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  • La justicia hizo lugar a una cautelar impulsada por el Municipio sobre la baja de pases a planta

    » Diario Chaco

    Fecha: 18/04/2024 03:16

    La sala primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a una medida cautelar innovativa impulsada por la Municipalidad de Resistencia respecto a los 432 pases a plantes de la gestión de Gustavo Martínez que consideraron lesivos y que dejaron sin efecto. En la acción, el Ejecutivo municipal solicitó la suspensión preventiva de la designación como personal de planta permanente de los agentes que no tenían vinculación previa con el municipio; se desempeñaban como personal de gabinete que ingresaron en virtud del artículo 11 de la Ordenanza Nº 1719/90 que permite la incorporación de familiares en primer grado de consanguinidad con ex agentes municipales dados de baja por fallecimiento o jubilación por invalidez. También pidió la suspensión de la obligación municipal de otorgarles tareas y de abonarles haberes, todo esto hasta que se dicte sentencia en la acción de lesividad. Se argumenta que las resoluciones mencionadas dispusieron el ingreso masivo a planta permanente omitiendo cumplir con las previsiones de la Carta Orgánica Municipal. La Municipalidad alegó que "no existían verdaderas vacantes en cargos de la estructura municipal, al no haberse modificado lo dispuesto en el art. 10º del Presupuesto Municipal respecto a la creación de cargos que propiciaran la incorporación de personal a la planta permanente". Acusaron en esa línea que hubo en la gestión de Martínez, durante el periodo 1/08/2023 a 07/12/23, incorporaciones a la planta, promociones, bonificaciones, titularización de cargos y modificación en la estructura municipal. LA MUJER EXCEPCIÓN Analizada la Resolución Nº 2475, la Cámara rechazó el pedido del municipio para que quede sin efecto en el caso particular de una mujer, llamada Analía Soledad Castro, ya que la misma registraba servicios anteriores como personal contratado de servicios, computando una antigüedad de 3 años y 8 meses". La sala consideró que la Resolución 661/24 de Nikisch, que declaró parcialmente lesivas las Resoluciones Nº 2822/23, Nº 2475/23 y Nº 3345/23, "fue dictada por autoridad competente y tras un procedimiento administrativo que incluyó audiencia de los interesados y dictamen del servicio jurídico del municipio". También se constató que "hubo agentes que se encontraban en situaciones no respaldadas constitucional ni legalmente para su designación en la planta permanente, salvo algunas excepciones". Un ejemplo es el caso de la señora Castro. Haciendo mención al análisis técnico y jurídico detallado en la medida cautelar, la Justicia consideró que la decisión del Ejecutivo municipal se basó en criterios objetivos, que aunque pueden ser objeto de discusión, representan el "ejercicio razonable de las competencias municipales". De esta manera, la Municipalidad logró un primer visto bueno por parte de la Justicia y aún resta revolver la cuestión de fondo mediante un amparo. COMENTÁ EN FACEBOOK: HACÉ CLICK ACÁ

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