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  • Pretenden, contra reloj, demorar el encarcelamiento del ex ministro Pedro Báez

    Parana » APF

    Fecha: 19/04/2024 12:30

    Pretenden, contra reloj, demorar el encarcelamiento del ex ministro Pedro Báez Paraná, 19 abr (APFDigital) La resolución de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, que el miércoles 17 resolvió, en fallo dividido, rechazar por inadmisibles los recursos de queja de las defensas de los condenados en la causa que investigó al ex gobernador, Sergio Urribarri, y ex ministros, funcionarios y particulares vinculados con aquella gestión, dejó sin posibilidad de articular el recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, al ex ministro Pedro Báez, que fue condenado a seis años de prisión como autor de los cinco hecho que se dirimieron en la denominada Causa Compleja.El defensor del ex ministro condenado, solicitó formalmente que “se tenga por presentado este recurso de reposición extraordinaria y finalmente se tenga por presentada la queja extraordinaria en defensa de mi pupilo Pedro Báez, como así también, la reserva del caso federal”.La Sala, en el punto seis de una resolución de 66 páginas, resolvió: “La situación de Pedro Báez. Conforme surge del texto de los recursos, el defensor (Ignacio) Díaz, de Báez que aún mantiene tal carácter (el doctor (José) Velázquez, otrora designado defensor, renunció expresamente en fecha 21 de marzo de 2019, lo que proveyó el juez de garantías en fecha 22 de marzo de 2019), sólo tomó intervención en esta causa para interponer recurso de queja en representación de Germán Buffa. Dicha circunstancia surge con plena claridad del texto de dicho recurso. El informe actuarial de fecha 6 de setiembre de 2023 en el expediente 5379 no refiere a presentación alguna del doctor Díaz. Por tanto, respecto a Pedro Báez, la sentencia dictada por la Cámara de Casación ha quedado firme, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 492 del Código Procesal Penal”.• PresentadaEn aquel estado de situación, las especulaciones comenzaron a plantearse respecto de cuándo serían derivados a la cárcel los condenados con sentencia firme en suelo provincial. En aquel contexto, la defensa de Báez, según pudo determinar APFDigital, interpuso un Recurso de Reposición Extraordinaria ante la resolución de la Sala Penal.Díaz, en su escrito, solicitó que “se tenga por presentada la queja extraordinaria en defensa de mi pupilo Pedro Báez”, y en los fundamentos reseñó “el punto seis de la sentencia referida. El experimentado letrado sostuvo que “al revisar el escrito de queja extraordinaria presentada, observarán Vuestras Excelencias que es una costumbre presentar los escritos recursivos en forma conjunta, como se observó en el recurso de casación, impugnación extraordinaria y en la queja misma”.• InvoluntariaTambién señaló que “respecto a la queja extraordinaria, claramente hubo una omisión involuntaria de mi nombre y apellido como defensor de Pedro Báez. Si se lee el cuerpo del escrito, se denuncia en el punto II, inciso 7) el correo electrónico estudiojurdiaz@hotmail.com; que es justamente el registrado de Ignacio Esteban Díaz abogado defensor de Pedro Ángel Báez”.El defensor destacó que “y si por alguna razón quedaba una duda, al final, se encuentra mi sello completo. Los argumentos y agravios son los mismos y por eso la presentación conjunta. Tanto es así, que en el primer párrafo de presentación del escrito de la queja están los nombres de los abogados firmantes Raúl Enrique Barrandeguy, Emilio Fouces, JUAN Antonio Mendez y José Candelario PErez, solo falta el mío, pero no se hace referencia a sus pupilos porque se sobreentiende”.Díaz añadió que “de la misma manera debería haberse sobreentendido al ver mi sello al final del escrito y mi correo electrónico. Es por esta razón, que entiendo que se trata de un exceso de rigor formal en perjuicio del derecho de defensa y debido proceso” y agregó que “el escrito en su conjunto es conducente y conclusivo de la referencia de la defensa de Pedro Báez, y aquella omisión involuntaria no puede ser considerada en detrimento del acceso a la justicia y a la garantía de defensa en juicio”.El defensor entendió que “más allá de la extensión de los efectos propios del artículo 492, lo concreto que la defensa de Baez estuvo representada en el escrito de queja extraordinaria ante Vuestra Sala y por lo tanto la sentencia aún con este criterio, llegaríamos al absurdo de que algún o cualquier error de tipeo acarree impedimentos a la garantía de acceso a la justicia y su revisión judicial”.Por aquella situación, hizo “expresa reserva del caso federal ya que el rigor excesivo en la interpretación y aplicación de la ley conspira contra el verdadero alcance y finalidad sea de los actos sustanciales, sea de aquellos producidos durante la estructuración del proceso”.Díaz expresó que “esta posición rigorista desemboca en la pérdida de las garantías de defensa conforme al artículo 18 de la Constitución de la Nación” y añadió que “también entraña verdaderos supuestos de indefensión o manifestaciones que comprometen la efectividad de la defensa en juicio”.• SAIJEl Sistema Argentino de Información Judicial (SAIJ) señala que “es inadmisible el recurso de reposición interpuesto contra la decisión que declaró la caducidad de la instancia del recurso de queja, pues de los términos de la providencia que difirió el tratamiento de la queja resulta claro que, para evitar la declaración de caducidad, la apelante debía informar a la Corte sobre el trámite invocado, carga procesal que no fue cumplida para mantener viva la instancia”.Uno de los votos que cerró la vía recursiva de los condenados en la denominada Causa Compleja y le dio firmeza a la sentencia, sostuvo que “cabe por último agregar, a todo evento que del escrito recursivo que diera origen al expediente acumulado N° 5379, no surge que el doctor Ignacio Díaz se haya presentado formalmente ante esta Sala junto a los restantes letrados cuyos nombres sí figuran detallados en el encabezado interponiendo el recurso de queja y/o que haya introducido pretensión recursiva alguna en favor del imputado Pedro Báez, no pudiendo inferirse esa voluntad o pretensión recursiva en favor de su asistido del simple sello que luce estampado a fs. 6 vta. como perteneciente al Dr. Díaz, ni suplirse la omisión y/o actividad procesal defectuosa del letrado, debiendo estarse a lo informado por Secretaría”. (APFDigital)

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