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  • La Corte rechazó un per saltum en contra del DNU

    Parana » Plazaweb

    Fecha: 23/04/2024 23:50

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el per saltum contra el DNU 70/23, presentado por el abogado Andrés Gil Domínguez, determinando que no hay caso concreto, causa o controversia que amerite un decisorio. Gil Domínguez planteó un recurso extraordinario por salto de instancia (per saltum), luego de haber promovido un ''proceso autosatisfactivo'' para ordenar a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Nación que en el plazo de 30 días hábiles se aboquen al ''expreso e inmediato tratamiento'' del DNU 70/23, a efectos de su aprobación o rechazo en los términos de la ley 26.122. El juzgado de Feria de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal había rechazado un pedido de medida cautelar, realizado en diciembre del año pasado por el Gil Domínguez, sobre el DNU 70/2023, al considerar que "las constancias aportadas resultarían insuficientes para tener por acreditados los supuestos agravios irreparables" que que supuestamente generaría la normativa. Según el fallo "la pretensión cautelar resulta sustancialmente idéntica al objeto principal de la acción intentada, por lo que de acogerse favorablemente la medida solicitada, el actor obtendría anticipadamente la satisfacción que persigue con la acción de fondo intentada, afectándose el objeto del pleito con menoscabo a las garantías constitucionales ya referidas". Según consignó Ámbito Financiero, Gil Domínguez había planteado que el juez de primera instancia ''confundió a los efectos de habilitar la legitimación procesal activa del proceso autosatisfactivo, la calidad de 'ciudadano', respecto de la calidad de ‘integrante del pueblo argentino como sujeto colectivo titular de la soberanía popular'''. La Corte Suprema explicó que la admisibilidad del recurso extraordinario se encuentra ligada a la existencia de un caso o controversia. Además, detalló que la pretensión del actor consiste en compeler a las cámaras del Congreso de la Nación a que procedan de acuerdo a las que serían las exigencias establecidas en una ley, con la invocada finalidad de evitar que ''el pueblo y la soberanía popular'' se transformen ''en una mera entelequia o ilusión conceptual''. Asimismo, y basándose en los artículos 116 de la Constitución Nacional y 2° de la ley 27, el Máximo Tribunal integrado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti declaró inadmisible el per saltum interpuesto.

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