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  • ¿Quién cobra la jubilación si fallece el titular?

    » Clarin

    Fecha: 18/04/2024 15:07

    En el sistema previsional de la Argentina, una vez que un jubilado falleció, algunos de sus familiares pueden cobrar una pensión, que es una porción de ese monto percibido durante los últimos años de su vida. Pero no cualquier persona cercana la recibe. ¿Quiénes cobran la pensión cuando fallece el titular de la jubilación? De esto se ocupa la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y permite que, en caso de fallecimiento del titular de un jubilado, uno de sus familiares pueda seguir cobrando sus haberes. Quién cobra la pensión y cómo la tramita. Pero no toda su familia. Un hijo mayor de edad, con habilidades para tener una vida laboral, no puede recibir una pensión. Estas pensiones no contributivas son otorgadas a los cónyuges o bien a los convivientes y los hijos menores de 18 años o incapacitados para trabajar. Quién cobra la pensión y cómo se tramita Las personas que están habilitadas para tramitar una pensión por el fallecimiento de un familiar son las siguientes: Su esposo o esposa , teniendo la partida de casamiento actualizada, posterior a la fecha del fallecimiento. , teniendo la partida de casamiento actualizada, posterior a la fecha del fallecimiento. Su concubino o concubina , que pueda acreditar al menos 5 años de convivencia antes de la fecha en la que murió el jubilado. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a 2 años. , que pueda acreditar al menos 5 años de convivencia antes de la fecha en la que murió el jubilado. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a 2 años. Los hijos que tengan menos de 18 años, sean solteros y no cobren ninguna otra prestación. En los casos en que sea un hijo que haya estado a cargo del jubilado por tener algún tipo de incapacidad para trabajar no tiene límite de edad. Los requisitos para acceder a esta pensión dependerán de cada caso particular. Una vez que se sabe que se puede cobrar esta pensión hay que iniciar un trámite que no siempre es rápido. Para hacerlo, hay que presentar documentación y pedir un turno en alguna de las oficinas de ANSES más cercana a su domicilio. Este trámite es presencial, no puede hacerse de forma online. Del jubilado que ha fallecido, hay que tener la partida de defunción. Si la persona es el esposo o esposa, tiene que presentar su DNI y llenar un formulario que se puede encontrar en la página de la ANSES completo (la Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562). Allí le pedirán los datos de la partida de casamiento actualizada. Si es un hijo que está incapacitado para trabajar hay que llenar una serie de formularios que también se encuentran en esta página y que declaran la dependencia económica que ha tenido en los últimos años del titular de la prestación. Una vez que se consigue toda esta documentación y se llenan los papeles, hay que comenzar el trámite. Pensión: qué hacer cuando fallece un titular Esto se hace de manera presencial en cualquiera de las oficinas de la ANSES en los distintos puntos del país, pero no se puede sin un turno previo. El turno se toma entrando a ANSES, a la ventana de turnos, apretando el botón “Turnos” y Solicitud de Pensión.

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