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  • Prepagas, precios y defensa de la competencia

    » La Nacion

    Fecha: 19/04/2024 12:32

    Escuchar Algunas leyes establecen límites a la libertad de contratar; esto es, límites a lo que personas o empresas pueden acordar libremente. Por ejemplo, la ley de defensa del consumidor y el Código Civil y Comercial -que también es una ley- prohíben que las empresas incluyan en sus contratos con consumidores cláusulas consideradas abusivas. Otras leyes prohíben la venta de ciertas cosas, por ejemplo la venta de ciertas drogas. La ley de defensa de la competencia también establece límites específicos a la libertad de contratar. En términos simplificados, esos límites operan en situaciones en que falla el mercado. Una de esas fallas se da cuando los competidores coordinan los precios que cobran a sus clientes o las cantidades que venden. Todas las leyes de defensa de competencia del mundo prohíben esta clase de coordinación. Los competidores tampoco pueden repartirse clientes o mercados. Cuando los competidores coordinan, falla el mercado porque no hay competencia. A los acuerdos entre competidores se les suele dar el nombre de “carteles”, como en la última película de Willy Wonka. ¿Qué tiene esto que ver con las prepagas? Durante los últimos días, los medios de comunicación dedicaron una gran cantidad de espacio a la batalla que se inició entre el gobierno y las empresas de medicina prepaga como consecuencia de los aumentos de los precios de sus servicios. El miércoles, siguiendo una recomendación de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, la Secretaría de Industria y Comercio dictó una medida cautelar que ordena a varias empresas de medicina prepaga retrotraer los precios de sus servicios a diciembre, y les prohíbe aumentar esos precios por encima de lo que establece una fórmula que se ajusta por inflación. ¿Las prepagas coordinaron sus aumentos? No conozco los detalles del caso, pero si uno lee la medida cautelar, está claro que la Secretaría de Comercio sostiene que sí, y que tiene pruebas de esa coordinación. ¿Existe algún matiz en esta discusión? No lo sé. Si uno escucha las declaraciones de algunos de los voceros de las empresas de medicina prepaga, lo que sostienen es que en un escenario en que los precios estuvieron mucho tiempo “atrasados”, el aumento de proporciones similares que hicieron las distintas prepagas es la consecuencia lógica de aumentos similares de costos; y que el hecho de que los aumentos de las distintas empresas fueran casi simultáneos es el resultado de la desregulación de precios. Dicen: “si el gobierno descongela los precios después de mucho tiempo, es obvio que todos los competidores saldrán corriendo a aumentar al mismo tiempo”. Lo que están diciendo entre líneas es que lo que explica estos comportamientos paralelos (aumentos similares en momentos similares) es una causa externa común a todas, y esa causa es el atraso de precios. Traducido, si hay una causa externa que motiva determinada reacción, entonces no hay coordinación. Este razonamiento es, entonces, una suerte de defensa anticipada que ensayan las prepagas. ¿Es esto así? No es claro. Esta es probablemente la principal discusión que deberá dirimirse durante la investigación iniciada por la Comisión de Defensa de la Competencia. La medida cautelar también se anticipa de alguna forma a esta discusión, y pone en duda que el impacto de los aumentos de costos fuera similar para todas las prepagas. La Comisión de Defensa de la Competencia razona “las distintas empresas de medicina prepaga atienden a segmentos distintos de la población y sus estrategias difieren, así que sus costos deben ser distintos. Algunas sólo son intermediarios entre médicos o clínicas y pacientes. Otras tienen sus propias clínicas y centro de salud, y al mismo tiempo actúan como intermediarios.” En suma, no todas las empresas de medicina prepaga están en la misma situación. Traducción: si el impacto de los aumentos de costos es distinto, la explicación de los aumentos similares de precios no puede ser otra que la cartelización. Sea como fuere, lo cierto es que en escenarios de inflación y precios “atrasados” que se liberan, la lógica de la cartelización es más sucia -para decirlo de alguna manera- que en otros escenarios. Llegamos entonces al “remedio” adoptado en la medida cautelar: la obligación que la Secretaría de Industria y Comercio impone a las prepagas de retrotraer sus precios a diciembre, sumada a la prohibición de aumentar los precios de sus servicios por encima de un tope, que establece una fórmula ajustable por inflación, es tal vez la parte más controvertida de todo este caso. ¿Por qué? La ley de defensa de la competencia no es una herramienta que permita regular precios, y la segunda parte de la medida cautelar se parece bastante a una regulación de precios. La Secretaría podría haberles dicho a las empresas de medicina prepaga: “anulo preventivamente este aumento porque presumo que es el resultado de una coordinación ilícita”. Y las empresas podrían haber implementado otros aumentos, aumentos que no dieran razones para sospechar que hay coordinación atrás. Pero la Secretaría hizo otra cosa: estableció un índice máximo que fija los precios hacia el futuro -por el momento, por los seis meses de vigencia que tiene la medida cautelar-. El cuestionamiento de esta obligación será, probablemente, la próxima batalla entre las empresas de medicina prepaga y el Gobierno. Esta vez la batalla será en los tribunales. La principal pregunta que deberá contestar la cámara de apelaciones es si las obligaciones impuestas por la Secretaría de Industria y Comercio son una restricción legítima para evitar una violación a la ley de defensa de la competencia o si equivalen a una regulación ilegítima de precios. El autor es socio del estudio Beccar Varela a cargo del departamento de Defensa de la Competencia.

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