Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • La muerte de un paciente en un centro de salud desnuda graves irregularidades – Entre Ríos Ahora

    Concordia » Entre Rios Ahora

    Fecha: 25/04/2024 05:59

    La muerte del profesor de danzas Gustavo Nagera, quien acudió al Servicio de Guardia del Centro de Salud Ramón Carrillo, de Paraná, el domingo 7 de enero último por atención y recibió una deficiente prestación médica, derivó en el inicio de una investigación interna que descubrió serias irregularidades. El decreto Nº 619, dictado el 19 de marzo pasado por el Ministerio de Salud, da cuenta que la pesquisa interna permitió descubrir “numerosas situaciones cuanto menos irregulares y/o poco claras en lo que respecta a la organización y planificación de las guardias de los profesionales médicos, observándose que se encontraban trabajando en la institución ese día dos médicos que no tenían vínculo alguno con el Ministerio de Salud, razón por la cual no pueden ser objeto de investigación ni pasibles de aplicación de sanción alguna en caso de determinarse un obrar contrario a los deberes y obligaciones”. La responsabilidad principal recayó, claro, en la directora del Centro de Salud Carrillo, Verónica Viviana Elcura, quien quedó al borde de la cesantía. La primera irregularidad que surgió fue que aquel domingo 7 de enero había en la Guardia dos médicos que no tenían ninguna relación laboral con el Ministerio de Salud. Se trata de los doctores William Blettler y Valentina Lara Marchesano, quienes, según un informe de la Dirección General de Primer Nivel de Atención del Ministerio de Salud no debieron estar trabajando porque no eran profesionales de planta. Otra inconsistencia tiene que ver con lo registros del libro de Guardias de ese domingo de enero “donde se observan firmas sin las aclaraciones correspondientes y en otro caso, el registro por profesionales médicos cuya modalidad de prestación de servicio en el Centro Asistencial no resulta clara, en tanto prima facie no puede explicarse las razones por las cuales se encontraban prestando servicios sin la correspondiente autorización ministerial. En su descargo, la médica Marchesano -que no debió estar cubriendo una guardia porque no era profesional el Centro de Salud Ramón Carrillo- cuenta: “Nos encontrábamos con mi colega William Blettler atendiendo en la guardia del Centro de Salud Ramón Carrillo. Estábamos particularmente con dos pacientes (…) En ese momento se escucha un golpe en la sala de espera y junto a mi colega y los enfermeros salimos a ver lo que estaba sucediendo. Al salir observamos a (nombre del paciente) del que desconocía cualquier tipo de información; mi primer contacto fue verlo en el piso de la sala de espera”. A su turno, Esteban Atencio, subjefe de Enfermería, relata: “Por lo informado por los enfermeros de guardia en el `Triage` (…) no detectaron síntomas de sospecha, pero obviaron los controles de signos vitales al paciente que manifestó dolor de pecho, reconocieron la omisión de este procedimiento”. La coordinadora de Guardias Médicas Marcela Ibañez revela en su informa otra situación irregular: ese domingo debió cubrir la guardia el médico Benjamín Saavedra. Dijo que Saavedra no cubrió la guardia y que a pesar de que el servicio se planifica con antelación nadie le informó de un cambio de planes. El médico Saavedra hizo su descargo y explicó que ese domingo 7 de enero “amanece con dolores compatibles con un cólico renal” según refleja el decreto que orden instruir sumario. Saavedra detalló que “recurrí al doctor Blettler William quien justamente ese día comenzaba a cubrir horas de refuerzo en la guardia (por lo que no registra antecedentes de prestaciones de servicio en el ámbito del Ministerio de Salud), solicitándole que me cubra algunas horas hasta mi mejoría. En horas de la tarde el Dr. Bletter me informa de la situación y procedo a asistir a la guardia para hacerme cargo de la misma”. El decreto Nº 619 del Ministerio de Salud señala que “surgen numerosas situaciones cuanto menos irregulares y/o poco claras en lo que respecta a la organización y planificación de las guardias de los profesionales médicos, observándose que se encontraban trabajando en la institución ese día dos médicos que no tenían vínculo alguno con el Ministerio de Salud, razón por la cual no pueden ser objeto de investigación ni pasibles de aplicación de sanción alguna en caso de determinarse un obrar contrario a los deberes y obligaciones”. Esa situación, agrega, “no puede ser desconocida por la máxima autoridad del Establecimiento Asistencial, en tanto la Directora es delegada del Ministerio y responsable de su funcionamiento y del personal a su cargo, incumbiéndole velar por el cumplimiento de las disposiciones generales, controlar el cumplimiento del horario del personal, y ejercer su jefatura”. Pero también, añade, “resulta pasible de investigación la situación acontecida con referencia a la atención del paciente”, en concreto “las actividades desplegadas por el personal de enfermería desde el ingreso del paciente hasta su traslado, considerando que el Subjefe de Enfermería reconocería que se `omitió realizar una evaluación de signos vitales del paciente`, que los profesionales médicos intervinientes -ninguno con una relación laboral con el Ministerio de Salud- refieren no haber tenido ningún dato del paciente previo o su