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  • La Justicia ratificó que el narco Lindor Alvarado solo puede recibir visitas con un blindex que impida el contacto físico

    » Infobae

    Fecha: 20/04/2024 03:01

    Estaban Lindor Alvarado La Cámara Federal de Casación Penal ratificó que Esteban Lindor Alvarado, jefe de una de las organizaciones de venta de drogas en Rosario y con dos condenas, solo puede recibir visitas en la cárcel de Ezeiza a través de un blindex, sin contacto físico. Se trata de una de las medidas de seguridad que la Justicia de Rosario le impuso luego que en marzo del año pasado intentó escaparse de la unidad penitenciaria en un helicóptero. El Tribunal Oral Federal 2 de Rosario había ordenado esas medidas, a pedido del fiscal federal Fernando Arrigo, pero Alvarado reclamó que las visitas de sus hijos y de su pareja sean directas, sin ningún tipo de separación. La defensa hizo una presentación que el tribunal oral rechazó y ahora esa decisión fue confirmada por la Cámara de Casación. “Cabe concluir que el pronunciamiento censurado ha sido sustentado razonablemente y el recurso sólo evidencia una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta”, sostuvo Casación en su resolución de la semana pasada y a la que accedió Infobae. Alvarado está preso en la cárcel de Ezeiza cumpliendo dos condenas. Una a 15 años de prisión por ser el jefe narco de un cargamento de 500 kilos de marihuana y la segunda a prisión perpetua por dos crímenes, balaceras a edificios judiciales y lavado de dinero del narcotráfico. Es el jefe de una de las organizaciones criminales de Rosario y enfrentada a la banda de “Los Monos”, que lidera Ariel “Guille” Cantero, también preso y condenado. En marzo del año pasado, Alvarado planeó su fuga de la cárcel. Un helicóptero iba a sobrevolar una de las canchas de fútbol del penal y con una red iba a sacarlo de la prisión. Ante ese caso, el fiscal Arrigo solicitó una serie de medidas para aumentar la seguridad sobre el condenado que el tribunal oral aceptó. Así se dispuso este alojado “en una celda individual” y sin contacto con otros detenidos vinculados al narcotráfico y al crimen organizado, que sea requisado de manera sorpresiva para constatar que no tenga elementos prohibidos -principalmente celulares-, que se controle la prohibición de que tenga comunicaciones con teléfonos móviles, que se instalen inhibidores de señal en el pabellón, que esté bajo el control de cámaras de seguridad siempre respetando su intimidad. que se registre en una grilla los nombres y apellidos de las personas con quien Alvarado se comunica desde el teléfono público del pabellón y que que solo puede recibir visitas de familiares y sus abogados mediante un blindex para evitar que se pueden pasar papeles que contengan información de planes criminales. El helicóptero con el que Alvarado planeaba fugarse de la cárcel de Ezeiza Esas medidas fueron objetadas por Alvarado y confirmadas por el tribunal oral y por la Cámara de Casación. Pero luego el detenido reclamó que el contacto con sus hijos y su pareja sea mediar un barrera como es el blindex. El tribunal oral lo rechazó y ahora Casación lo confirmó. Los jueces Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar rechazaron por “inadmisible” la apelación. Entendieron que “carece de la fundamentación mínima necesaria” porque “no se hace cargo de rebatir todos y cada uno de los fundamentos de la decisión que se impugna, de modo de demostrar en qué consistiría el defecto de ese pronunciamiento”. “En este contexto, la decisión impugnada cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto judicial válido”, dijeron los magistrados y agregaron que “en efecto, no se advierte que el a quo (Nda: el tribunal oral) hubiera incurrido en arbitrariedad o falta de motivación, habida cuenta que -cuanto menos en los aspectos referenciados- se ha pronunciado conforme al derecho vigente y a las circunstancias probadas en la causa”. En disidencia, la jueza Angela Ledesma sostuvo que el planteo de Alvarado debía tratarse porque se trata de “una cuestión federal vinculada con la posible afectación de las condiciones de detención y el fin resocializador de la ejecución de la pena”. En su voto la magistrada aclaró que su postura era “sin perjuicio de la solución que, en el fondo, pudiera corresponder”.

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