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  • EN CONTRA DE SU VOLUNTAD LA JUSTICIA DECIDIO SEGUIR INVESTIGANDO AL INTENDENTE BERNARDO SCHNEIDER - Entre Rios 24

    Parana » ER 24

    Fecha: 19/04/2024 19:42

    NOGOYÁ | EN CONTRA DE SU VOLUNTAD LA JUSTICIA DECIDIO SEGUIR INVESTIGANDO AL INTENDENTE BERNARDO SCHNEIDER En el día de ayer, jueves 18 de abril, el Juez de Garantías de la localidad de Nogoyá, resolvió continuar con la investigación del presunto abuso sexual cometido por el Intendente de la ciudad de Nogoya, Dr. Bernardo Schneider. La lectura de la resolución estuvo presenciada por el Dr. Daniel Casas Gerber, abogado querellante, y por la Defensa la Dra. Lara Licata y el Dr. Augusto Laferriere. La prórroga de la investigación se hizo por 60 días donde se deberán realizar las pericias psiquiátricas al encartado, pudiendo las partes requerir mayores elementos de prueba. Recordemos que en la anterior audiencia el actual intendente pretendió que se archive la causa, argumentando el paso del tiempo, cuestión que el Dr. Acosta no permitió, por fundadas razones. DICTAMEN En la ciudad de Nogoyá, provincia de Entre Ríos, a los 8 de abril de 2024, siendo las 11:18 hs., estando en la Sala de Audiencias el Sr. Juez a/c despacho del Juzgado de Transición y Garantías Dr. Gustavo Adolfo Acosta, encontrándose presente la agente Fiscal Dra. Georgina Moreira Savino, el Dr. Casas Gerber como parte querellante y la Dra. Maria Lara Licata Ghirardi y el Dr. Augusto Lafferriere como defensores del imputado. Se procede con la presente audiencia de lectura de resolución, en el legajo I.P.P. Nº 837/22 caratulado «S.B.R S/ ABUSO SEXUAL (Y DESOBEDIENCIA- acum. 702/23- RECARATULADO)». Abierto el acto, se realiza la audiencia la que es grabada en archivo de audio bajo el número CUATRO MIL QUINIENTOS DIEZ (4510). Toma la palabra el Juez, fundamenta y RESUELVE: 1) Disponer la prórroga de la IPP por el término de 60 días, art. 223 del CPPER, por los fundamentos expuestos. 2) Urgir al Equipo Técnico Interdisciplinario a los fines de la producción de las periciales psiquiátricas dispuesta el 05/12/2023, debiendo oficiarse a tales fines. Con lo que no siendo para más se da por finalizado el acto labrándose la presente, la que es firmada sólo por el Juez en razón de haberse retirado las partes antes de la impresión del acta. Labró la presente el Oficial Principal de OGA Damián Ceola. Gustavo A. Acosta Juez a/c Despacho Juzg. de Transición y Garantía

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