atención, lo que refleja el Dr. Blettler al dejar el paciente en el Hospital San Martín y lo que encuentra su correlato en la ausencia de datos en el tracking de traslado que aporta la Coordinación de Emergencias Sanitarias”. Tampoco “puede soslayarse la falta de certificado médico que constate la indisposición para tomar la guardia referida por el Dr. Saavedra – quien debió haber estado presente y se encontraba planificado para realizar la guardia del día en cuestión- y tampoco resulta clara la modalidad de `cobertura de horas de guardia`” implementada por el Centro de Salud Ramón Carrillo. El profesional en cuestión, además, “no aporta al expediente certificado de profesional tratante que convalide y/o justifique su inasistencia ni tampoco resulta clara la manera de comunicarse con el profesional Blettler para su reemplazo, siendo que existiría una médica responsable de la coordinación de guardias a quien debió comunicar dicha eventualidad, para de este modo disponer su cobertura con profesionales médicos debidamente acreditados como personal sea de guardia o de planta del efector”. También Salud encuentra “una serie de inconsistencias” en el relato del personal de enfermería, “tales como presuntas desprolijidades en la atención de una paciente diagnosticada con meningitis”. Y que el descargo del doctor Blettler “se observa una importante contradicción con lo manifestado por el personal de enfermería femenino que se habría encargado de realizar el Triage, ya que no surgiría hasta el momento del presunto desvanecimiento/caída en el piso del paciente algún tipo de evaluación de signos vitales o anamnesis del paciente mientras aguardaba ser atendido”. Agrega que “será materia de la investigación administrativa, determinar si los profesionales que se encontraban prestando servicios durante la guardia del día en cuestión, actuaron conforme a las obligaciones y responsabilidades propias de su tarea o si la misma se hizo de manera insuficiente; para ello, será menester en ese contexto determinar cuáles son las obligaciones y actividades propias que implica un Triage y establecer si la conducta del personal de enfermería fue la correcta, toda vez que el tracking -o reporte de traslado- no refleja datos filiatorios del paciente cuyo traslado se requiere, debiendo determinar la instrucción del sumario si ello obedece a una práctica normal o si esos, datos no constan porque no fueron debidamente aportadas desde el Centro de Salud por el personal que solicitó el traslado”. Apunta que “en los registros del libro de guardias del día 07/01/24 se observan firmas sin las aclaraciones correspondientes y en otro caso, el registro por profesionales médicos cuya modalidad de prestación de servicio en el Centro Asistencial no resulta clara, en tanto prima facie no puede explicarse las razones por las cuales se encontraban prestando servicios sin la correspondiente autorización ministerial, siendo ello exclusiva responsabilidad” de la dirección del Centro de Salud Carrillo. En el marco de esa gravísima situación, Salud le reprocha a la directora del Carrillo mala predisposición, quien a solicitud de la cartera sanitaria envió cinco informes, “los que se producen a instancias de los requerimientos realizados desde el Nivel Central, y a la luz de las inconsistencias y aportes insuficientes de documentación, descargos e informes suministrados de manera casi espasmódica y a cuenta gotas, generando un dislate innecesario”. En ese marco, “y ante la complejidad de los hechos descriptos corresponde, disponer el inicio de un sumario administrativo a los profesionales médicos y enfermeros involucrados de manera directa o indirecta en el evento del día 07/01/24, y determinar su responsabilidad en lo que atañe a la organización del sistema de guardias del Centro Asistencial, la recepción de pacientes y el servicio de Triage y la concreta atención del paciente” Gustavo Nagera. Así se dispuso sumario a la directora del Centro de Salud Carrillo, Verónica Viviana Elcura “por hallarse su conducta presuntamente incursa en las causales de cesantía”. El sumario alcanza también a los enfermeros María Soledad Robles, María Ana Luz Robles y Jorge Antonio Aquino ”por hallarse sus conductas presuntamente incursa en las causales de cesantía”, dice el decreto de Salud. También la investigación alcanza a la doctora Marcela Ibañez, involucrada en las mismas causales de inconducta que podría derivar en su cesantía; al médico Benjamín Alejandro Saavedra “por hallarse su conducta presuntamente incursa en las mismas causales de cesantía antes descriptas, con motivo de la presunta situación irregular de autorizar a uno o dos profesionales médicos a que lo reemplacen en su turno de guardia, sin informar dicha circunstancias a las autoridades del efector y asimismo, en relación a la irregular situación indicada respecto a su inasistencia el día 07/01/24 y su posterior reincorporación a dicha guardia”. Además, se dispuso el traslado “preventivo” de los enfermeros María Soledad Robles, María Ana Luz Robles y Jorge Antonio Aquino. Además, se dispuso una auditoría al Centro de Salud Carrillo “a fin de evaluar la pertinencia de la continuidad de la doctora Ibañez como responsable de la coordinación de guardias en el efector, a la luz de los hechos antes descriptos”. De la Redacción de Entre Ríos Ahora

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por