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  • La Corte Suprema rechazó un pedido de per saltum contra el DNU de Javier Milei

    » Elterritorio

    Fecha: 23/04/2024 18:40

    Aseguró que no había un caso o controversia en el planteo del constitucionalista Andrés Gil Domínguez para que el Congreso acelerara el debate de la norma. martes 23 de abril de 2024 | 17:29hs. La Corte Suprema de Justicia rechazó hoy por unanimidad el pedido de per saltum presentado por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez contra el DNU 70/23 del gobierno del presidente Javier Milei. El máximo tribunal consideró en su decisión que no había “caso concreto”, “causa” o “controversia” para acelerar el debate de la norma, tal y como había solicitado Gil Domínguez en su presentación. El abogado constitucionalista había impulsado un proceso con el objetivo de que se le ordene a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores que, en el plazo de 30 días hábiles, den “expreso e inmediato tratamiento” al DNU para rechazarlo o aprobarlo en el marco de la ley 26.122. En tanto, el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°1 ya había desestimado el planteo por ausencia de “controversia”. Tras este fallo, Gil Domínguez interpuso recurso extraordinario por salto de instancia (per saltum) a la Corte Suprema. En este marco, el máximo tribunal, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, recordó este martes que la admisibilidad del recurso extraordinario se encuentra subordinada a la existencia de un caso o controversia. La Corte Suprema había rechazado anteriormente dos planteos contra el decreto de necesidad y urgencia DNU 70/23 del gobierno de Javier Milei. Se trató de las acciones impulsadas por el gobierno de La Rioja y por la agrupación de abogados Gente de Derecho. La consecuencia directa e inmediata de esa resolución fue que el DNU mantuvo su vigencia con excepción de los capítulos que fueron expresamente suspendidos o invalidados por otros tribunales, como por ejemplo la reforma laboral o la derogación de la Ley de Tierras.

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