económica, más accesible, pero con esta accesible no se pueden adquirir tantos años de aportes, es como muy limitada la cantidad de años que se pueden comprar. Pero luego hay otra moratoria, que no se llama moratoria, no es el nombre correcto, sino que es un plan de pago de deuda previsional que es muy costoso. Entonces, con eso sí, con este último sí podrían comprar los años que le faltan. Pero es costoso en el sentido de que se dificulta porque si la persona los quiere comprar antes de llegar a los 60 si es mujer o antes de llegar a los 65 si es hombre, para regularizar su situación, cuando llegue a la edad, necesita, digamos, una suma de dinero importante porque es muy costoso”. -¿Tiene alguna relevancia si la mujer tuvo o no hijos o si tiene más o menos hijos, a la hora de realizar el trámite de jubilación de un ama de casa? “Claro que sí, porque con una modificación reciente también de la ley, en los últimos años cada hijo le otorga un año de aportes a la mujer. Estas reglas se aplican solo para mujeres. Cada hijo proporciona un año de aportes, no importa la edad que tuviera el hijo. Actualmente tampoco importa si el hijo estaría con vida o fallecido también se cuenta. Es decir, por cada hijo nacido con vida se otorga un año de aportes. Si ese hijo tiene problemas de salud, etc., se otorgan dos años de aportes por ese hijo. Si por ese hijo se cobró asignación universal, son tres años por cada hijo. Por eso cuando una mujer concurre a presentar su trámite jubilatorio necesita llevar las partidas de nacimiento actualizadas de los hijos”. -¿Qué consejos o recomendaciones podría ofrecer a las personas que están considerando solicitar su jubilación como amas de casa? “En primer lugar, actualmente la persona que ya cuenta con la edad para jubilarse, sea hombre o mujer, debería concurrir lo más pronto posible que pueda al ANSES a gestionar su trámite porque justamente uno de los artículos que está tratando el Congreso actualmente es la derogación de la ley que les permite acceder a la jubilación, siempre que no reúna la cantidad de aportes. Entonces, el que tiene la edad, y se da cuenta que no le van a alcanzar los años de aportes, que concurra lo más pronto posible a ANSES. Porque igualmente si la ley no se deroga, que eso es un tema que tiene conflicto actualmente, de todos modos tiene un vencimiento, que es el 23 de marzo del 2025. Es decir que, si no se deroga ahora se va a terminar en marzo del 2025. Falta un poquito más pero no falta tanto tampoco. Eso es en primer lugar”. Además resaltó que “la persona que no está todavía con la edad lista para jubilarse, que tiene menos de 60 si es mujer, o menos de 65 años si es hombre, debería asesorarse y comenzar a aportar. Porque lo que nosotros tenemos que lograr es construir nuevamente la cultura previsional en los argentinos. Es decir, no creer que vamos a llegar a la edad y por tener la edad nos tienen o nos tenemos que jubilar. Porque en realidad la ley dice que hay que reunir los dos requisitos, la edad y los años de aportes. Si bien en los últimos 20 años hubo leyes que permitían comprar los años de aportes, etcétera, pero lo correcto sería que uno se pueda jubilar con los dos requisitos, la edad y los aportes”. “Entonces, las personas que están en una edad inferior a los 60 si son mujeres o a los 65 años si son hombres, deberían comenzar a aportar. Esa es la recomendación que siempre se da y que debería ocurrir en el futuro. Deberíamos cambiar la mentalidad, cambiar la cultura previsional. Hay que asesorarse, consultar y ver cómo se puede aportar. Además, no solo es necesario para jubilarse sino que también en el transcurso de la vida por cualquier contingencia que pueda ocurrir, e incluso si una persona tiene 18 meses aportados correctamente al sistema, se considera aportante regular y tiene derecho a una jubilación por incapacidad o sus hijos menores de 18 o su esposa tienen derecho a una atención por fallecimiento”. Cra. María Lorena Gerard Estudio Contable Cra. María Lorena Gerard – Cr Javier Nuñez Souza Dirección: Laprida Narcis 925, Concordia, Entre Ríos Teléfono: 0345 422-2234

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