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  • La Justicia rehabilitó al juez Marcelo Baridón, que volverá a ejercer su función

    Parana » Ahora

    Fecha: 23/04/2024 15:37

    El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos dispuso este martes, en una reunión de Acuerdo General, dejar sin efecto la suspensión precautoria del vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná, Marcelo Javier Baridón , a partir de su notificación. El juez había sido denunciado el año pasado por su hijo por presunto abuso sexual, y en ese marco el alto cuerpo dispuso su suspensión. Ahora se revirtió la medida. "La medida se dispuso al haber cesado las causales que dieron origen a la mencionada suspensión", indicó el Superior Tribunal. En consecuencia, resolvió el reintegro a sus funciones como vocal titular de la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de la ciudad de Paraná. La suspensión El 6 de septiembre, la procuradora adjunta interina Mónica Elizabeth Carmona, ratificó que, efectivamente, se recibió una denuncia el 31 de agosto último, en la Unidad Fiscal de Atención primaria de Paraná, referida a dicho magistrado. En los considerandos de la resolución, el Alto Cuerpo detalló que “en función de la atribución constitucional de ejercer la Superintendencia General de la Administración de Justicia (art. 204, Constitución de E. Ríos), es deber del Superior Tribunal de Justicia velar para que la actividad judicial se desarrolle dentro de un ambiente de orden, respeto y probidad en el recinto de los Tribunales (art. 8, L.O.P.J.). Habiendo comunicado el Ministerio Público Fiscal la promoción de una denuncia por abuso sexual contra el vocal de la Cámara Contencioso Administrativa N° 1, Marcelo Javier Baridón, encontrándose en trámite la Investigación Penal Preparatoria, resulta incontestable que el magistrado denunciado no se encuentra en condiciones de disponer de la imprescindible paz espiritual necesaria para el correcto ejercicio de su delicada función de impartir justicia, circunstancia que corresponde ser inmediatamente atendida por este Alto Cuerpo, asegurando a los justiciables y a la sociedad toda la más absoluta libertad, independencia y probidad con que los integrantes de la magistratura adopten las resoluciones de su competencia”. “En razón de ello y a fin de permitirle al nombrado la mayor posibilidad de dedicarse plenamente al ejercicio de todos los actos de su defensa material, así como aventar toda sospecha de eventual interferencia en la investigación que lleva a cabo el Ministerio Público Fiscal, aún cuando -cabe destacar- no existe motivo para la adopción de una medida disciplinaria, corresponde en la especie la aplicación analógica del dispositivo del art. 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que “los magistrados, funcionarios o empleados sometidos a jurado de enjuiciamiento, a proceso penal o sumario administrativo que puedan dar lugar a la cesantía o exoneración, podrán ser suspendidos mientras dure la tramitación de la causa”.

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