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  • Realizan duro señalamiento a juez federal para que cumpla con normativa nacional e internacional

    Concepcion del Uruguay » 03442noticias

    Fecha: 28/03/2024 16:27

    Fue en el contexto de la apelación que formuló la defensa de un camionero paraguayo que fue indagado por presunta transgresión a la Ley 22415 de Código Aduanero de la Nación. La Cámara Federal de Paraná exhortó al juez del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay a que cumpla la normativa nacional e internacional aplicable a “casos como el presente”. Advirtieron sobre la “dudosa constitucionalidad” de un juicio en ausencia. La resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, resolvió rechazar “el recurso de apelación interpuesto por la defensa de JAMÁ” -que planteó la prescripción “por la ausencia de notificación oportuna de la resolución que ordenaba la citación a prestar declaración indagatoria-”; declaró “la nulidad de la declaración indagatoria de JAMÁ y de todo lo obrado en consecuencia a su respecto…”; y exhortó “al Magistrado a-quo (N de la R: juez que emitió una sentencia impugnada en alzada) que, en lo sucesivo, dé estricto cumplimiento a la normativa nacional e internacional aplicable a casos como el presente”. La Cámara, integrada por Mateo Busaniche, Cintia Gómez y Beatriz Aranguren, intervino como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la defensa de JAMÁ que fue procesado por presunta infracción a la Ley Nº22415 en tentativa, contra la resolución del 18 de septiembre de 2023, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, “en cuanto resolvió no hacer lugar a la extinción de la acción penal por prescripción, solicitada por dicha parte”. El recurso fue concedido el 2 de octubre de 2023. • Afectación La Cámara advirtió que “la forma en que JAMÁ recibió su declaración indagatoria, atento a su calidad de ciudadano y residente paraguayo, no responde a lo previsto en las normas del ordenamiento procesal nacional, ni a los convenios y tratados suscriptos por la República Argentina en materia de cooperación judicial internacional, lo que conlleva una clara afectación del derecho de defensa del nombrado y consecuentemente a la nulidad de todo lo actuado a sus respecto”. • Vía remota También evaluó que el juez de primera instancia le recibió la declaración indagatoria “vía meet”. Fue ante la manifestación del imputado que el 1 de agosto solicitó “que por Secretaría se me contacte por video llamada de WhatsApp, con el fin de prestar declaración indagatoria el día 5 de agosto de 2022 a las 11, atento que tengo domicilio real en Ciudad del Este República del Paraguay y se me dificulta comparecer de manera personal en horario de juzgado”. El 5 de agosto el juez de Concepción del Uruguya sostuvo: “Visto lo solicitado por la parte, y atento la distancia existente entre el domicilio del nombrado y estos estrados, recíbase la declaración ordenada a fojas 235, en la audiencia fijada a fojas, en la modalidad interesada”, y le recibió declaración indagatoria “vía meet”. • Supranacional La Cámara señaló que “la normativa aplicable en materia de cooperación judicial al presente caso está contemplada en el Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, suscripto con las Repúblicas Federativa del Brasil, Paraguay y Oriental del Uruguay y el Acuerdo Complementario al Protocolo referido aprobados por ley 25.095 y la ley 26250 respectivamente”. Del mismo modo sostuvo que “sería de observancia lo dispuesto en la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, adoptada en Nassau-Bahamas aprobada por ley 26139, sin perjuicio de lo expresamente establecido en el artículo 36 de dicho instrumento”. En aquella línea, la Cámara entendió que “el juez Federal de Concepción del Uruguay, prescindió de la aplicación de la normativa internacional vigente en la materia, en abierta violación del debido proceso y el derecho de defensa del imputado, lo que incluso podría –eventualmente- dar lugar a la responsabilidad internacional del Estado Argentino”, y señaló que “las normas procesales en materia penal de cualquier Estado se encuentran sujetas al llamado principio de territorialidad de la ley, que solo tienen vigencia dentro del ámbito territorial del Estado que las haya dictado”. • Dudosa También destacó que “aun cuando pueda considerarse que el imputado haya dado su consentimiento a prestar su declaración ante el juez del modo en que se ha llevado a cabo –primer acto de defensa material y un derecho fundamental que no puede verse vulnerado-, es el Juez quien debe arbitrar los medios para hacer prevalecer las garantías de defensa en juicio y debido proceso y evitar una situación de indefensión, mucho más si no existe oposición por parte del representante de la vindicta pública, encargado de defender la legalidad y los intereses de la sociedad”. (APFDigital)

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